…VISTO

Ley Nacional y el Nuevo Código Provincial de Tránsito, Nº 24.449 y Nº 13.927 respectivamente, y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Nº 13.627 y la nota presentada por el Sr. Director de Transito y Control Urbano (Expte. 173-D/2022); y.

… CONSIDERANDO

Que la Ley N° 24.449, estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que el artículo 21º) de la Ley 13.927, establece la prohibición de
dejar atado animales a los árboles o aparatos que los resguarde o cualquier columna o poste, enclavados en las vías públicas urbanas y que en las zonas rurales podrán atarse de forma tal que no invadan las calzadas ni las banquinas.

Que la mencionada Ley N° 24.449, establece en su Artículo 48, inciso s, la prohibición de dejar animales sueltos que rige para toda vía de circulación. Por lo cual, el ente vial o la empresa responsable del mantenimiento de la zona del camino deben proceder a efectuar las denuncias correspondientes para su retiro de la vía pública por parte de la autoridad competente a tales efectos (…).

Que la Ley Nº 13.627 (Documento Único Equino – DUE) y su Decreto Reglamentario Nº 1734, implementó con carácter obligatorio, un nuevo sistema para la identificación individual y tránsito de la especie equina, destinado a todos los que se encuentren radicados en la provincia de Buenos Aires, sean puros de raza o mestizos, reemplazando a la marca a fuego establecida por el Decreto Ley Nº 10.081/83 – Código Rural de la provincia de Buenos Aires y a la Guía Única de Traslado establecida por la Ley Nº 10.891/90. Por lo cual este sistema permite identificar claramente al equino y a su propietario, brindando así una herramienta de gran utilidad para la lucha contra el abigeato y la determinación de la responsabilidad civil en casos de accidentes.

Que la expansión y crecimiento de la ciudad exige tomar medidas que prevean una solución ante posibles conflictos con animales sueltos.

Que estos implican un riesgo para la comunidad, y para ellos mismos; que es menester del Estado trabajar para evitar posibles perjuicios a la comunidad brindando una normativa que la proteja.

Que se pretende del mismo modo el cuidado de los animales para que se hallaren en mejores condiciones a las que poseen.

Que es de vital importancia legislar sobre el tema para así poder llevar adelante las actuaciones correspondientes.

Que existe la voluntad de parte de este Honorable Cuerpo de velar por la seguridad de toda la población del Distrito y ocasionales transeúntes.

Que el Estado debe arbitrar los medios para que los ciudadanos puedan sentirse protegidos cuando transiten por nuestro Partido.

Que resulta pertinente establecer un marco jurídico local, que se encuadre dentro de las normativas vigentes a nivel nacional y provincial.

. . .POR ELLO,

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Queda prohibido dentro de la zona o ejido urbano del Partido de Salto la presencia de animales de las especies equinas, vacuno, bovina, ovina, porcina, mular, asnal y caprina en lugares públicos o de uso común, salvo autorización municipal.

ARTICULO 2°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo municipal a capturar y trasladar a cualquier animal o animales de las razas descriptas en el Articulo 1°, que se encuentren en propiedad privada pertenecientes al Partido de Salto sin autorización de su propietario y/o usufructuario, siempre que la persona interesada y/o damnificada lo solicite.
ARTICULO 3°: En la tarea de capturar, trasladar y tener en guarda animales en contravención a esta Ordenanza, el personal municipal interviniente podrá requerir la colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de asegurar su integridad física y la del patrimonio municipal utilizado en la tarea.

ARTICULO 4°:  Tanto la captura, como el traslado y la guarda, deben llevarse a cabo cumpliendo los estándares correspondientes a un buen cuidado del animal. Cada animal ingresado en guarda, deberá contar con el respectivo examen veterinario dentro de los tres días de ingresado; para los de raza equina, el Departamento Ejecutivo municipal debe realizarle en dicho plazo el examen de anemia.

ARTICULO 5°: En virtud de los gastos de variado tipo que deben ser afrontados (traslado, combustible, alimentos, medicamentos, honorarios médicos, estadía, etc.), el Departamento Ejecutivo podrá fijar y cobrar la Tasa correspondiente a esta contraprestación, como condición previa, pero no única, para el rescate o retiro o recupero de un animal capturado y en guarda.

ARTICULO 6°:  Constatada una infracción, el personal municipal actuante deberá redactar el acta respectiva y entregarla al Juzgado de Faltas municipal, en la forma de estilo. Si en el momento de la captura del o los animales, alguna persona se identifica como propietario y/o cuidador y/o guardador, el agente municipal actuante deberá dejar debida constancia de ellos en dicha acta, y ofrecerá a dicha persona quedarse con una copia de la misma; caso contrario, deberá dejar constancia de ello, pudiendo utilizar las siglas “s/p/i” (sin propietario identificado).

 

ARTICULO 7°: Ante la recepción de un acta de infracción a esta Ordenanza, el Juzgado de Faltas municipal, en todos los casos, procederá a publicar edicto en el Boletín Oficial Municipal por el termino de 2 (dos) días corridos, citando a todos aquellos que se consideren titulares, propietarios o con derecho al animal o animales en guarda municipal. No obstante, sin en el Acta de infracción figura el nombre y domicilio de la persona que se presentó en el momento de la captura y/o traslado, como titular y/o responsable y/o guardador, el Juzgado de Faltas lo citará en debida forma a fin de que haga valer sus derechos por el termino de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación.

ARTICULO 8°: Para obtener el rescate de un animal incautado, será presupuesto esencial que el Juzgado de Faltas municipal dicte la resolución correspondiente de liberación, la cual solo podrá ser dictada si y solo si el infractor acredita en debida forma: i) su condición de propietario; ii) haber abonado el dinero correspondiente a las Tasas retributivas de servicios; iii) haber abonado el dinero correspondiente a la multa impuesta. Todos los pagos referidos, para que el animal pueda ser liberado, deben ser acreditados en la causa en un 100% antes de la fecha de la resolución del Juzgado de Faltas.

ARTICULO 9°: Para acreditar la titularidad o propiedad de un animal de las razas mencionadas en el articulo 1°, a excepción de la raza equina, se ratifica la libertad probatoria y la libre valoración probatoria del Juez o Jueza de la causa.

ARTICULO 10°: Para acreditar la titularidad o propiedad de un animal de raza equina, solo se admitirá la presentación del D.U.E. (Documento Único Equino) perteneciente a cada animal, expedido con fecha anterior al el día del acta de infracción.

ARTICULO 11°: Cualquiera de las contravenciones tipificadas en esta Ordenanza serán sancionadas con una multa de 100 a 5.000 módulos y/o accesoria de decomiso del o de los animales capturados o en guarda. Si en la actuación respectiva se acredita que el infractor agredió de cualquier modo a algún agente municipal interviniente en la captura y/o traslado y/o guarda del animal, incluido integrantes del Juzgado de Faltas municipal, la multa podrá aumentarse hasta 8.000 módulos.

ARTICULO 12°: La pena accesoria de decomiso implica para el infractor la pérdida del dominio del o de los animales capturados en contravención a esta norma, en virtud de lo cual podrá el Departamento Ejecutivo municipal disponer del destino final del o de los animales decomisados, entre los siguientes: 1) venta directa a comercializadores de la raza; 2) venta en pública subasta; 3) uso y consumo para áreas municipales; 4) donación a entidad o entidades de bien público con domicilio y objeto societario en el Partido de Salto.

ARTICULO 13°: El Departamento Ejecutivo municipal podrá proceder al sacrificio del animal capturado y en guarda municipal, en cualquier momento del proceso, mediante métodos con probada eficacia sobre la falta total de sufrimiento y previa certificación veterinaria, si el estado de salud del animal exige su sacrificio.

 

ARTICULO 14°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo difundir los alcances de la presente Ordenanza mediante las formas que considere más efectiva.

ARTICULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil veintitrés.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Septiembre de 2022 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales Agrarios.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Junio de 2023.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Junio de 2023.-