. . .VISTO

                        QUE las nuevas tecnologías y en especial las redes sociales, han revolucionado el mundo de la comunicación y han generado nuevas formas de relacionarse;

                        QUE niños y jóvenes tienen posibilidades de acceso a la información, cultura, etc., y que así como se generan numerables beneficios, también conlleva graves peligros para la seguridad de ellos, que son los que más hacen uso de estas nuevas tecnologías; y

 . . .CONSIDERANDO

                        QUE el grooming es un flagelo inherente a la seguridad de los menores en internet;

                        QUE consiste en la realización de acciones deliberadas por parte de un adulto, con el objetivo de establecer lazos de amistad con un niño o niña por internet, a fin de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor y posibilitando así, un posible encuentro sexual con el mismo;

                        QUE esta problemática se puede dar a través de cualquier medio digital que permita la interacción entre dos o mas personas. Así es como las redes sociales, el correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chat, páginas de juegos en línea y otros, pueden ser utilizados por un delincuente para concretar un caso de grooming;

                        QUE en muchos casos, una vez consolidada la relación de amistad y la confianza, el agresor procura acceder a menor material pornográfico, o un encuentro sexual, respecto del menor y ante la negativa del mismo, utilizar el chantaje con la amenaza de divulgar todo el material que posee e informar a los familiares de la víctima sobre la situación;

                        QUE dependiendo de cada caso, las consecuencias del grooming pueden variar, pudiendo el menor en una primera instancia, sufrir traumas psicológicos, debido a la manipulación que realiza el adulto, y en caso de concretarse el encuentro, padecer consecuencias de carácter físico, pudiendo llegar incluso al abuso sexual;

                        QUE cualquiera sea la consecuencia, es evidente que los derechos fundamentales de los niños se ven afectados negativamente, se ven vulnerados;

                        QUE los traumas derivados del grooming afectan también al grupo familiar del menor;

                        QUE el primer caso de repercusión en La Argentina, data del año 2010, cuando un joven de 26 años fue detenido en el Barrio de Floresta, acusado de haber seducido a una chica de 14 años a través de Facebook y haber concretado la violación. Donde el violador se hizo pasar por un joven estudiante aficionado a la cocina internacional y como este, otros casos los cuales han tomado repercusión pública;

                        QUE el grooming no distingue ni clases sociales, ni sexos, ni banderas políticas, que una vida que se pierde por este flagelo social es una pérdida irreparable e insustituible, y como sociedad debemos luchar por la vida, la seguridad, y el que el crecer de nuestros jóvenes tenga futuro y esperanza;

                       

QUE los padres e instituciones educativas, ONGs, medios de comunicación social y en general toda la sociedad, debemos tomar conciencia que la lucha contra este flagelo no sea individual sino que sea en conjunto;

                        QUE textualmente la ley nacional Nº 26.904 establece: “incorpórase como Artículo 131 del Código Penal el siguiente: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”;

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – CREASE, en el ámbito del Municipio de Salto el Programa “TODOS CONTRA EL GROOMING”, tendiente a la concientización y prevención de esta problemática.-

 

ARTICULO 2º – El Programa tendrá una finalidad concientizadora y preventiva. Para casos en los cuales la problemática se encuentra instalada, el Departamento Ejecutivo buscará orientar, asesorar y derivar a los perjudicados, mediante lña atención de un equipo interdisciplinario creado al efecto.-

 

ARTICULO 3º – INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar tareas con la UEGED ( Unidades Educativas de Gestión Distrital), Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Dirección de Salud de la Municipalidad de Salto, a los efectos de desarrollar en las instituciones educativas el “PROGRAMA MUNICIPAL DE INFORMACION Y PREVENCION DEL GROOMING” y llevar adelante acciones a los efectos de prevenir, orientar y acompañar a los niños y adolescentes en esta problemática, con función preventiva y a derivar – de corresponder así – a los perjudicados, a su atención por parte del equipo interdisciplinario, o que el mismo determine el área de aplicación del presente Programa, orientado a:

 

1 – Realizar campañas de concientización para dar a conocer la problemática de “Grooming” y “CiberAcoso”, en un contexto cultural de la hiper – conexión, donde chicos y chicas desde temprana edad, comienzan a utilizar internet y redes sociales, a través de distintos dispositivos tecnológicos.-

2 – Informar a la comunidad acerca de que es el “Grooming” y “CiberAcoso”, ya que la información que se tiene al respecto carece de difusión y el concepto de “grooming” aun no se encuentra interiorizado socialmente.-

3 – Instalar el concepto de “Grooming”.-

 

 

 

4 – Coordinar y articular, según el caso, las tareas señaladas en los puntos anteriores, con los organismos nacionales y provinciales abocados a la problemática del “Grooming”, así como con las autoridades escolares del

Municipio de salto, sean de carácter nacional, provincial, municipal, de gestión oficial o privada.-

 

ARTICULO 4º – El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá, a través de su página web, la difusión de materiales y métodos de formación y prevención. Asimismo se deberá prever un link, a través del cual la población pueda realizar denuncias y sugerencias relacionadas con la problemática.-

 

ARTÍCULO 5º – El Departamento Ejecutivo Municipal creará e implementará talleres para padres, abordando la temática del “grooming” con la supervisión y acompañamiento del equipo interdisciplinario.-

 

ARTICULO 6º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la Partida Presupuestaria correspondiente, sin perjuicios de las Partidas Complementarias a las que se pueda acceder de la órbita nacional y provincial, en el caso del desarrollo de las acciones indicadas en el último punto del artículo anterior.-

 

ARTÍCULO 7º – MANIFIESTESE adhesión a la Ley nacional Nº 26.904, mediante la cual se incorpora como Artículo 131º del Código Penal el siguiente texto:

 

“ARTICULO 131º . Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.-

 

ARTICULO 8ºComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Julio del año dos mil diecinueve.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Mayo de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Defensa de los Derechos Humanos y Seguridad.-.-

 

SALIDAS

 

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por el Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Julio de 2019.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Julio de 2019.-

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 090-D-2018
Ordenanza 129/2019