. . .VISTO

                        El Expediente Nº 157-E-2008 iniciado por Mensaje Nº 104/08 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo el Director de Turismo solicita la modificación de los Artículos 26º, 27º y 29º de la Ordenanza Impositiva Nº 023/08, a fin de lograr un mejor desempeño en las tareas que lleva adelante esa Dirección;

                        QUE la Secretaría de Hacienda Municipal considera conveniente y oportuno llevar adelante las modificaciones planteadas;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

PROYECTO DE O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Modifícase el Título Decimoprimero – Derecho de uso de Playas y Riberas – Capítulo Único de la Ordenanza Impositiva Nº 023/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

TITULO DÉCIMO PRIMERO

DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS

CAPITULO ÚNICO

 

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Decimoprimero (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal se establece el siguiente régimen de tarifas:

 

Balneario.

ARTICULO 26º.  Fíjense las siguientes Tasas Retributivas para todo lo relativo a los Derechos de Uso de Playas y Riberas, las que se abonarán de conformidad con el régimen de tarifas que a continuación se detalla:

 

Ingreso al Balneario Municipal.

ARTICULO 27º.  Establécese la entrada general en            $    5,00

Menores de 12 años                           $    3,00

Rodados por dia                              $    5,00

Quedan exceptuadas de abonar, las personas domiciliadas en la Ciudad de Salto.-

 

Derechos de Uso del Camping Municipal.

ARTICULO 29º. Por ingreso al Camping municipal:

  1. a) Por persona y por día $ 5,00

Los menores de edad de cuatro (4) a doce (12) años

abonarán por día                                      $   3,00

Menores de hasta cuatro (4) años, gratis.-

  1. b) Por rodados y por día $ 5,00
  2. c) Por carpas y por día $ 10,00
  3. d) Por casillas y por día $ 10,00
  4. e) Por casilla con aire acondicionado y por día $ 15,00
  5. f) Por uso de Refugio para grupos por día $ 100,00

 

                                                                                                                                                      

H.Concejo Deliberante Municipal                                                 ORDENANZA Nº 110/2008

( 2741) Salto ( Bs. As.)

////////////////

 

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintisiete días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA

Ingreso en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Agosto de 2008 y destinado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDA

En Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2008, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia del mismo tenor al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Agosto de 2008.