. . .VISTO

El deterioro del poder adquisitivo del salario de los empleados municipales y la necesidad de transparentar las negociaciones sobre condiciones laborales, y,

. . .CONSIDERANDO

Que surge la necesidad de crear un ámbito de discusión con los representantes de los trabajadores, para debatir con el Departamento Ejecutivo y con concejales en representación de los distintos Bloques, todo lo relacionado con los salarios de los trabajadores municipales, la precariedad de los trabajadores mensualizados, la categorización y las condiciones de trabajo, en particular las relacionadas con la seguridad e higiene laboral;

                             Que otros municipios de la Provincia de Buenos Aires han constituido Comisiones Paritarias y que además el Gobierno Nacional y Provincial ha dispuesto la constitución de esas comisiones para los trabajadores públicos con la participación de todas las organizaciones sindicales que tengan ámbito de jurisdicción en el sector público;

                             Que en el ámbito de los trabajadores municipales de Salto, existen tres organizaciones en representación de dichos trabajadores, el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Salto, UPCN y la Asociación de Trabajadores del Estado, lo que es reconocido por el Municipio, realizándosele a los afiliados de los mismos, el descuento por planilla de los aportes sindicales;

                             Que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis expresa “Queda garantizado a los gremios concertar convenio colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y arbitraje, el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y la relacionadas con la actividad de su empleo”

                             Que la Constitución Provincial en el articulo 39, apartado 2 al 3 establece que; “la provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho a huelga y las garantías al fuero sindical de lo representantes gremiales. En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda interpretación a favor del trabajador”

                             Que la creación de una comisión paritaria entendida como proceso de negociación de la materia laboral en le ámbito municipal, en modo alguno implica incursionar en el fondo de la cuestión esto es haberes y salarios, condiciones de revista, regimenes, horarios. Condiciones laborales, etc. Facultad exclusiva y privativa del poder Ejecutivo municipal según lo establece y hasta tanto no se modifique o derogue la ley 11.757

 

                                                       ORDENANZA Nº 117/2010

  1. Concejo Deliberante Municipal

(2741) Salto ( Bs. As.)

///////////////

EXPEDIENTE Nº 147-D-2009

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º –  Créase en el ámbito de la Municipalidad de Salto, la COMISION PARITARIA Y NEGOCIACION COLECTIVA, la que estará integrada por:

a.- El Señor Intendente Municipal y dos funcionarios que éste designe.

b.- Un representante de cada Sindicato que acredite tener por lo menos un 10% de afiliados, sobre la totalidad de los empleados municipales, excluyendo la planta política y el personal de Carrera Médico Hospitalaria.

ARTICULO 2º- Dicha Comisión será coordinada por un (1) representante de cada bloque político de el Honorable Concejo Deliberante quienes tendran voz en el seno de la misma pero careciendo de voto en lo que respecta a las decisiones de la paritaria.

ARTICULO 3º –  El funcionamiento de dicha comisión se realizará en el marco del principio de la negociación colectiva y deberá incluir los siguientes ítems:

A.- Determinación de la política salarial para los trabajadores municipales con el objetivo de garantizar que todas las sumas abonadas a los mismos tengan carácter remunerativo.
B.- Impulsar la paulatina incorporación de todos los trabajadores mensualizados a la planta permanente de trabajadores municipales, basado en los principios de estabilidad laboral y a igual trabajo igual salario.
C.- Todo lo relacionado con las condiciones de trabajo en el ámbito municipal, y en particular las relacionadas con la seguridad e higiene laboral.
D.-Todo asunto que la misma Comisión Paritaria decida incluir habiendo alcanzado un acuerdo entre las partes.

ARTICULO 4º –  A los diez días hábiles de promulgada la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo deberá designar a los funcionarios que integrarán la Comisión creada en el ARTICULO 1º.-

ARTICULO 5º –  La Comisión prevista en el ARTICULO 1º comenzará a funcionar a los quince días hábiles de promulgada la presente Ordenanza, con los representantes que hayan sido designados.

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil diez.-

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Agosto de 2009 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Julio de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 20 de Julio de 2010.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 147-D-2010
Ordenanza 117/2010