. . .VISTO

                        El Expediente Nº 164-D-2009 iniciado por nota de la Federación Colombófila Argentina; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por la misma solicitan

 La adhesión a las leyes nacional y provincial que regulan y protegen la actividad colombófila en todos sus aspectos (protección de la paloma mensajera, palomares y sus tenedores);

 

                        QUE en la actualidad y pese al avance tecnológico en el campo de las comunicaciones, la paloma mensajera sigue utilizándose como medio de enlace;

                        QUE existe una profusa bibliografía que habla claramente de las hazañas realizadas por las palomas mensajeras desde tiempos inmemorables;

                        QUE en nuestro Distrito existen vecinos que se dedican a la actividad colombófila;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Dispónese la ADHESION de la Municipalidad de Salto a la ley Nacional  Nº 12913/46 y a la ley Provincial Nº 13784/07, por las que se reglamenta la colombofilia y se difunde promueve y apoya esta actividad, respectivamente.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.-

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2009 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Septiembre de 2009.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Septiembre de 2009.-


Expediente 164-D-2009
Ordenanza 116/2009