. . .VISTO.

El Expediente Nº 165-E-2008, iniciado por Mensaje Nº 111/08 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO.

 

  • QUE entidades e instituciones de nuestro Distrito, tiene condiciones de habilitación sectorial de sus instalaciones y/o dependencias;

 

  • QUE con el animo de poder colaborar con dichas instituciones en diversas actividades en necesario crear la figura de habilitación parcial;

 

. . .POR ELLO:

 

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1 º Incorporase a la Ordenanza Municipal Nº 130/06 el Articulo 4 bis, el que quedara redactado de la siguiente forma: ARTICULO 4º bis: En los casos de instituciones intermedias sin fines de lucro, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar HABILITACIONES PARCIALES para el desarrollo de las actividades descriptas en el articulo dos, apartado segundo incisos b, c, y e, debiendo en cada caso determinar las condiciones que deberán cumplimentarse.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los 10 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho.

 

 

ENTRADA

Ingreso en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de Agosto de 2008 y destinado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDA

En Sesión Ordinaria de fecha 10 de Septiembre de 2008, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por 7 ( Siete) votos por la Afirmativa (Bloque Justicialista y Frente para la Victoria) y 7 votos por la Negativa (Bloque A.R.I. –C.C. y Movimiento H.A.C.E.R. por Buenos Aires ) DESEMPATA EL PRESIDENTE: Afirmativo.-

Se envió copia del mismo tenor al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Septiembre de 2008 .-