. . .VISTO;

Que la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, contiene disposiciones que son de Orden público y su ámbito de aplicación es todo el territorio de la República Argentina; y

. . .CONSIDERANDO:

QUE en un país donde cada veinticinco horas muere una mujer por el sólo hecho de serlo, es necesario combatir la violencia contra las mujeres en todas sus formas. Para ello, es necesario recordar que la ley Nº 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, conceptualiza cinco tipos y seis modalidades de violencia. Cada una de ellas afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también la seguridad personal de las mujeres y por tanto es nuestra responsabilidad combatirlas;

QUE una de las modalidades más difíciles de distinguir y percibir es la violencia simbólica entendida como “la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”. A diferencia de la violencia física, difícilmente discutible, la violencia simbólica no se ejerce directamente, sino que consiste en la imposición cultural de sujetos dominantes hacia sujetos dominados, mediante la naturalización del dominio y las jerarquías así como de los roles y estereotipos de género. Estos modelos sociales son eficaces no sólo para los sujetos hegemónicos, sino que son reproducidos con la participación de los propios sujetos dominados.  Es violencia simbólica un aviso publicitario que pone a la mujer como única responsable del cuidado de la casa, de los hijos y de la limpieza. Es violencia simbólica cuando se dice “los hombres” en lugar de decir “mujeres y varones” y claramente los son también las tradicionales elecciones de reinas y princesas, donde las mujeres son expuestas como objetos de deseo;

QUE a lo largo y lo ancho de nuestro país, hay un centenar de localidades donde año tras año se desarrollan las tradicionales elecciones de reinas y princesas en el marco de las fiestas populares. Enmarcadas como la principal atracción, las participantes, siempre mujeres adolescentes y jóvenes,

 

desfilan varias veces con distintos tipos de indumentaria ante un jurado compuesto muchas veces por funcionarias y funcionarios locales o provinciales y por personalidades locales que eligen a la que será la representante de la fiesta. Cada concursante debe cumplir con ciertos criterios de belleza impuestos por una sociedad de tradición machista. El evento en sí consiste en ver mujeres desfilando como objetos, exhibiendo sus cuerpos como único valor a destacar y reproduciendo estereotipos de lo femenino y lo masculino que hoy son fuertemente cuestionados. Reconocer que un concurso de belleza o la elección de una reina es violencia simbólica contra la mujer, es una bandera que como sociedad debemos levantar;

QUE sabemos que no resulta fácil poder identificarla como una forma de violencia ya que muchas veces aparece como una elección de la propia víctima. La violencia simbólica está tan interiorizada y naturalizada que creemos que las cosas siempre fueron así y, por lo tanto, nuestros roles dentro de la sociedad serían no sólo incuestionables, sino también inmutables. Debemos aprender a ver y categorizar esas sutiles formas de violencia que impregnan nuestra vida cotidiana, y una vez calificada como tal, debemos pensar recursos para prevenirla y evitarla. Acuñada por el teórico francés Pierre Bordieu, la violencia simbólica se refiere a un grupo de significados impuestos como válidos y legítimos por la cultura patriarcal, que parten de la supremacía y dominación masculina y, por tanto, tiene estrecha relación con el poder y la autoridad. Se trata de un tipo de maltrato sostenido en las prácticas culturales de hombres y mujeres y puede presentarse en todos los espacios de la vida social. Nuestro presente tiene entre sus conflictos más agudos la violencia contra la mujer en todos sus tipos y modalidades, cuestión que nos obliga a revisar nuestras prácticas, criterios y costumbres asociadas al modelo de mujer que representan. La violencia simbólica no deja marcas visibles, pero está presente contribuyendo a reproducir las causales de la violencia machista hacia las mujeres y las niñas. Este replanteo resulta indispensable porque son nuestras prácticas y acciones las que de manera involuntaria reproducen día a día la desigualdad, la subordinación y la violencia.

QUE un Estado presente y comprometido en la lucha contra la violencia que día a día sufren las mujeres, se contradice a si mismo cuando autoriza y

financia concursos de belleza o elecciones de reinas. Sabemos del peso de las tradiciones, pero no podemos dejar de insistir en que las elecciones de reinas

 

en fiestas populares representan una de las formas de violencia simbólica más naturalizadas por parte de los organismos gubernamentales en nuestro país. Así lo han entendido varios municipios que han aprobado distintas ordenanzas donde prohíben la realización de elecciones de reinas y las reemplazan por reconocimientos a personas que se han destacado por su trayectoria, por su sensibilidad social y/o por su cultura general. Chivilcoy (Buenos Aires) en el año 2014, fue el primer municipio del país que tomó la resolución de sacar los tradicionales certámenes de las fiestas municipales. Luego le siguieron Saladillo, Junín y Villa Gesell (Buenos Aires), Río Grande (Tierra del Fuego), Villa General Belgrano (Córdoba), Villa La Angostura (Neuquén), Viedma (Río Negro) y Resistencia (Chaco). Al momento de pensar en una acción a nivel nacional con respecto a los concursos de belleza y elecciones de reinas, tomando como marco normativo a la ley N° 26485, entendimos que debíamos centrarnos en el rol del Estado como auspiciante del evento y no en si las mujeres quieran o no participar. La presente iniciativa fue redactada en ese sentido y prohíbe que el Estado Nacional asigne publicidad oficial, otorgue subsidios o brinde cualquier tipo de apoyo económico y/o auspicio institucional a la realización de concursos, certámenes, elecciones y/o cualquier otra forma de competencia en la que se evalúe, de forma exclusiva o parcial, la belleza o apariencia física de mujeres, niñas y/o adolescente.

QUE el principal objetivo de la iniciativa es eliminar la contradicción en la que incurre el Estado Nacional cuando por un lado lucha contra la violencia ejercida hacia las mujeres y por el otro lado auspicia la realización de concursos donde se eligen reinas, donde la cosificación del cuerpo de la mujer es la principal atracción de la fiesta. Entendemos que los concursos de belleza y las elecciones de reinas son una tradición que hasta hace no muchos años no tenía cuestionamientos pero también consideramos que en esta realidad que nos toca vivir, donde cada veinticinco horas muere una mujer por el sólo hecho de serlo, debemos poder recapacitar y pensar que las mujeres debemos ser reconocidas por otras cosas más importantes que hemos adquirido y por las que hemos luchado, más que por la belleza. Con la convicción de que los concursos de belleza y las elecciones de reinas son una

muestra cabal de la violencia simbólica contra la mujer, en tanto transmiten mensajes y estereotipos que la cosifican como objeto de consumo y que es el

 

 

Estado quien debe plantear la redefinición de estas tradiciones, solicitamos  a nuestros  pares la aprobación del presente proyecto de ley;

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° Prohíbase en el ámbito de la Municipalidad de Salto, asignar publicidad oficial, otorgar subsidios o brindar cualquier tipo de apoyo económico y/o auspicio institucional a la realización de concursos, certámenes, elecciones y/o cualquier otra forma de competencia en la que se evalúe, de forma integral o parcial, y en base a estereotipos sexistas, la belleza o la apariencia física de mujeres, niñas y/o adolescentes. La prohibición será extensiva a las celebraciones, fiestas o eventos en los que se desarrollen dichas competencias.

ARTICULO 2° Se encuentran comprendidos en la definición del artículo precedente, los concursos de belleza y de elección de reinas, princesas y/u otras expresiones similares.

ARTICULO 3° Considerase violencia simbólica en los términos del Artículo 5, punto 5, de la Ley Nacional N° 26485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la realización de los eventos referidos en la presente ley.

ARTICULO 4° En el órgano Ejecutivo Municipal reglamentará la presente norma en un plazo de 180 días a partir de su promulgación.-

ARTICULO 5° El departamento ejecutivo  en las áreas que le corresponden deberá promover las acciones que contribuyen  a desalentar la organización de concursos de belleza y de elección de reinas, princesas y/u otras expresiones similares por parte de privados u organizaciones intermedias de la comunidad.

ARTICULO 6° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los trece días del mes de Julio del año dos mil veintidós.-

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Extraordinaria de fecha 1° de Febrero de 2022 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la MAYORIA del Honorable Cuerpo  por CATORCE (14) votos por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales Acevedo, Ainora, Alessandro, Bailo, Blazevich, Bolasell, Buljubasich, Chulia, Di Marco, Giménez, Monla, Palazzesi, Rodríguez y Vidal) y DOS (02) votos por la NEGATIVA (Sres. Concejales Arimay y Elia) en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Julio de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Julio de 2022.-