. . .VISTO

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, sus modificatorias, Ley Nº 26.363, Decreto reglamentario nº 779/1995 y la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.927, sus modificatorias y normas reglamentarias; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE el actual código de tránsito provincial, Ley nº13.927, adhiere a la Ley Nacional de Tránsito nº 24.449 con sus modificatorias, Ley nº26.363 y Decreto Reglamentario nº 779/1995;

 

QUE, en la Ley Nacional de Tránsito, no existe una reglamentación específica en cuanto a las medidas longitudinales y de altura que deben tener los reductores físicos de velocidad, aunque sí establece, en su decreto reglamentario nº 779/1995 (anexo L) todo lo referido al señalamiento horizontal, vertical y preventivo;

 

QUE la nueva Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, excluyó el antiguo artículo 91 de la Ley nº 11.430, donde se especificaba las características que debían tener los reductores físicos de velocidad;

 

QUE conforme a los artículos 190 y 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su inciso 6º es facultad del régimen municipal dictar ordenanzas y reglamentos dentro de sus atribuciones;

 

QUE según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde a la función deliberativa reglamentar “el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;

 

QUE asimismo la mentada Ley otorga a este Departamento deliberativo potestad para reglamentar cuestiones referidas a “el tránsito de personas y vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial, a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad así como, en particular lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia;

 

QUE con fecha, 24 de mayo de 2023, se sancionó por unanimidad en el Concejo Deliberante de Salto la Ordenanza nº 075/2023, que declara la prórroga de la Emergencia Vial en el Partido de Salto y propicia el arbitrio de medidas urgentes en la materia;

 

QUE son múltiples las inquietudes de vecinos del distrito solicitando la colocación de reductores de velocidad en varias arterias;

. . .POR ELLO

 

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º – FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, hasta el 31 de diciembre del año en curso, a proceder a la construcción y/o colocación de

 

reductores de velocidad en aquellas calles en que se considere oportuno por motivos de seguridad en el ámbito del Partido de Salto. –

 

ARTÍCULO 2º – La incorporación de los reductores de velocidad deberá responder a un estudio pormenorizado efectuado por la Dirección de Tránsito y Control Urbano, o el área que la reemplace en el futuro, que deberá contemplar:

  1. La relación con la tipología de la vía de comunicación y ámbito de emplazamiento.
  2. Evitar condiciones negativas de seguridad en lo referido a los daños a vehículos y/o terceros.
  3. No inducir la derivación de tránsito a otros sectores o vías no diseñadas para recibir mayor caudal vehicular. –

 

ARTÍCULO 3º – El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar informe al Honorable Concejo Deliberante, indicando los sitios donde se lleven a cabo la construcción y/o instalación de los reductores de velocidad de la presente. –

 

ARTÍCULO 4º – Serán requisitos para la construcción y/o colocación, en el marco de lo previsto por la presente ordenanza, de reductores de velocidad:

  1. Las óptimas condiciones de iluminación de la arteria específica.
  2. La colocación de señalización y demarcación que indique la proximidad del reductor.
  3. Se deberá prever la poda de arbolado urbano en los casos en los que el ángulo visual de los conductores se vea afectado al llegar al cruce vial. –

 

ARTÍCULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Junio del año 2023.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de Junio de 2023 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas. –

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Junio de 2023.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Junio de 2023.-