. . .VISTO

                        El Expediente Nº 162-D-2013 iniciado por nota de la Comisión de Fomento de Barrio “Villa Italia”; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por la misma solicitan la homologación del Estatuto de la Comisión, tomando como base el que como Anexo I forma parte de la Ordenanza Nº 063/99, en el marco de lo especificado en los Artículos 3º y 13º inciso 2) de la citada norma legislativa;

 

                        QUE de esta manera darán un marco legal a su funcionamiento para cualquier situación conflictiva o no que pudiera surgir en un futuro;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – HOMOLOGASE  el Estatuto de la Comisión de Fomento de BARRIO “VILLA ITALIA”, en el marco del Artículo 13º Inciso 2) de la Ordenanza Nº 063/99 que reglamenta las Comisiones de Fomento en el Distrito de Salto.

 

ARTICULO 2º – El mismo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil trece.-

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Julio de 2013 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto de 2013.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Septiembre de 2013.-

 


Ordenanza 128/2013