. . .VISTO

La necesidad de dar un marco legal al otorgamiento de Franquicias Especiales de Estacionamiento a profesionales del periodismo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE le artículo 63º inc. c) del la Ley Nacional de Tránsito 24.449 prevé el otorgamiento de Franquicias Especiales a los Profesionales en prestación de un servicio (público o privado) de carácter urgente y bien común;

QUE el artículo 33º Anexo III del Decreto Reglamentario 532/09 determina que el reconocimiento u otorgamiento de dichas franquicias corresponde a la autoridad de tránsito de cada jurisdicción;

QUE es necesario reglamentar el otorgamiento de dichas franquicias especiales de estacionamiento.

 

. . .POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –  Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar franquicia especial de estacionamiento a Periodistas que cumplen servicios de “exteriores” (reporteros, cronistas, fotógrafos, camarógrafos y similares) con la identificación visible del medio periodístico correspondiente, según lo establecido en la ley que regula el ejercicio de su profesión. La franquicia será de carácter personal e intransferible.

 

ARTICULO 2º –  El derecho de uso de la franquicia especial implica la exención de una obligación en virtud del cumplimiento de una necesidad, función o servicio al bien común. La franquicia es de carácter excepcional y debe ser ejercida conforme los fines tenidos en mira al reconocerla. El derecho habilita exclusivamente el estacionamiento en lugares no habilitados, cuando el desempeño de la función o el servicio lo requieran, y no autoriza al incumplimiento de la normativa general del tránsito.

 

ARTICULO 3º –  Si en el ejercicio de sus tareas le fuera confeccionada una multa, el profesional deberá acercarse al Juzgado de Faltas Municipal para que, con la acreditación del hecho, la multa le sea desestimada.

 

ARTICULO 4º Será requisito para el otorgamiento de la franquicia especial la presentación del carnet profesional obligatorio. En un todo de acuerdo con o estipulado en el artículo 13º de la Ley Nacional 12.908 (Estatuto Profesional del Periodista).

 

ARTICULO 5º – El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, otorgará la Franquicia Especial a quienes cumplan con lo estipulado en el artículo precedente, debiendo reglamentar su forma de presentación.

 

ARTICULO 6º –  La franquicia deberá ser renovada anualmente.

 

ARTICULO 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil once.-

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Julio de 2011 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Agosto de 2011.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Agosto de 2011.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 145-E-2011
Ordenanza 105/2011