. . .VISTO

El Expediente Nº 095-E-2011 iniciado por Mensaje Nº 081/11 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo se solicita la desafectación de los fondos de las viviendas del barrio 66 Viviendas “Plan Solidaridad” sobre calle Avenida Malvinas Argentinas, con afectación a la construcción de aproximadamente 20 Viviendas destinadas a empleados de la Municipalidad de Salto;

QUE llevado adelante el trámite solicitado se procederá al loteo para la construcción del mencionado Barrio;

QUE el Director de Planeamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos elaboró un Proyecto Urbanístico con Reconstrucción de Fachada en nueva línea municipal y Prototipos de Viviendas a ejecutar;

QUE en el marco del Artículo 27º Inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es potestad de este Cuerpo deliberativo el “trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos…”

QUE este Concejo está en un todo de acuerdo con el proyecto mencionado precedentemente;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – DESAFECTASE parte de la calle AVENIDA MALVINAS ARGENTINAS de una superficie de 5.162,20 m2, con afectación a lotes destinados a la construcción de viviendas sociales para empleados municipales, con una profundidad promedio entre 10 mts. y 12 mts. de acuerdo a Proyecto de Subdivisión obrante a fojas 22 del Expediente Nº 4099-26.917/10 o Nº 095-E-2011.

La desafectación mencionada precedentemente irá desde la calle Francisco de Cicco a calle Avellaneda, de calle Avellaneda a calle Viamonte, de calle Viamonte a calle Bolívar y de calle Bolívar a calle Antonio Rebagliatti, con frente a calle Avenida Malvinas Argentinas.-

 

ARTICULO 2º – AFECTASE al dominio privado municipal la superficie desafectada mencionada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 3º – Los postulantes a las viviendas a construirse de acuerdo al Proyecto mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, deberán cumplimentar con los requisitos solicitados por las normativas en vigencia para acceder a viviendas sociales.-

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de Junio de 2011 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones con modificaciones, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Agosto de 2011.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Agosto de 2011.-

 

 

 

 

 

 


Expediente 095-E-2011
Ordenanza 101/2011