…VISTO.

                Mensaje Nº 122/05 del Departamento Ejecutivo, elevando Expediente conteniendo Proyecto de Ordenanza para el Control de Plagas; y

 

…CONSIDERANDO.

  • QUE resulta indispensable regular la actividad de las Empresas dedicadas al Control de Plagas, en el ámbito urbano del Distrito de Salto;
  • QUE existen Empresas que operan en la actividad mencionada, sin que el Municipio cuente con la vigencia de un instrumento adecuado para establecer las exigencias generales y específicas, inherentes a este tipo de entidades prestadoras de servicios;
  • QUE atento a que los procedimientos relativos al control de Plagas constituyen actividades que no deben desarrollarse por su naturaleza intrínseca, sin tutela ni limitaciones definidas;
  • QUE el ejercicio ineficiente de la actividad en cuestión puede ocasionar mayores perjuicios de los que se pretende evitar;
  • QUE es menester, además encuadrar la actividad en el marco legal que confiere la Ley Provincial Nº 10.699/88 y sus Decretos Reglamentarios 499/91 y 956/02;
  • QUE urge resolver esta falencia normativa;
  • QUE las Empresas involucradas tienen una fuerte responsabilidad en la preservación de la integridad y equilibrio del medio ambiente, de manera tal que seleccionarán productos domisanitarios de menor impacto y cronogramas de aplicación que aseguren la menor perspectiva de crear resistencia biológica; los métodos y materiales utilizados conducirán a la mayor especificidad posible, las dosis de productos serán las mínimas compatibles con el éxito del tratamiento y realizarán controles de eficacia y de colateralidades;
  • QUE los titulares de las Empresas habilitadas en el ejido del Municipio, tienen la obligación de mantenerlas libres de plagas;

 

…POR ELLO:

                      El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

TITULO I

Consideraciones Generales

ARTICULO 1º.  A los efectos de la presente Ordenanza, se considera PLAGA URBANA, a todo organismo animal o vegetal capaz de transmitir enfermedades, causar daños a la salud humana o producir  perjuicios económicos, que se encuentre presente en ámbitos públicos o privados. Ocupados por un conjunto de personas que realizan una actividad permanente, con exclusión de aquellos organismos que afectan  a la producción agrícola y/o forestal.-

 

 

 

                                                                                                                                                          

H.Concejo Deliberante Municipal                                            ORDENANZA Nº 134/2005

( 2741) SALTO ( Bs. As.)

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ARTICULO 2º.  La Departamento de Bromatología  será el Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º.  La titularidad de una Empresa de Control de Plagas Urbanas, no convalida ni justifica la realización de tratamientos indiscriminados e inespecíficos.-

 

ARTICULO 4º.  En caso de graves procesos epidémicos, que condujeren a declaraciones de emergencias sanitarias, y que impusieren operativos masivos cuya dimensión excediere  la capacidad técnica y/u operativa oficial, las Empresas de Control de Plagas Urbanas inscriptas en el Registro Municipal, están obligadas a intervenir, subordinadas a la autoridad sanitaria competente.-

 

TITULO II

De los objetos

ARTICULO 5º.  Es obligación de los establecimientos industriales y/o comerciales radicados en el ámbito del Municipio, la conservación de los mismos sin presencia de plagas.  La misma será certificada por las Empresas de Control de Plagas habilitadas por el Municipio, la Empresa prestataria del servicio determinará las acciones a tomar para lograr el control de las plagas eventualmente presentes.-

 

ARTICULO 6º.  Efectivizarán las acciones de prevención y control de plagas: las personas privadas, físicas o jurídicas, que en el marco de las normas que rigen la materia, cuenten con la Habilitación que a tales efectos otorgue la Autoridad de Aplicación.-

 

ARTICULO 7º.  Toda Empresa dedicada al Control de Plagas Urbanas o Control de Vectores Urbanos que actúe en el ámbito del Municipio, debe cumplir con lo establecido por la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 8º.  A los efectos de esta norma se considera Empresa de Control de Plagas Urbanas, a aquellas Empresas cuyos servicios estén destinados a la prevención y control de Plagas en vías férreas, predios, edificaciones o establecimientos públicos o privados, como así también en vehículos y/o equipos y/o instalaciones de distinta naturaleza, ubicados en el ejido urbano, para lo cual utilizan medios mecánicos y/o biológicos y/o físicos y/o químicos.  Si el método elegido fuere el químico, deberán utilizar productos registrados como plaguicidas domisanitarios permitidos por el Ministerio de Salud Nacional o Provincial.-

 

ARTICULO 9º.  Extensivamente, las Empresas de Control de Plagas Urbanas podrán realizar tratamientos plaguicidas en edificaciones o predios suburbanos o rurales, cuando dichos tratamientos no configuren prácticas zoo o fitosanitarios agropecuarios.-

 

 

TITULO III

De las habilitaciones

ARTICULO 10º.  Las Empresas de Control de Plagas Urbanas, deberán realizar el  trámite de habilitación correspondiente, para lo cual deberán emitir informe las reparticiones competentes y cumplir con la presente Ordenanza.  Las firmas que actualmente prestan servicios en esta jurisdicción deberán  registrarse dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente norma.-

 

                                                                                                                                                          

H.Concejo Deliberante Municipal                                         ORDENANZA Nº 134/2005

( 2741) SALTO ( Bs. As.)

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Del Registro de las entidades habilitadas

ARTICULO 11º.  La Autoridad de Aplicación habilitará un Registro para la inscripción obligatoria de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el Artículo 7º del presente régimen en el cual deberán registrarse, como requisito esencial, todas las Empresas de Control de Plagas Urbanas que operen en el Municipio.-

La composición nominal de este Registro será de dominio público, pudiendo consultarse, sin requisitos especiales, a través del Organismo de Aplicación de esta Ordenanza.

Las condiciones de registro que deben cumplimentar las Empresas serán establecidas en el Decreto Reglamentario de la presente norma.-

 

TITULO IV

De la actualización

ARTICULO 12º.  Los sujetos mencionados en el Artículo 7º deberán renovar su inscripción anualmente, en el Registro correspondiente del Organismo de Aplicación, cumplimentando a tal fin, los requisitos establecidos en Decreto Reglamentario de la presente norma.-

 

ARTICULO 13º.  El cambio de propietario, denominación, domicilio, razón social, baja y/o incorporación de nuevo personal, deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de diez (10) días de ocurrido, adjuntando copia de la documentación que acredite dicha constancia.

El incumplimiento de esta obligación será motivo de pérdida de la inscripción.-

 

TITULO V

De los locales y vehículos

ARTICULO 14º.  En caso de que el local o domicilio principal de la Empresa de Control de Plagas Urbanas se encontrare radicado en el Municipio, deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto Reglamentario de la presente.-

 

ARTICULO 15º.  En el caso de que la Empresa de Control de Plagas posea domicilio principal en otro Municipio, se reconocerá dicha habilitación.-  Pero se le exigirá que cumpla de un todo con el Artículo 16º de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 16º.  Las Empresas de Control de Plagas Urbanas deberán disponer de vehículos técnicos, automotores para el desarrollo de sus programas de trabajo, entendiéndose por tales a los destinados al transporte de personal, equipos y materiales como así también a los que, en sí mismos, constituyen unidades específicas de aplicación de domisanitarios o de ejecución de distintas maniobras técnicas.  Las condiciones que deben reunir los mencionados vehículos serán establecidas por el Decreto Reglamentario de la presente norma.-

 

TITULO VI

Del personal

ARTICULO 17º.  El Organismo de Aplicación, organizará un registro de operarios de Empresas de Control de Plagas Urbanas, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Reglamentación de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 18º.  Los sujetos mencionados en el Artículo 7º del presente régimen, serán responsables de que el personal que realiza las tareas operativas relacionadas con las acciones de prevención y control de plagas, cuenten con los estudios

                                                                                                                                                          

H.Concejo Deliberante Municipal                                        ORDENANZA Nº 134/2005

( 2741) SALTO ( Bs. As.)

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clínicos periódicos que garanticen las condiciones de salud requeridas para la actividad a realizar.-

 

ARTICULO 19º.  El personal aplicador se hallará adecuadamente instruido y capacitado en las prácticas de control de plagas ejecutadas por las Empresas de Control de Plagas Urbanas que los emplearen.  Debiendo comprender plenamente el significado principal de su tarea, así como las posibles consecuencias mediatas e inmediatas para el entorno.-

 

TITULO VII

De los asesores

ARTICULO 20º.  Las Empresas de Control de Plagas Urbanas deberán contar con un profesional Director Técnico.  Los Profesionales para ser reconocidos como Directores Técnicos de Empresas de Control de Plagas Urbanas por el Municipio, deberán hallarse inscriptos en la Provincia de Buenos Aires, registrando Asesores de la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola.-

 

ARTICULO 21º.  A los efectos de esta Ordenanza el responsable principal de los procedimientos y de prevención y control de plagas, como de su efectividad, resulta ser el Director Técnico de la Empresa de Control de Plagas Urbanas.-

 

ARTICULO 22º.  Los  Directores Técnicos de las Empresas de Control de Plagas Urbanas, seleccionarán, en cada caso las estrategias menos agresivas para el entorno, evitando basar el éxito de sus aplicaciones en distribuciones desproporcionadamente masivas e indiscriminadas de productos químicos.-

 

TITULO VIII

De la Receta Agronómica para Plaguicidas domisanitarios

ARTICULO 23º.  A los efectos del cumplimiento del Artículo 4to., los Directores Técnicos de las Empresas de Control de Plagas Urbanas, serán los responsables de certificar que las Empresas que tomen el servicio de las Empresas prestadoras a las que ellos asesoren, se hallen libres de plagas.-

 

ARTICULO 24º.  Cuando el Director Técnico detecte presencia de plagas que justifique el empleo de productos domisanitarios, la prescripción del mismo, se realizará a través de la utilización de la receta para productos domisanitarios establecida en el Decreto Nº 956/02 de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 25º.  Cuando el Director Técnico verifique la ausencia de plagas, dicha situación quedará asentada en un libro abierto ad hoc, que permanecerá en el local y que será fiscalizado por el Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza.-

 

TITULO IX

De la seguridad toxicológica

ARTICULO 26º.  Los sujetos mencionados en el Artículo 7º, serán responsables de la provisión de los elementos para la protección y seguridad de sus operarios en las aplicaciones.-

 

ARTICULO 27º.  En casos de escapes o derrames de material activo, cualquiera fuere su dimensión, es responsabilidad de las Empresas de Control de Plagas Urbanas producir su neutralización y limpieza.  Se considerará falta grave, no asumir en tiempo y forma dicha obligación en caso  de tales accidentes.-

 

ARTICULO 28º.  Las sustancias y/o desechos activos recibirán las precauciones establecidas para los residuos peligrosos.  Las Empresas de Control de Plagas Urbanas, tienen prohibido inyectar plaguicidas en cloacas o volcarlos en repositorios convencionales.  Les resultará obligatorio documentar el destino de tales materiales, conforme a disposiciones vigentes para residuos especiales.-

 

TITULO X

De la fiscalización

ARTICULO 29º.  El Municipio, podrá coordinar con las autoridades competentes de la Provincia, las acciones inherentes al logro del cumplimiento de la presente Ordenanza.  Estableciéndose obligatorio cuatro visitas al año como mínimo por parte de Personal de Saneamiento de la Provincia de Buenos Aires, a fin de realizar el control que consideren conveniente, previo acuerdo  con el Responsable de la Aplicación de la presente Ordenanza, en espacios públicos.-

 

TITULO XI

De las disposiciones transitorias

ARTICULO 30º.  Establécese como plazo para la reglamentación de la presente Ordenanza, NOVENTA (90) días hábiles, a contar desde la sanción.-

 

ARTICULO 31º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año Dos mil cinco.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA.

                 En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 14 de Septiembre de 2005, y destinado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos; y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDA.

              En la SESIÓN ORDINARIA de fecha  28 de Septiembre de 2005, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo.-

Remitimos copia al Departamento Ejecutivo, con nota de fecha  30 de Septiembre de 2005.-

 

 

 


Expediente 150-E-2005
Ordenanza 134/2005