…VISTO.

               El expediente Nº 119-D-2008, iniciado por la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (L.A.L.C.E.C.) solicitando la eximición del 5% correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas en virtud de la rifa autoriza mediante Decreto del Departamento Municipal Nº 360/8; y

 

…CONSIDERANDO.

 

QUE se trata de una institución de beneficencia sin fines de lucro;

 

QUE es potestad de este Cuerpo Deliberativo otorgar eximiciones;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – EXIMESE a L.A.L.C.E.C. Filial Salto del depósito equivalente al 5% del monto total de la rifa de la institución, correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 014/96, Artículos 9º y 10º del Decreto-Ley Nº 9403/79 y su modificatoria Ley Nº 11.349.

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los 10 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho.

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA

Ingreso en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Junio de 2008 y destinado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDA

En Sesión Ordinaria de fecha 10 de Septiembre de 2008, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia del mismo tenor al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Septiembre de 2008