…VISTO

La crítica situación económica por la que atraviesan los locales gastronómicos de nuestro distrito producto de la pandemia por el virus COVID-19 y las medidas sanitarias tomadas en consecuencia; y

 

…CONSIDERANDO.

             QUE la Ordenanza Fiscal Nº 008/2020 establece en su Título Décimo Primero Artículo 147º Inciso 3º. C) el pago de derecho de “ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas” para los locales incluidos en la Ordenanza Nº 130/06 que en su Artículo 2º incluye los “locales de expansión diurna y nocturna”;

                        QUE numerosos comercios gastronómicos establecidos en nuestro distrito resultaron afectados en sus ventas en los últimos cuatro meses, producto de la pandemia y las medidas sanitarias tomadas en consecuencia, poniendo en peligro en varios de ellos la continuidad laboral de sus empleados y en otros, la posibilidad real de cierre definitivo del comercio si la situación no mejora en un futuro cercano;

            QUE resulta necesario y urgente brindar toda ayuda posible a los comerciantes mencionados en el párrafo anterior, con medidas que contengan y protejan sus fuentes de ingreso, como así también la estabilidad laboral de sus empleados;

QUE la exención de pago de la tasa descripta en el articulado constituye una herramienta de ayuda al sector de forma razonable para el erario público;

            QUE el articulado establece una herramienta de ayuda a uno de los sectores económicos más perjudicados por la recesión económica producto de la pandemia;

                       

…POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º  – EXÍMASE del pago de derecho de ocupación o usos de espacios públicos establecidos por Ordenanza Fiscal Nº 008/2020 Título Décimo Primero Artículo 147 Inc. 3c) que establece el pago por “ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas”, a los locales incluidos en la Ordenanza Nº 130/06 artículo 2º “locales de expansión diurna y nocturna” durante lo que resta del ejercicio 2020.-

 

ARTICULO 2ºel Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar el beneficio establecido en el Artículo 1º de la presente, a los comercios alcanzados por el mismo.-

 

ARTÍCULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Agosto de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Octubre de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Octubre de 2020.-