. . .VISTO

La sanción de la Ley N° 15.430 “Principio de una sola vez”, autoría de la Senadora Provincial Vanesa Spadone; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE la citada norma invita a la adhesión de los municipios;

QUE por la misma se reconoce y plasma el derecho de los ciudadanos bonaerenses de no aportar en el momento de realizar trámites ante el Estado aquella información que ya está en poder de este;

QUE en consonancia con ello se establece la prohibición qa las reparticiones de la administración pública provincial de solicitar la presentación de documentos que contengan información cuyos datos obren en archivos del Estado o en otros bancos de datos de acceso público por medios electrónicos;

QUE es finalidad de esta propuesta reducir la carga administrativa de los ciudadanos y hacer que las interacciones con las reparticiones públicas resulten más rápidas, eficientes, cómodas y transparentes y menos costosas;

QUE también se busca desarrollar por parte del Estado servicios públicos digitales e interoperables, inclusivos y accesibles, abiertos y transparentes, fiables y seguros y que requieran que los usuarios no proporcionen información generada por la propia administración pública o que ya haya sido presentada con anterioridad;

QUE para que los objetivos se puedan lograr es fundamental lograr la interoperabilidad de los sistemas administrativos y de software entre los diferentes organismos y dependencias de la administración pública;

QUE en la norma de referencia se contempla tanto la protección de datos personales como la presentación del consentimiento expreso por parte del ciudadano que inicia un trámite cuando se trate de información o datos sensibles o de carácter reservado.

QUE esta iniciativa parte de un reconocimiento de un derecho ciudadano;

QUE por ello es necesario consagrar el derecho del ciudadano a realizar los trámites que le exige el Estado de manera fácil, ágil y segura sin tener que perder inútilmente tiempo y recursos en brindarle al propio Estado información que ya posee en sus archivos informáticos, sus bases de datos o existentes en documentación física que obra en sus archivos;

QUE utilizando las nuevas tecnologías y coordinando los sistemas de gestión existentes se puede eliminar la burocracia – mejor dicho buropatología – de los trámites para que así los ciudadanos accedan a un sistema ágil y flexible;

QUE mediante la adhesión de los municipios se agilizarían aún más las gestiones de los ciudadanos ahorrando el innecesario tiempo que hoy deben perder en buscar documentación estatal para aportar a otra oficina pública, incluso de la misma repartición, para concluir trámites a los que el propio Estado obliga y pidiendo documentación que el propio Estado genera;

QUE las aspiraciones de esta normativa encajan con el conocido principio de la Unión Europea “De una sola vez” o proyecto TOOP (The Once Only Principle Project), proyecto finalizado en el 2015 e implementado en forma progresiva se ha aplicado el principio “de una sola vez” par contribuir a la digitalización del sector público considerando que los servicios públicos eficientes y transparentes tienen un efecto directo en la calidad de vida de la ciudadanía;

QUE el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la Unión Europea 2016-2020 señala que “los servicios públicos digitales reducen la carga administrativa de las empresas y de los ciudadanos haciendo que las interacciones con las administraciones públicas resulten más rápidas, eficientes, cómodas, y transparentes y menos costosas”;

                        QUE junto con la Declaración de Tallin y su continuación, la Declaración de Berlín, estos textos ofrecen una visión del desarrollo de unos servicios públicos digitales transfronterizos e interoperables, por defecto inclusivos y accesibles, abiertos y transparentes, fiables y seguros, y que requieren que los usuarios proporcionen información una sola vez;

QUE esta experiencia europea más la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220/2002 de Costa Rica, han sido tenidas en cuenta como antecedentes para la elaboración de la lay sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, al igual que el proyecto de ley “Burocracia Cero” presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de nuestro país – Expediente 3721-D-2017 – por los Diputados Darío Martínez, Fernanda Raverta, Cristina Álvarez Rodríguez y María Emilia Soria, entre otros, así como también se consideró la Ley N° 2819/2012 “Ley de Desburocratización de trámites ante todos los Organismos Dependientes de los Tres Poderes del Estado Provincial” de la provincia de Neuquén;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – ADHIÉRASE el Municipio de Salto en todos sus términos a la Ley Provincial N° 15.430.-

 

ARTÍCULO 2º – Encomiéndase al Departamento Ejecutivo a implementar las medidas necesarias a los efectos de garantizar la aplicación de lo establecido en la presente en el Distrito de Salto.-

 

ARTÍCULO 3° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los doce días del mes de Julio del año dos mil veintitrés.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Mayo de 2023 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Julio de 2023.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Julio