. . .VISTO

Lo prescripto por la L.O.M. el Decreto 2980/00 R.A.F.A.M. y el Reglamento de Contabilidad en materia de la economía municipal; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE el Honorable Concejo Deliberante es quién autoriza el presupuesto de gastos, cálculo de recursos, así como las ordenanzas Fiscal e Impositiva y endeudamientos, en concurrencia con los Mayores Contribuyentes;

QUE corresponde también al Honorable Concejo Deliberante examinar la Rendición de Cuentas, dictaminando su aprobación o no, al año siguiente del ejercicio económico cerrado;

Que las diferentes acciones que debe realizar el Honorable Concejo Deliberante, requieren de la información necesaria, para poder emitir a través de la votación el mejor criterio en beneficio de la ciudadanía;

Que hay decisiones que se deben ir construyendo conociendo la información en períodos parciales, que la administración municipal produce y eleva a otros organismos como por ejemplo el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires;

QUE la posibilidad de conocer en forma trimestral la evolución económica financiera, aportaría a evacuar dudas en tiempo real, difíciles o imposibles de aclarar, por ejemplo en la Rendición de Cuentas;

Que la aprobación del presupuesto se asocia a conocer las previsiones para el año siguiente, asociada a los compromisos contraídos en el ejercicio vigente o anteriores, así como a obras proyectadas en pluri año, por lo que ello ayudaría a un trabajo articulado entre el Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante;

 

. . .POR ELLO

el Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sancionar la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –   Se establece que a  partir  de  la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo remitirá al cierre de cada trimestre, el informe del Cálculo de Recursos y gastos ejecutados del Presupuesto anual en los mismos términos y plazos de presentación que lo solicita el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 2ºComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Julio del año dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Octubre de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por el Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Julio de 2019.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Julio de 2019.-

 

 

 

 

 


Expediente 288-D-2018
Ordenanza 130/2019