…VISTO   

            La Ley Provincial N° 12569, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 14509 y 14657, de Violencia Familiar y su Decreto Reglamentario N° 2.875/05 (modificado por Decreto N° 436/15); La Resolución N° 406/16 de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, creando el Sistema Integrado Provincial, y la Ley Nacional N°26.485 y;

 

…CONSIDERANDO

QUE las violencias por razones de género constituyen un grave problema social, que implica la violación de derechos humanos fundamentales, ya sea que se inscriban en el ámbito público como en el privado;

QUE dichas violencias evidencian sistemas de relaciones desiguales de poder, que impiden la construcción de relaciones democráticas al interior de las diferentes organizaciones sociales que se sostienen en razones de género, lo cual se constituye en un obstáculo para el desarrollo con justicia social y equidad;

QUE el aporte de los estudios de género, ha sido fundamental para comprender la dimensión del problema de las violencias, sus tipos, modalidades y alcances;

QUE a su vez el género como categoría analítica amplifica la mirada respecto a las problemáticas que atraviesan las mujeres y LGTBI+;

QUE las violencias por razones de género deben ser comprendidas en los términos de la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales(26.485), como “toda conducta, por acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también la seguridad personal de las mujeres” y de LGTBI+;

QUE La Ley Nacional N° 26.485 amplía sentidos en relación al reconocimiento de los diferentes espacios donde se cristalizan los diferentes tipos de violencias por razones de género;

QUE de tal modo en el Artículo 5 de la mencionada ley se reconocen los distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica patrimonial y simbólica; mientras que en su artículo 6, se identifican las diferentes modalidades, entendidas como las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica, violencia mediática, el acoso callejero(modificatoria Ley 27501) y la violencia política (modificatoria ley 27533);

QUE la Ley Provincial Nº 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar, establece por violencia familiar: “toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”; 

QUE el Decreto N° 2.875/05 (texto según Decreto N° 436/15), reglamentario de la Ley N° 12569 prevé en su artículo 20 inciso c), la conformación de la Mesa Intersectorial Provincial contra la Violencia Familiar, así como la de las Mesas Locales Intersectoriales en cada uno de los municipios, de acuerdo a la conformación allí establecida, como

 

espacios de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar;

QUE las Mesas Locales Intersectoriales son un espacio en donde se reúnen los representantes de las distintas instituciones u organismos vinculados a la problemática, con la finalidad de fijar y unificar pautas y acciones que les permitan trabajar articuladamente, interinstitucionalmente y con una mirada interdisciplinaria, para poder dar una respuesta integral a las personas que atraviesan situaciones de violencia de género;

QUE en el Partido de Salto, la problemática de la violencia familiar y de las violencias por razones de género, constituyen una realidad cuyos índices por denuncia reflejan la magnitud del problema, que por su complejidad y multi causalidad, requiere de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional;

QUE desde el Ministerio de las Mujeres, género y diversidades de la Provincia de Buenos Aires se viene promoviendo la conformación y/o puesta en funcionamiento de las “MESA LOCAL INTERSECTORIAL DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO”;

QUE desde el Observatorio Local de las Violencias contra las Mujeres, Colectivos LGTTBIQ y la Violencia Familiar se viene promoviendo la creación de la Mesa Local; en un trabajo mancomunado con la Oficina de Políticas de Genero; 

QUE en razón de lo expuesto es menester crear, en el partido de Salto, un espacio donde se organicen y acuerden acciones en relación a la prevención y atención de la violencia familiar y de las violencias por razones de género;

QUE el marco legal es de gran importancia para que el marco teórico sea compartido para unificar criterios de acción frente al abordaje de los casos, tomando la perspectiva de género de manera transversal;

QUE la conformación de las MLPAVF se enmarca en el sistema integrado provincial y, tiene entre sus principales antecedentes a las organizaciones barriales que, mediante su trabajo cotidiano  en la atención a mujeres y niños/as en situación de violencia, establecieron el eje en la articulación entre los actores, como una modalidad de abordaje integral de los casos de violencia de género. Ello requiere de una estrategia coordinada de acciones y de una planificación colectiva que brinde respuestas a largo plazo a las problemáticas de violencia de género que surgen en cada territorio.

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º – CRÉASE en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Salto la “MESA LOCAL INTERSECTORIAL DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DELAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO”. –

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º – Será objetivo de la Mesa Intersectorial de prevención y abordaje de la violencia familiar y de las violencias por razones de género lograr un trabajo articulado entre las diferentes instancias institucionales que la integran con el objeto de analizar, diseñar, planear, evaluar e implementar acciones específicas y diseño de políticas públicas en relación al abordaje y la prevención de la violencia familiar, por razones de género, identidad de género y diversidad sexual.-

 

ARTÍCULO 3° – la Mesa Intersectorial estará conformada por todas las áreas del Municipio, Organismos Provinciales en el territorio, Organismos Nacionales, Organizaciones Políticas, Culturales, Sociales, ONG, Sindicatos y actores sociales, que propicien un entramado territorial de acción y una planificación estratégica colectiva que aborden directa o indirectamente las situaciones de violencia en el ámbito del Distrito de Salto.

 

ARTICULO 4° – La Mesa Local Intersectorial dictará su reglamento, estructura y agenda de trabajo, teniendo como premisa una reunión mensual como mínimo.-

 

ARTÍCULO 5° – La Mesa Local Intersectorial de abordaje de la violencia familiar y por razones de género deberá contar con una partida presupuestaria destinada por el Municipio para facilitar el funcionamiento de la misma.-

 

ARTÍCULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-                     Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Defensa de los Derechos Humanos y Seguridad.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Agosto de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 2 de Septiembre de 2020.-