. . .VISTO

Las recientes tareas de pavimentación realizadas en la localidad de Inés Indart, en las que se procedió a asfaltar un sector del casco urbano del lugar; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE la petición formulada por el Sr. Delgado Municipal de Inés Indart en cuanto a la preservación de los pavimentos y medidas de seguridad vial resulta fundada.

QUE de las observaciones y análisis del lugar se puede detectar que la conformación de una cuadricula de pavimentos dota a los vecinos de un nuevo y mejor servicio.

QUE resulta menester preservar dichos pavimentos para que observen mayor vida útil a través del tiempo exigiendo menos tareas de mantenimiento.

QUE asimismo las características del lugar en cuanto al tránsito, resultan en una situación de hecho que no amerita por su carácter un control sistemático, continuo y permanente.

QUE sin perjuicio de lo anterior y en función de ello debe controlarse la cuestión velocidad en las arterias asfaltadas ya que las características de uso y movimiento del barrio han generado la costumbre de desplazamiento por calzadas de peatones diversos, incluyendo juegos de niños en calzadas.

QUE la nueva situación genera en conductores la posibilidad del desarrollo de mayores velocidades que las permitidas.

QUE ello puede derivar en un potencial riesgo de accidentes evitables.

QUE asimismo existe un circuito de transporte de cargas pero que debe ser legalizado.

QUE el existente itinerario de calles utilizadas para dicho circuito observa partes de calles de tierra en su mayoría que necesitan de un mejorado a fin de que adquieran firmeza las bases para su paso los días de lluvia y desestimulen el uso de calzadas no aptas y asfaltadas a este fin.

Que es menester entonces adoptar medidas a tal fin.

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º Establécese el siguiente itinerario de ida y vuelta , con las calzadas indicadas, para el circuito de transporte de cargas y camiones con acoplado y semiacoplado y eventualmente maquinaria agrícola si fuere el caso, estando prohibido hacerlo en otra arterias que no sean las mencionadas en el circuito, salvo permiso especial.

  1. a) Utilización de las siguientes calles; Bernardino Rivadavia a Nicolás Avellaneda, a calle de empalme con cruce de ferrocarril uniendo a calle Fray Luis Beltrán y a Ruta 31.
  2. b) Alternativo: Bernardino Rivadavia a Nicolás Avellaneda, a calle de empalme con cruce de ferrocarril hasta calle Gral. Julio A. Roca hasta Av. de Los Blandengues y hacia Ruta 31.

 

ARTICULO 2º Procédase al mejorado, conforme las pautas que determine el Departamento Ejecutivo, de las siguientes calles:

 

 

  1. Concejo Deliberante Municipal ORDENANZA Nº 099/2011

(2741) Salto ( Bs. As. )

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EXPEDIENTE Nº 283-E-2010

 

  1. a) Nicolás Avellaneda de Rivadavia a Sargento Cabral.
  2. b) Calle de unión entre Sargento Cabral y Fray Luis Beltrán.
  3. c) Fray Luis Beltrán desde paso a nivel hasta Ruta 31.
  4. d) Julio A Roca desde calle de unión entre Sargento Cabral y Fray Luis Beltrán hasta Av. de Los Blandengues.

 

ARTICULO 3º Procédase  a la instalación de  reductores de velocidad en las siguientes calles y conforme la ubicación del Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

1) Calle Rivadavia entre Avellaneda y Moreno.

2) Calle Rivadavia entre Moreno y San Martín.

3) Intersección de J. A. Roca y Av. de los Blandengues.

4) Av. de los Blandengues entre F. Tornatore y 9 de Julio.

5) Calle Alte. Brown entre Troncoso y Lira y Jorge Newbery.

6) Calle San Martín entre Azopardo y Güemes.

7) Calle San Martín entre Pellegrini y 25 de Mayo.

6) Calles Combate de San Lorenzo; 25 de mayo; Carlos Pellegrini; Gral. Martín Miguel de Güemes, a la altura de calle Domingo Faustino Sarmiento.

 

ARTICULO 4º Procédase a la colocación de un arco aéreo de impedimento de paso para camiones sobre la calle Bernardino Rivadavia en su acceso asfaltado e intersección de calle Castelli. El mismo será de 2,90 mts. de galibo.

 

ARTICULO 5º Procédase a señalizar la prohibición de transito pesado, los reductores de velocidad, el arco de control y la presencia de Escuela.

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil once.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Noviembre de 2010 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general por la unanimidad del H. Cuerpo y en particular por unanimidad los Artículos 1º, 2º, 4º y 5º y por la mayoría el Artículo 3º, por ocho (8) votos por la afirmativa (Bloques C.A.S. y Acuerdo Cívico y Social) y seis (6) votos por la negativa (Bloque Justicialista y Concejal Daniel Spadone en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Agosto de 2011.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Agosto de 2011.-

 


Expediente 283-E-2010
Ordenanza 099/2011