…VISTO

El Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que garantiza, dentro del marco jurídico argentino la Interrupción Legal del Embarazo, incorporando con rango constitucional y de Orden Público a: la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en particular el artículo 12 (Resolución 217 A (III) A.G, O.N.U. 1948); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos artículo 17 (Ley Nº 23.313, 1986); La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW (ley Nº 23.179, 1985, en general todo el texto y en particular los incisos 2 D,E y 12 1 y 2 de la Convención (1981), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de Octubre de 1999 (Ley Nº 26.171, 2006) y la Convención Belem Do Pará (Ley Nº 24.632, 1996); la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 23.054, 1984); la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley Nº 26.485, 2009) y su Decreto Reglamentario Nº 1011/10; la Ley Nacional de Creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (Nº 25.673, 2002)

El Artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal Argentino y la medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocida como fallo F.A.L. (03/2012)

La Resolución Nº 1/2019 publicada en el Boletín Oficial de la Nación Argentina el día 13 de Diciembre del 2019; y la posterior adhesión de la Provincia de Buenos Aires a través de la resolución conjunta 1/2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, el día 11 de Enero de 2020; y

 

…CONSIDERANDO.

            QUE la Resolución 1/2019 (RESOL-2019-1-APN-MS) manifiesta que “la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo”;

            QUE el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento han ido emitiendo con las modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. Así como también el fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de la Nación del año 2012;

            QUE según lo establecido por el artículo 86 del Código Penal de la Nación “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: 1º si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º si el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”;

            QUE la interrupción voluntaria del embarazo es una deuda que queda pendiente en nuestro país y que seguramente han de resolver nuestros legisladores nacionales, pero entre tanto resulta imperioso hacerse cargo de las numerosas situaciones que se encuentran entre las excepciones dispuestas en el Artículo 86 del Código Penal y  a las que el Estado debe atender de manera rápida y eficiente basándose en el principio de celeridad previsto en el Protocolo antes mencionado, con especial valoración de la salud física, mental y social de la persona;

            QUE la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L. confirma la constitucionalidad del derecho a la ILE, aclara el alcance del “permiso” del Artículo 86  inc. 2 del Código Penal “toda persona embarazada como resultado de violencia sexual tiene derecho a practicarse un aborto (sin importar su capacidad intelectual), instaurando un marco de atención vasado en derechos: principios de dignidad, igualdad y legalidad, al tiempo que combina un enfoque de derechos y políticas públicas, estableciendo estándares de atención, responsabilidades institucionales e individuales y ofrece lineamientos para la política pública; así como también insiste en que el Estado debe ser quien lo garantice, sin necesidad de autorización judicial, solamente con la declaración jurada de la persona gestante en el servicio de salud;

            QUE el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, contempla su aplicación en aquellos casos en los que esté en peligro la vida y la salud de las personas con capacidad de gestar, compréndase por ellos niñas, adolescentes, mujeres varones trans, personas no binarias, etc. Siempre y cuando estos casos se encuentren entre las causales mencionadas por el marco legal previamente mencionado;

            QUE según el Artículo 26 del Código Civil y Comercial de la nación la persona entre 13 y 16 años tiene la aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debre prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores, el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico y a partir de los 16 años es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo;

            QUE este protocolo toma la concepción de SALUD de la Organización Mundial de la Salud que la contempla como “el completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente la ausencia de enfermedades y afecciones”. Y es importante esta definición al momento de la interpretación del Artículo 86 del Código Penal en el que habla del peligro de la salud de la gestante;

            QUE según un estudio realizado por Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, la Red de Acceso al Aborto Seguro y el Centro de Estudios de Estado y Sociedades, el Artículo 86 del Código Penal “es una permisión y su alcance debe interpretarse y aplicarse de manera amplia, lo que significa abordar casos a partir de una visión integral a la salud y descartar restricciones a la salud – solamente física – o que el riesgo sea – gravísimo o inminente -. Esto afectaría cualquier riesgo a la salud mental (angustia, depresión, ideas suicidas), físicas (hipertensión, diabetes, cardiopatías, etc.) o social (condiciones familiares, habitacionales, etc.) que la gestante no esté dispuesta a asumir, se habilita el aborto por causal de salud que deberá asentarse en la historia clínica”;

            QUE según este estudio realizado en 2018, la noción integral de la salud es la que también recepta el sistema jurídico argentino. En efecto, el derecho a la salud en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales e Integrales que tiene status constitucional en la Argentina, abarca aspectos físicos, mentales y sociales;

            QUE la salud y el sistema de salud deben tener abordajes integrales no sólo como un derecho básico que está en nuestra Constitución Nacional, sino también por otras leyes como las de salud de las provincias, leyes nacionales y provinciales sobre distintos aspectos y prestaciones, fallos judiciales, diseños institucionales de los servicios de salud (que tiene áreas de salud mental, profesional de trabajo social, de sociología, antropología, entre otras disciplinas), la Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental (Ley Nº 26.657, 2010), Ley de Reproducción Asistida (Ley Nº 26.862, 2013), entre otras;

            QUE no garantizar este derecho limitarlo causa un aumento en las cifras de abortos clandestinos o inseguros, siendo esta una de las principales causa de mortalidad materna;

            QUE según la Organización de Médicos Sin Fronteras el aborto inseguro es una de las principales causas de muerte materna junto con las hemorragias, infecciones, presión alta (preeclampsia y eclampsia) y el parto obstruido, siendo el aborto inseguro la única causa totalmente prevenible;

            QUE resulta imprescindible para las mujeres y personas gestantes que se consideren los mencionados apartados de la normativa nacional para que no se vean vulnerados sus derechos;

            QUE es necesario contar con una guía que sistematice las prácticas para brindar herramientas más eficientes a las/los profesionales de salud y así guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad en nuestro Municipio, en la Provincia de Buenos Aires y en todo el país, contemplando el marco jurídico argentino;

            QUE el mencionado protocolo está sujeto a evidencia científica y a la implementación de protocolos nacionales y provinciales en versiones anteriores para constatar el progreso del mismo;

            QUE por las razones lógicas y para que esté en concordancia con la actualidad, este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias. Estas modificaciones deberán ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo;

            QUE asimismo, la OMS, como máximo organismo rector de la política sanitaria a nivel global establece estándares en relación al acceso de Interrupción Legal del Embarazo, en función de los cuales los Estados actualizan periódicamente los instrumentos legales y sanitarios para garantizar este derecho;

            QUE el acceso a la información sobre la Interrupción Legal del Embarazo para la población gestante es de suma importancia para la aplicación de una política pública de salud integral; como así también se enmarca en la obligación de transparencia activa, no judicialización, celeridad, accesibilidad y confidencialidad precisada en el marco jurídico internacional (CIDH, 2011, “Acceso a la información en materia de salud sexual y reproductiva desde una perspectiva de DDHH)

            QUE Argentina no dispone de un sistema de estadísticas sobre abortos legales a nivel nacional, la única información oficial disponible sobre aborto proviene de las internaciones en hospitales públicos. A partir del análisis de los egresos por aborto de hospitales públicos, en el último informe de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud, dependiente del Ministerio de Salud (2013), se registraron 48.701 egresos de los cuales solamente 362 se codificaron como abortos legales (menos del 1%) y que la adhesión al protocolo que aquí se propone vendría a echar luz a este panorama permitiendo un mejor registro y sistematización de los casos;

            QUE en nuestro país han tomado incidencia pública varios ejemplos en los que no se practicó el aborto legal, violando las leyes vigentes y los derechos de las gestantes. Esto debe ser tratado como una cuestión de salud pública, cuyo tratamiento debe tener perspectiva de género y no debe estar atravesado por debates religiosos o morales que obstaculicen el derecho de acceso a la salud;

            QUE el Observatorio Local de Violencia contra las Mujeres, Colectivo LGBTTTIQ+, y Violencia Familiar por medio de su Concejo Asesor conoce el arduo camino que se ha transitado para lograr que el sistema de salud local tenga disponible un equipo ILE, para proveer este derecho con celeridad, prestando especial atención en la salud física, mental y social de la persona;

            QUE desde el Observatorio hemos realizado cierto diagnóstico de situación reuniéndonos con las Trabajadoras Sociales del Hospital Local, quienes nos han expresado su compromiso y esfuerzo en la confección de un protocolo ILE, que estaría dando tímidos pasos dentro de la institución siendo revisado y analizado, pero que aún no se encuentra en vigencia ni aprobado;

            QUE la importancia que reviste adoptar el Protocolo Nacional aprobado en la Resolución Nº 1/2019, es clave para ser consistentes en la aplicación de un criterio homogéneo y procedimientos unificados a nivel local, provincial y nacional;

            QUE según datos de UNICEF (2018), en nuestro país cada tres horas, una niña de entre 10 a 14 años tiene un parto. Y se estima que el 80% de los casos son producto de violencia sexual, de los cuales la mayoría suceden en el seno intrafamiliar o en el círculo cercano de la víctima;

            QUE la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños/as y Adolescentes (Ley Nº 13298, 2005) expresa el Interés Superior del Niño/a o Adolescente “a la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad”, y es el Estado quien debe garantizar la escucha, el acompañamiento y el abordaje integral en estos casos;

            QUE la adhesión al Protocolo ILE en la Provincia de Buenos Aires implica que el estado garantice la igualdad de posibilidades en el goce pleno de los derechos, en el ejercicio autónomo y responsable de los derechos tanto sociales y humanos, como sexuales y reproductivos;

            QUE como Municipio debemos velar no sólo por la salud, sino que también debemos garantizar y consagrar de la mejor manera los derechos de la ciudadanía;

 

…POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

 

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Adhiérase la Municipalidad de Salto al Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), regulado en la Resolución Nº 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación Argentina el 13 de Diciembre de 2019; y en la Resolución conjunta Nº 1/2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, ambos de la Provincia Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 11 de Enero del 2020; el que establece una guía para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, ordenando así los mecanismos sanitarios.-

 

ARTÍCULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Oficina de Políticas de Género, Polo de la Niñez y la Familia a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto del 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la MAYORIA del Honorable Cuerpo, por QUINCE (15) VOTOS por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales Esteban Giménez, Noelia Pavón, Alicia Inés Chulia, Pablo Eduardo Pérez, Mauricio Burgos, María Cecilia Plastina, Raúl Palazzesi, Inés Bailo, Mario Julián Ainora, Daniel Arimay, Diego Feo, Esteban Acevedo, Claudia Colella, Ricardo Elía y María Marta Chavero) y UN VOTO (1) por la NEGATIVA (Sr. Concejal Sergio Ariel Paez) en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Octubre de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Octubre de 2020.-