…VISTO.

Nota y Proyecto de Ordenanza del Bloque de Concejales del A.R.I., proponiendo la modificación de la Ordenanza que reglamenta los Locales de Expansión Nocturna; y

 

…CONSIDERANDO.

  • QUE es necesario actualizar la Ordenanza Nº 127/2004 de los Locales de Expansión Nocturna, hoy en vigencia;
  • QUE después de los sucesos de dominio público del local de expansión nocturna Cromagnon, la inspección para la habilitación de dichos establecimientos ha pasado a la órbita de Bomberos de Policía de la Provincia de Buenos Aires, rigiéndose por el Decreto provincial Nº 12/2005;
  • QUE el Departamento Ejecutivo solicita las herramientas necesarias para la habilitación y posterior control de los mismos;

 

…POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – DERÓGASE la Ordenanza Nº 127/2004 y sus modificatorias, y toda otra legislación vigente que se oponga a la presente.

 

REGLAMENTACIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES DE EXPANSIÓN NOCTURNA

 

CAPITULO I

 

ARTICULO 2º.  Se regirán por esta Ordenanza los Establecimientos de diversión o esparcimiento indicados a continuación  y de acuerdo a las características para cada actividad:

  • LOCALES DE EXPANSION NOCTURNA:
    1. CABARET, CLUB NOCTURNO, BAR DANCING, BOITE, BAILANTA, CONFITERÍA BAILABLE, DISCO: todo Establecimiento donde se realicen bailes, se presenten atracciones o variedades, se expendan bebidas, se sirvan o no comidas y/o el precio de la consumición signifique una erogación especificada y/o establezca una tarifa o consumición mínima.-
    2. PUB: Establecimientos no aptos para realizar bailes, con despacho de bebidas, con o sin espectáculos.-
    3. PEÑAS MUSICALES: Todo Establecimiento donde se propague música folklórica Argentina y tango, en vivo o mediante medios electrónicos y se expendan bebidas en mostrador o mesas, en horario nocturno. Estos Establecimientos deberán observar una lumínica suficiente, similar a los restaurantes comunes.-

 

  • LOCALES DE EXPANSION DIURNA Y NOCTURNA:
    1. RESTAURANTES, PIZZERÍAS, CONFITERIAS, BAR, CAFETERIAS Y LOCALES DE COMIDAS RAPIDAS: todo Establecimiento donde se

                                                                                                                                                          

  1. Concejo Deliberante Municipal             ORDENANZA Nº 130/2006                                                                        

                                      ( 2741) SALTO ( Bs. As.)

                 ////////////////                                                

 

 

expendan bebidas y comidas en mostrador y/o mesas, en horario diurno y/o nocturno, sin espectáculos musicales, artísticos o de otras características.

  1. SALONES DE FIESTAS, CLUBES, CONFERENCIAS Y REUNIONES: todo Establecimiento dedicado a fiestas públicas o privadas, en horario diurno o nocturno.
  2. SALON DE FIESTAS INFANTILES: todo Establecimiento dedicado a festejos infantiles con expendió de bebidas y comidas.-
  3. SALA DE JUEGOS ELECTRONICOS Y CYBERS: todo Establecimiento dedicado al esparcimiento por medios electrónicos, con acceso a Internet, con o sin expendio de bebidas y comidas en mostrador o mesas.
  4. TEATROS, CINES, SALAS DE ESPECTACULOS: todo Establecimiento donde se realicen espectáculos personales y/o audiovisuales.

 

 

CAPITULO II 

 

RADICACION

 

ARTICULO 3º.  Quienes pretendan habilitar un inmueble y/o local afectado a este tipo de actividades,  deberán iniciar el trámite consignado y acompañando la siguiente documentación:

  1. Nombre y apellido del solicitante.
  2. Actividades a desarrollar y servicios complementarios de bebidas y/o comidas.
  3. Constituir domicilio legal.
  4. Comprobantes de pago de los servicios administrativos previos a la habilitación.
  5. No se autorizará la instalación del tipo de locales detallados en el Artículo 2º, rubro 1, Inciso a) emplazados a menos de un radio de 200 metros de establecimientos de enseñanza, centros asistenciales de salud con internación, geriátricos o guarderías de ancianos, cuarteles de bomberos y sede policial, distancia que se medirá tomando como puntos de referencias las puertas más próximas de ambos locales.
  6. Anteproyecto de las mejoras, adaptaciones y/o decoraciones a introducir en el o los locales afectados a la actividad.

 

ARTICULO 4º.  No se permitirá la habilitación temporaria o provisoria de estos establecimientos, cualquiera fuera el motivo de la solicitud.-

 

ARTICULO 5º.  No se permite la radicación de los locales comprendidos en el Artículo 2º, rubro 1, Inciso a) en las siguientes zonas: CA (Comercial Administrativo), RC1 (Residencial Comercial 1), RC2 (Residencial Comercial 2), R1 (Residencial 1), R2 (Residencial 2) y R3 (Residencial 3).-

 

ARTICULO 6º.  Los Establecimientos dedicados a las actividades contempladas en el Artículo 2º, Rubro 1, Inciso a) radicados en las zonas no permitidas en el Artículo 5to., deberán mantener la situación dominial, estructural y contractual  detentada al tiempo de sanción de la presente, no pudiendo ampliarlos, modificarlos ni transferirlos, quedándole permitido exclusivamente tareas de mantenimiento estructural, aseo u ornato.-

 

 

C A P I T U L O   I I I

 

DE LA HABILITACION

 

ARTICULO 7º.  El Departamento Ejecutivo autorizará el funcionamiento de la actividad a desarrollar, previo informe de las reparticiones competentes, una vez cumplimentados los requisitos establecidos por la presente Ordenanza y por el Decreto Provincial Nº 12/2005.  En los casos que con posterioridad a la habilitación se comprobare que la actividad origina inconvenientes, se dejará sin efecto la habilitación y se dispondrá la inmediata clausura del Local.-

 

REQUISITOS GENERALES PARA INICIAR EL TRAMITE DE HABILITACION

 

ARTICULO 8º.  Si la radicación resultara viable, el interesado deberá:

 

  1. a) Justificar la titularidad del inmueble y/o locales afectados a la actividad que se pretende desarrollar, o en su defecto, el carácter de locatario o de cualquier otro título que lo autorice legalmente para su uso.-
  2. Si fueren sociedades legalmente constituidas las que peticionan, deberán justificar su inscripción ante Personería Jurídica acompañado de contrato original o fotocopia autenticada.-
  3. En los casos de tratarse de obras nuevas deberán presentar plano de estructuras, instalaciones electromecánicas y de obras sanitarias; en caso de reformas, un informe técnico sobre lo antes citado, firmado por un profesional habilitado.  En casos especiales (entrepisos, pisos sobre sótanos, etc.) se exigirán planos estructurales de los mismos.
  4. Para los establecimientos o locales comprendidos en el Artículo 1º del Decreto Nº 12/2005 de la Provincia de Buenos Aires, se exigirá la inspección previa y aprobación por parte de los bomberos de Policía de la Pcia. de Bs. As. Para el resto de los establecimientos detallados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, no contemplados por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 12/2005, la autoridad municipal competente se regirá por dicho Decreto para los requisitos de habilitación referidos a seguridad, complementando las especificaciones particulares previstas en la presente.
  5. Croquis del local (original y copia) indicando circulaciones horizontales y verticales, ubicación de plantas, sector de actuación, mesas y sillas, consignando además el límite de máxima capacidad de personas concurrentes.-
  6. Comprobante de depósito de garantía conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.-

 

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

 

ARTICULO 9º.

Ventilación del local – Sector “No fumadores”

Los locales tendrán ventilación natural o artificial para la renovación del aire, de acuerdo a las exigencias que determine el organismo técnico competente. Los medios mecánicos a utilizarse se instalarán de tal forma que no causen perjuicios o molestias a los asistentes y/o linderos.-

Los establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, rubro 1, incisos b), c); rubro 2, incisos a), b) y d) deberán reservar el 20% de la superficie útil del local como sector “No Fumadores”. Queda expresamente prohibido fumar en los establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, Rubro 2, Incisos c) y e).

 

ARTICULO 10º.  DE LAS DIVISIONES INTERNAS EN LOCALES: Establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, rubro 1: Las divisiones o separaciones internas en los locales deberán tener una altura máxima de 1,20 metros, no permitiéndose cortinados ni elementos que obstruyan la visual dentro del salón o salones principales.-

 

ARTICULO 11º.  PALCOS RESERVADOS: Establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, rubro 1: Queda prohibida la existencia de palcos reservados o separaciones con cortinados o tabiques móviles o fijos que, conformando un lugar independiente, obstaculice la vista del resto del local.-

 

ARTICULO 12º.  PISTA DE BAILE: La pista de baile será marcada en forma visible y no se permitirá bailar fuera de ella.-

En los casos que no estuviera a nivel del piso del  local, se regirá de acuerdo a lo establecido sobre desniveles.-

En los Establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, rubro 1, Inciso d) (Peñas Musicales) la superficie de la pista de baile no superará el 20% de la superficie útil del local.-

 

ARTICULO 13º.  SECTOR DE ACTUACION: No deberá interrumpir la circulación hacia las salidas de emergencia y/o entrada principal.-

 

ARTICULO 14º.  GUARDARROPAS: Cuando la actividad requiera el uso del guardarropas, los mismos estarán ubicados próximos al acceso principal.-  Deberán tener una superficie mínima de 3 metros cuadrados, con un lado mínimo de 1,50 metros.-  Será obligatorio un circuito especial de seguridad, el que se instalará en la forma y modo previsto por la presente.-

 

ARTICULO 15º.  SERVICIOS SANITARIOS:   La instalación de dichos servicios se adecuará a las exigencias que determine el organismo técnico competente.-  Se integrarán con los siguientes artefactos como mínimo:

  • Para el Público:

Hombres: cantidad mínima de un (1) w.c. un (1) orinal y un (1) lavatorio. En el caso de los Establecimientos que no superen las cincuenta (50) personas, se podrá prescindir del orinal.-

Mujeres : cantidad mínima de un (1) w.c.  y un (1) lavatorio.-  En ambos supuestos, cuando se supere la cantidad de cincuenta (50) personas, se adicionarán conjuntos sanitarios de acuerdo a las exigencias que determine el organismo técnico competente.-

 

2)  Para el Personal:

Hombres: hasta  cien (100) personas,  como mínimo (1)  w.c. y un (1) lavatorio.-  Mujeres: hasta cien (100) personas, como mínimo un (1) w.c. y un (1) lavatorio.-

Los servicios sanitarios estarán totalmente separados entre sí y no tendrán comunicación directa con el ó los salones donde se desarrolle la actividad.-

Queda prohibida toda modificación que se pretenda efectuar sin la aprobación de los Organismos técnicos competentes.-

 

En todos los casos, tanto para el público como para el personal, en los servicios para salubridad se mantendrá un equipo de higienización consistente en: jabón, toallas de papel, papel higiénico y un cesto de material plástico o metal inoxidable para depósito de residuos. Queda terminantemente prohibido el uso de toallas de tela, pudiendo utilizarse equipos de secado aprobados o servilletas de papel desechables.  Solamente se autoriza el uso de jabón líquido o en polvo.-  Estos servicios serán higienizados y desodorizados, como mínimo, en forma diaria.-

 

ARTICULO 16º. MOSTRADOR O BARRA: Para los Establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, rubro 1, Inciso a) Será de material liso o impermeable y de fácil limpieza.-  Contará como mínimo con dos (2) piletas, una (1) de lavado y una (1) de enjuague, abastecidas por medio de agua potable y con desagües a la red cloacal o cámara séptica, a las mismas se les adicionará escurridores en número no inferior a dos, uno para útiles sucios y otro para la vajilla limpia.-

 

ARTICULO 17º.  COCINA: Para los Establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, rubro 1, Inciso b); rubro 2, Incisos a) con excepción de los bares que se dediquen exclusivamente al expendio de bebidas.-

Deberá tener un ancho mínimo de 1,80 metros y una superficie mínima de cinco (5) metros cuadrados.  Estas medidas serán incrementadas proporcionalmente de acuerdo a la capacidad del local, a partir de un mínimo de cincuenta (50) personas, de acuerdo a las exigencias que determine el organismo técnico competente.-

Deberá estar revestida de material impermeable hasta 1,80 metros de altura como mínimo.-  Los pisos serán lisos, impermeables.-  Las chimeneas, hornos y hogares se instalarán de acuerdo a las disposiciones que rijan la materia.-

La ventilación será por medio de claraboyas o ventiluces, con abertura mínima de 0,40 metros cuadrados  y con salida al exterior.-

Las ubicadas en sótanos o semi-sótanos se ajustarán a lo dispuesto en los artículos pertinentes.-

Las mesadas serán de mármol ó granítico reconstituido o similar.-

El espacio comprendido entre la mesada y el piso deberá quedar libre de todo uso.-  Sobre las hornallas se instalará una campana con ventilación al exterior y con malla protectora contra el fuego.-

Todas las aberturas se protegerán contra insectos  y roedores.- Es obligación el uso de dos recipientes para residuos con tapa, en uno se depositarán los desperdicios y estará ubicado fuera del sector de elaboración de los comestibles, y otro secundario se utilizará en el momento de la preparación de alimentos  y limpieza.-

La instalación y funcionamiento de piletas y escurridores se regirán por lo establecido en el Artículo 16º.-

 

ARTICULO 18º.  OFFICE: Establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, rubro 2, Incisos b), c) y d), ó con capacidad hasta treinta (30) personas: La superficie mínima será de 2,25 metros cuadrados con lados mínimos de 1,50 metros y deberá cumplimentar los requisitos contemplados en el Artículo precedente.-

 

ARTICULO 19º.  DEPOSITOS: Los pisos serán  de material impermeable y de fácil higienización.-  Las paredes tendrán revoque liso y serán tratados con pintura lavable.-   La ventilación será permanente: natural o artificial, directa o indirecta a través de un conducto con una superficie  mínima de 0,25 metros cuadrados.-

Las puertas y/o  ventanas de los depósitos que contengan mercaderías perecederas, deberán estar protegidas contra insectos y roedores.-

 

ARTICULO 20º.  CAMARINES :  Establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, rubro 2, Inciso e) como mínimo dos (2) y tendrán acceso independiente a los del público asistente.  Se ubicarán preferentemente próximos al sector de actuación.-  Serán dotados de una unidad sanitaria mínima para cada uno de ellos, compuesta de un (1) w.c. y un (1) lavatorio y para uso exclusivo de los artistas.- Su ancho no podrá ser inferior a 1,00 metro, su largo a 1,20 metros y su altura a 2,20 metros.-  Las paredes serán de mampostería, con revoque liso y pintura lavable.-

 

ARTICULO 21º.  INCOMUNICACION TOTAL: Establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, rubro 1, Inciso a), queda terminantemente prohibida toda comunicación interna con inmuebles o dependencias destinadas a casa-habitación o con locales cuyas actividades resulten excluyentes con relación a las del rubro.-  Solo se permitirá una habitación para la persona encargada de la guarda del comercio, totalmente separada del resto del local donde se desarrollará la actividad, con una superficie máxima de 20 metros cubiertos, incluidos los servicios sanitarios.-

 

ARTICULO 22º.  CARTELES: Los comercios comprendidos en esta Ordenanza tendrán que identificar su actividad por medio de carteles visibles e iluminados,  consignando el rubro para  el cual fueren habilitados.-

 

ARTICULO 23º. HIGIENE Y DESINFECCION: Todo local contará con un certificado de higiene y desinfección, el que se renovará periódicamente conforme las exigencias de la dependencia técnica de esta Comuna.-

 

ARTICULO 24º.  SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS :  Todo local debe contar con servicio completo de Primeros Auxilios, ubicado a la entrada del mismo, de fácil acceso y en lugar visible y un listado en las mismas condiciones donde consten los números de teléfonos y direcciones de Hospitales y Clínicas más cercanas, del Cuerpo de Bomberos y Dependencias Policiales.-

 

ARTICULO 25º.  DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS:

Generalizados: Se calcularán y ejecutarán de acuerdo a la mejor calidad dentro de las normas establecidas por la Asociación Argentina de Electrotécnicos, las que se consideran incorporadas por esta Ordenanza, como así también toda modificación a las mismas y las disposiciones afines que establezca esta Municipalidad.-

 

ARTICULO 26º.  TABLERO DE COMANDOS DE LUCES: Su instalación deberá cumplimentar los requisitos previstos en el Artículo precedente.-

Su ubicación no será accesible al público y desde los mismos se comandará por lo menos la mitad del circuito de iluminación que corresponda a los salones.-

 

ARTICULO 27º.  LOCALES CON SECTOR DE ACTUACION: Se instalará un tablero de comando de luces y/o efectos especiales correspondiente a la sección y a mitad del circuito de iluminación del salón respectivo.-

 

ARTICULO 28º.  CIRCUITOS DE BAJA TENSION :  Límite 12 vts..-  Los circuitos de sonidos, timbres, señales, teléfono, se instalarán en forma independiente y separados  de otras líneas de transporte de energía eléctrica, de fuerza motriz, de calefacción o de refrigeración.-

 

ARTICULO 29º.  INSTALACIONES ELECTRICAS EN DECORADOS: La decoración que se integre con artefactos de iluminación o medios mecánicos alimentados eléctricamente, la fuente de energía será de baja tensión o reducida a la misma por medio de transformadores especiales y con interruptores automáticos de sobrecarga.-

 

ARTICULO 30º.  ILUMINACION DE LOCALES:

Salón: Se instalarán como mínimo dos (2) circuitos de iluminación por cada uno de ellos, con una distribución equitativa de luminarias que asegure un buen nivel de luminancia, cuando razones de uso y/o seguridad así lo requiera.-

Escaleras, Rampas y Pasillos: Serán adecuados y permanentes, naturales o artificiales, en este caso con luz blanca suficiente en todos los tramos y descansos de las Escaleras y rampas y en la extensión de los pasillos.-

Dependencias Sanitarias: (Incluidos los W.C.)  Se iluminarán con luz natural o artificial, en este caso con luz clara.-

 

ARTICULO 31º.  LUCES DE SEGURIDAD: Los locales contarán con un circuito de luces auxiliares de seguridad alimentadas a pila, batería, grupo electrógeno o cualquier otra fuente de alimentación independiente de la que suministre energía a los mismos.-

Sobre estas luces se colocarán flechas de material transparente que servirá para indicar salidas, circulaciones, pasos principales y guardarropa, para el supuesto de interrupciones del servicio eléctrico, accidentes y/o cualquier otra emergencia.-

El comando de este sistema auxiliar estará ubicado en un lugar de fácil y rápido acceso, salvo que sea accionado automáticamente.-

 

ARTICULO 32º.  RUIDOS: Establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, rubro 1, Incisos a), b) y c); rubro 2, Incisos b), c), d), e); deberán aislar sus locales con material adecuado para evitar que los ruidos trasciendan al exterior, de tal manera que a una distancia de 0,50 y 4 mts. de las paredes limítrofes, y/o en los ambientes contiguos no se registren ruidos o sonidos superiores a cuarenta y cinco (45) decibeles  en el horario de 22 :00 a 6 :00 horas; y un nivel máximo de ruido en el interior del local que no podrá superar los noventa (90) decibeles en la Escala A.-

El control e inspección de lo establecido en el presente artículo quedará a cargo de la repartición municipal correspondiente.-

 

C A P I T U L O      I V

 

SALUBRIDAD

 

ARTICULO 33º.  Las personas encargadas y los propietarios de los locales, deberán munirse del certificado de salud (Libreta Sanitaria).-

 

ARTICULO 34º.  El personal empleado ó quienes actúen en ellos, deberán poseer certificado de salud (Libreta Sanitaria).-

 

ARTICULO 35º.  El personal contratado en estos Establecimientos, deberá permanecer en el interior de los locales, salvo causas justificadas, hasta finalizar sus tareas, conforme al horario que figure en planilla de personal, exigida por la dependencia del ramo.-

 

ARTICULO 36º.  El personal propietario y/o encargado que se destine a la atención del local  ó servicio de mesas, deberá usar uniforme de acuerdo a lo que determinan las disposiciones vigentes y observar el aseo necesario en la presentación del personal.-

 

ARTICULO 37º.  Los Establecimientos deberán cumplir con las disposiciones vigentes sobre condiciones de higiene de utensilios usados en la venta y/o elaboración de alimentos y/o bebidas.-

 

ARTICULO 38º.  Se declara obligatoria la desinfección de todos estos Establecimientos una vez cada noventa (90) días, debiendo los propietarios solicitar la ejecución del servicio correspondiente.-

 

C A P I T U L O   V

 

ESPECTACULOS Y ATRACCIONES

 

ARTICULO 39º. Los Establecimientos comprendidos en esta Ordenanza podrán presentar  atracciones ó espectáculos previa solicitud de permisos ante el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

C A P I T U L O     V I

 

DE LAS PROHIBICIONES

 

ARTICULO 44º.  En los Establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, rubro 1, Incisos a), b), c), d); rubro 2, Inciso a),  queda prohibido :

  1. La permanencia o acceso de menores de dieciocho (18) años.-
  2. Promover por sí o por terceros, cualquiera sea el ánimo, y facilitar, o de cualquier modo recibir provecho de la actuación de una o más personas, sin distinción de sexos, como así mismo contratar o participar en la contratación de personas que, cualquiera resultare el objeto aparente de los respectivos contratos, sean destinados en realidad a ejercer como alternadoras.-

c)Al personal contratado salir o retirarse antes del horario que figura en las planillas de Asistencia de Personal.-

 

En los Establecimientos  comprendidos en la presente Ordenanza se exhibirá, en lugar visible para el público un cartel de 0,40 x 0,30 metros con la siguiente leyenda:

PROHIBIDO EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS.-  La violación de la prohibición hará pasible a los responsables de sanciones desde multa hasta clausura permanente del Establecimiento.-

 

ARTICULO 41º.  HORARIO DE FUNCIONAMIENTO: Los Establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, rubro 1, Incisos a), b), c), d); rubro 2, Incisos b), d),  y e).-  Podrán permanecer abiertos al público como máximo hasta las cinco (5) horas, pudiendo extenderse en una (1) hora más en el período comprendido entre el 1º de Diciembre al 31 de Marzo.-

 

C A P I T U L O   V I I

 

DE LOS DEPOSITOS DE GARANTIA

 

ARTICULO 42º.  Para el funcionamiento de los Establecimientos  comprendidos en la presente Ordenanza, deberá constituirse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Salto un depósito de garantía  de PESOS UN MIL ($ 1.000,00), con renovación semestral y por el término de duración de la habilitación de la misma, y  un Seguro de caución  con endoso a favor del Municipio por el mismo importe.-

 

ARTICULO 43º.  Este depósito estará afectado a todas las obligaciones que surgen de esta Ordenanza y/o la Impositiva para responsables.-  En caso de incurrirse en mora por Tasas, Derechos ó Impuestos Municipales o cualquier infracción que este Municipio determine, el Departamento Ejecutivo afectará parte o todo el aludido depósito para solventar la mora y/o infracción.-

En caso de ser solicitada la baja expresamente por los responsables, y no existiendo deuda contraída o cuotas a vencer, se devolverá el fondo de garantía dentro de los cinco (5) días de presentada la pertinente solicitud.-  El depósito de garantía se exigirá al comenzar cada período impositivo.-

 

C A P I T U L O    VIII

 

DE OTRAS ACTIVIDADES

 

ARTICULO 44º.  Los Establecimientos que se indican a continuación deberán ajustarse a las condiciones de higiene y funcionamiento que establecen las reglamentaciones respectivas y las disposiciones de la presente que resulten aplicable en razón de las actividades que desarrollan:

  1. Los bares, cafés, restaurantes, clubes y hoteles donde se ejecute música o se presenten atracciones o espectáculos, ya sean contratados o ejecutados por personas del público presente.-
  2. Los hoteles donde se realicen bailes, cuando la entrada sea libre y están limitados, por lo tanto, a sus huéspedes exclusivamente.-
  3. Los establecimientos que por analogía pueden encuadrarse en denominaciones del Artículo 2º.-

 

C A P I T U L O  I X

DE LA SEGURIDAD INTERIOR

 

ARTICULO 45º.  A los Establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, rubro 1, Incisos a), b), c); rubro 2, Incisos b), c), d), e), de la presente Ordenanza, se le exigirá al momento de la habilitación la presentación de una póliza de Seguro (Responsabilidad Civil para propios y terceros) que se adjuntará al Expediente.-

C A P I T U L O    X

PARTE ESPECIAL

 

ARTICULO 46º.  Las Instituciones con personería Jurídica no podrán sub-contratar sus instalaciones para actividades comprendidas en el Artículo 2º, rubro 1, Incisos a), b), c), de la presente Ordenanza.-

 

C A P I T U L O   X I

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

 

ARTICULO 47º.  Los Establecimientos habilitados al efecto deberán cumplir en un plazo de ciento veinte (120) días, con las disposiciones de los siguientes artículos de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 48º.  Los Establecimientos habilitados a la fecha, no encuadrados dentro del Artículo 2º de la presente Ordenanza, tendrán UN (1) año de plazo, a partir de su promulgación para adecuarse a los requisitos que establece la misma, a efectos de regularizar su habilitación.-

 

ARTICULO 49º.  A partir de promulgada la presente no se habilitarán aquellos locales que sean transferidos por sus propietarios anteriores, por el título que fuere y aunque mantengan un mínimo porcentaje accionario, caducando automáticamente la anterior habilitación.-

 

ARTICULO 50º.  Los Locales de Expansión Nocturna en trámite de Habilitación a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza tendrán un plazo de QUINCE (15) días para finalizar el mismo, quedando condicionado a Resolución del Departamento Ejecutivo.-

 

ARTICULO 51º – Sin perjuicio de lo previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación las leyes, decretos, resoluciones o demás normativas en la materia, que rijan en el ámbito de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 52º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta días del mes de Agosto del año dos mil seis.-

 

 

 

ENTRADAS

 

En Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Agosto de 2006.

 

SALIDAS

 

Solicitado su tratamiento sobre tablas y aprobado este, el Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 04 de Septiembre de 2006.-