. . .VISTO:

Que el crecimiento demográfico y territorial de la ciudad conlleva a que los ciudadanos habiten en barrios periféricos, provocando que los desplazamientos, efectuados principalmente en automotor o motocicleta, sean más largos y frecuentes, además de más costosos;

QUE el aumento generalizado del parque automovilístico provoca la congestión generalizada de la circulación, produciendo efectos no deseados en la comunidad debido a la gran cantidad de accidentes fundamentalmente en motocicletas, incrementando los costos de insumos en el Hospital Municipal; tiempo productivo perdido; alta contaminación por los vehículos privados en circulación lenta o parada con el motor en marcha; degradación de la calidad de vida de los ciudadanos que viven en las calles con transito lento;

QUE los automóviles ocupan un precioso espacio urbano dado que  un coche está estacionado el 95% del tiempo y ocupa tanto sitio como la oficina donde trabaja su conductor; además, en el recorrido domicilio-trabajo, un vehículo privado consume entre 20 y 50 veces más espacio urbano que el transporte público;

La necesidad de aportar soluciones para ordenar el tránsito vehicular y el transporte cotidiano de los ciudadanos de Salto; en virtud de las atribuciones que nos confiere el Artículo 27° Inc. 22 del Decreto-Ley 6769/58; y

. . .CONSIDERANDO

La necesidad  de contar con una política municipal para el Tránsito y el Transporte Público, como medio para alcanzar un alto grado de eficiencia en la seguridad vial, evitando la siniestralidad y permitiendo la prestación de un servicio público esencial para un importante sector de la comunidad en forma eficiente e igualitaria.

QUE el transporte público urbano permite disminuir la contaminación ambiental, ya que se usan menos automóviles para el transporte de personas y su consecuente acumulación de gases, generando la ecuación de menor cantidad de contaminantes por pasajero transportado

QUE es un servicio que tiende a la inclusión de la comunidad al permitir el desplazamiento de aquellos vecinos que no tienen medio de transporte propio y necesitan recorrer largas distancias. No todo el mundo tiene un coche a su disposición. Los escolares, las personas mayores, aquellos que no tienen permiso de conducir, al igual que las personas de bajos recursos, necesitan el transporte público para desplazarse, llegar a sus trabajos, visitas medicas, esparcimiento, etc. En Salto, 5 de cada 10 habitantes se ubican en barrios alejados de sus trabajos y realizan su principal actividad en zonas clasificadas como industriales o comerciales.

QUE implica un valor agregado al ordenamiento del tránsito y su descongestión en horas pico de actividad en la ciudad, como las entradas y salidas de colegio, los horarios bancarios y comerciales, etc.  dado que  aquellos ciudadanos que teniendo vehículo, no lo usan por el transito o las dificultades de estacionar y preferirían un transporte público, que es visto como una externalidad positiva.

 

 

QUE el estado municipal debe garantizar  la plena vigencia de  derechos básicos de los ciudadanos, como es el acceso a la educación pública, el ejercicio efectivo de su derecho de aprender y enseñar, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, debemos proveer  de herramientas que faciliten el pleno goce de tales derechos, fundamentalmente siendo la educación uno de los máximos exponentes de la   justicia social, por lo que se considera que el transporte público local  contemple tarifa especial para el desplazamiento de los alumnos de Salto a sus respectivos establecimientos educativos.

QUE en virtud de lo anterior, los micros tendrán que estar diagramados en cuanto a recorrido y horarios, por ejemplo horarios escolares. Armar un mapa donde los micros recorran los barrios, seleccionando una calle principal los chicos puedan ir subiendo en el recorrido del mismo, con horarios exactos para que las familias sepan en qué momento encontrarse en la parada. Cada micro tendrá seleccionado los colegios puntuales por los que pasara, además de Hospital, clínica, bancos, etc.

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Crease el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) de Salto. Considérese como Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros aquel que se realice dentro del ejido urbano dentro del Distrito cabecera de Salto, y que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.-

ARTÍCULO 2º: EL Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP)  será prestado mediante ómnibus o vehículos similares en  la ciudad de Salto y los planes de movilidad, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y el conjunto de normas que la complementan.

 

ARTÍCULO 3º: La prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), el que será prestado a través de terceros en forma de concesiones de servicio   público, según  lo   normado , bajo  condiciones  de  seguridad, regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios.

 

ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros es la Dirección de Transito y Control Urbano.

ARTÍCULO 5º: Las facultades de  regulación,  fiscalización, supervisión, inspección y auditoría de la operación y mantenimiento  del servicio,  y de las instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a  su prestación, estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación

 

ARTÍCULO 6º: El servicio será prestado en los recorridos que se fijen mediante Comisión Especial creada a tal efecto que será integrada por:

 

a- un representante de la Autoridad de Aplicación,

b- tres representantes del poder legislativo, teniendo en cuenta la presencia de todos los bloques que lo integran,

c- un representante de la Unidad de Gestión Educativa,

d- Un representante del Colegio de Arquitectos involucrado en el Plan de Ordenamiento Territorial del Partido de Salto,

La Autoridad de Aplicación podrá modificar el recorrido de cualquiera de las líneas, como así también alterar las paradas y la extensión de cada recorrido, de acuerdo a criterios de flexibilidad que  la dinámica del sistema requiera, a efectos de lograr la más eficiente prestación.

ARTÍCULO 7º: Las frecuencias serán determinadas en función de las necesidades de los usuarios, donde se tendrá en cuenta en las distintas épocas del año los horarios de las escuelas, administración pública, industria, comercios, espectáculos públicos, y/o actividades recreativas. La Autoridad de Aplicación podrá modificar las frecuencias de cualquiera de las líneas, conforme los datos que surjan del monitoreo permanente del sistema a efectos de lograr la más eficiente prestación.

 

ARTÍCULO 8º: Establécese la tarifa especial para el  Boleto educativo en los niveles de enseñanza inicial, primaria y secundaria y personas con capacidades diferentes.

ARTÍCULO 9º: REQUISITOS GENERALES DEL SERVICIO:

El Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), deberá responder a los siguientes requisitos generales:

  1. Proporcionar en forma continua y regular prestaciones eficientes.
  2. Atender apropiadamente las necesidades de la población, facilitando por todos los medios su mejor conocimiento y utilización.
  3. Adecuarse al desarrollo urbano de la ciudad, propendiendo a facilitar el uso del servicio en todo el ámbito urbano.

 

ARTÍCULO 10º:  REQUISITOS PARTICULARES DEL SERVICIO:

El servicio público de transporte de colectivos de pasajeros de la ciudad deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares, en cuanto a su funcionamiento, recorridos y paradas; o prestarse según los recorridos y paradas dispuestos.

 

  1.     Los recorridos y paradas de cada línea y su cumplimiento obligatorio por parte de los titulares. Las solicitudes de modificaciones de recorridos y/o paradas transitorias y permanentes presentadas por las Empresas prestatarias del servicio urbano de transportes de pasajeros o por el público usuario serán analizadas por la Autoridad de Aplicación y la Comisión Especial de Transporte quién determinará sobre la conveniencia o no de dar curso a lo solicitado.

 

  1.      Brindar la utilización del servicio a toda persona que manifieste su voluntad en tal sentido, siempre que no supere la cantidad de carga admitida y se abone el precio correspondiente.

 

 

  1. Prestar el servicio con la cantidad de vehículos necesarios y en estado y condiciones reglamentarias en función del público usuario. Cada empresa deberá tener vehículos en perfecto estado de funcionamiento mecánico y de higiene. El número total de vehículos que deba tener cada empresa surgirá de los requerimientos de servicios del público usuario y de la frecuencia que sea necesaria establecer en cada línea.

 

  1. Cumplir estrictamente todas las disposiciones reguladoras del tránsito automotor en la ciudad de Salto y sus dependencias.

 

  1. Respetar todas las exigencias que en miras a la tutela de la seguridad, higiene, moralidad y comodidad del pasaje, salud y tranquilidad pública y por el bienestar general se establezca por el presente.

 

  1. Desarrollar y  coordinar  los  servicios  en  concordancia  con  la  evolución social, económica y turística de la Ciudad, procurando el equilibrio de los intereses en juego, de manera integral con la planificación urbanística;

 

  1. Las empresas concesionarias y las permisionarias facilitarán la tarea de control, que realizará personal municipal asignado a tal fin, posibilitando el traslado de los mismos sin cargo.

 

ARTICULO 11º – Queda prohibido a la empresa adjudicataria, realizar publicidad política partidaria en las unidades a utilizar en el servicio.-

 

ARTÍCULO 12º: La Autoridad de Aplicación elaborará el Marco regulatorio general  del  Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Salto, atendiendo la normativa provincial y nacional de transporte público de pasajeros,  el cual será puesto a consideración del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 13º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar el Acto administrativo de  Licitación Pública por el cual, el Municipio concede por un tiempo determinado, a una persona física o jurídica, a prestar el servicio público o privado de transporte urbano de pasajeros y aquella se obliga a prestarlo bajo las condiciones exigidas.  La Concesión deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil catorce.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia Fuera del orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Mayo de 2014 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Julio de 2014.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Julio de 2014.-

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 144-D-2014
Ordenanza 122/2014