. . .VISTO

El Expediente Nº 132-E-2017 iniciado por Mensaje Nº 122/17 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo la Sra. Luciana Gisela Rivadero, madre de hijos discapacitados, solicita la demarcación de un estacionamiento reservado para vehículos que transportan personas con discapacidad en la Escuela Primaria Nº 30 de la Ciudad de Salto;

QUE la Dirección de Tránsito y Control Urbano del Municipio, en su informe obrante a fojas 23 del presente expediente, propone la modificación del Artículo 11º de la Ordenanza General de Tránsito, incorporando un Estacionamiento reservado para establecimientos educativos, en el marco del Artículo 27º Inciso 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

QUE este Cuerpo Deliberativo ve favorable la propuesta del área de Tránsito municipal, la que vendría a dar solución a futuras solicitudes;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 11º de la Ordenanza General de Tránsito Nº 137/2012, incorporando el Inciso i) que contempla estacionamientos reservados en los establecimientos educativos del Distrito, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS

 

ARTICULO 11º

 

  1. a) Las entidades financieras para vehículos de transporte de caudales y los establecimientos Sanitarios para ambulancia, podrán solicitar espacios reservados para estacionamiento, a condición que carezcan de cochera interna. El espacio asignado deberá limitarse al que requiera el estacionamiento de un solo vehículo.
  2. b) El espacio que ocupa el edificio municipal sobre calle Buenos Aires, se establece como espacio exclusivo reservado a usos municipales y funcionarios únicamente en el horario de funcionamiento del mismo, mas tres espacios sobre calle Alvear entre Buenos Aires y cochera del Banco de la Provincia de Buenos Aires y un espacio exclusivo para uso del Sr. Intendente Municipal entre Cochera del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el espacio reservado para Bomberos Voluntarios.
  3. c) A la repartición Policial se le asignara dos espacios para móviles sobre calle Alvear, dos espacios sobre calle 25 de Mayo y dos espacios sobre calle A. del Valle frente a cada Dependencia y al Cuerpo de Bomberos para los móviles afectados a su servicio, se les asignarán tres espacios, frente al Cuerpo.
  4. d) Las agencias de remisses, debidamente habilitadas, podrán solicitar un espacio de estacionamiento exclusivo al frente de su oficina, de dimensiones para un solo automotor.

En estos casos abonarán un canon mensual por el uso de la vía pública conforme lo que determina la Ordenanza Fiscal vigente.

Los establecimientos de salud y bancos, en ambos casos siempre que se trate de entidades nacionales, provinciales o municipales, quedan excluidos de la obligación de pago del canon.

  1. e) Al Consejo Municipal para la integración de las Personas con Discapacidad se le asignará un espacio de estacionamiento exclusivo en calle Bernardino Esperanza entre calles Lavalle y San Martín, frente a la sede del Organismo Municipal, únicamente los días martes y jueves de 8 a 12 hs.
  2. f) Al Internado Hogar del Niño se le asignará un espacio de estacionamiento exclusivo en calle Buenos Aires, vereda norte, frente a la sede de la institución.
  3. g) La escuela de Música y Banda Municipal “Francisco de Cicco” tendrá asignado un espacio exclusivo reservado frente a la sede de la Institución sobre Avenida Bartolomé Mitre, de lunes a viernes en el horario de funcionamiento de la misma.
  4. h) Las personas físicas que acrediten su movilidad reducida por discapacidad, mediante los respectivos Certificados Provincial y/o Nacional previa autorización de la Dirección de Transito y Control Urbano acompañado con acreditación de domicilio particular y según normas concordantes con lo estatuido por el Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires.
  5. I) Los establecimientos educativos para los vehículos que transportan personas con movilidad reducida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 ter, inc. d) de la ley provincial Nº 10.592”.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil diecisiete.-

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Julio de 2017 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Julio de 2017.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 1º de Agosto de 2017.-

 

 

 

 


Expediente 132-E-2017
Ordenanza 105/2017