. . .VISTO

El Expediente Nº 066-E-2011 iniciado por Mensaje Nº 062/11 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

 

La reciente pavimentación realizada en diversas calles de la ciudad de Salto y Localidades del partido con asfalto negro;

QUE es necesario preservar la transitabilidad de las mismas y que esta se traduce a través de su integridad y durabilidad;

QUE a tal fin se trata de evitar no solo los daños inmediatos o mediatos provocados por vehículos que sobrepasen el soporte establecido de los pavimentos, sino de garantizar su vida útil;

QUE teniendo alternativas para hacerlo por otros sitios no se justifica su presencia en dicha arteria como tránsito pasante;

QUE solo es factible de permitir aquellos casos donde el uso de dichas arterias para paso de camiones sea obligado en razón de sus orígenes y destinos, situación esta que puede ser detectada a través de la carta de porte y demás documentación de los conductores y vehículos;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –  PROHIBESE en el Partido de Salto, la circulación de camiones con o sin acoplado y/o semi-acoplado y maquinarias agrícolas, en aquellas arterias asfaltadas con asfalto negro.-

 

ARTICULO 2º – Solo se permitirá su tránsito en aquellos casos donde la arteria sea paso obligado, conforme el origen y destino de las cargas, debidamente justificados con Carta de Porte y demás documentación de los conductores y vehículos.-

 

ARTICULO 3º – Lo dispuesto en el Artículo anterior deberá ser controlado por el Departamento de Tránsito y Control Urbano.-

 

ARTICULO 4º – La violación de la presente Ordenanza será penada con las sanciones que al mismo fin establece el Artículo 18º, Inciso h), Anexo V del Decreto Provincial Nº 532/09, Reglamentario de la Ley Provincial Nº 13.927.-

 

ARTICULO 5º – El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, deberá proceder a la señalización de las arterias para las que rige la presente prohibición de circular.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil once.-

ENTRADAS

Ingresado Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Abril de 2011 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Julio de 2011.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 1º de Agosto de 2011.-

 

 

 

 


Expediente 066-E-2011
Ordenanza 094/2011