VISTO:

La necesidad de crear acciones y condiciones para coadyuvar con la situación de aquellos agentes municipales que se encuentren atravesando el flagelo de los hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer; y

. . .CONSIDERANDO:

QUE en un todo de acuerdo con  la Ley Nacional  27.499 denominada “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”,  y la Ley 15134, de la Provincia de Buenos Aires;

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1° –  ADHIERASE el Municipio de Salto, a la Ley 15134 de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con su artículo 11º.-

 

ARTICULO 2° –  A partir de la adhesión, establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado Municipal.-

 

ARTICULO 3° –  CAPACITACION Las personas comprendidas en el artículo 2° de esta ley deben realizar capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres conforme contenidos curriculares que establezca cada poder en el ámbito de su competencia.

 

ARTÍCULO 4° –   PROMOCION Y CONCURSO La formación y capacitación permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres será requisito obligatorio para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión en el desempeño de la función pública.

 

ARTICULO 5° –   AUTORIDAD DE APLICACION La autoridad de aplicación será la designada por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ORDENANZA y tendrá las siguientes funciones:

  1. a)   Establecer, conjuntamente con los órganos de implementación, las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.
  2. b)  Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
  3. c)  Certificar la calidad de las capacitaciones y las actualizaciones que elaboren los órganos de implementación.
  4. d)  Realizar recomendaciones para una mejor implementación de las capacitaciones en cada ámbito.
  5. e)  Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones por parte de los órganos de implementación.

 

ARTÍCULO 6° –  ORGANOS DE IMPLEMENTACION Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un plazo de sesenta (60) días desde la promulgación de la presente ley, deberán designar a los órganos de implementación en sus respectivos ámbitos. Los órganos de implementación tendrán las siguientes funciones:

  1. a)  Establecer, conjuntamente con la autoridad de aplicación, las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres.
  2. b)  Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género.
  3. c)  Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito.
  4. d)  Elaborar sus actualizaciones periódicas.
  5. e)  Dictar las respectivas capacitaciones.
  6. f)   Remitir los contenidos curriculares de las capacitaciones y sus actualizaciones a la autoridad de aplicación para su certificación de calidad.
  7. g)   Difundir en sus páginas web oficiales, el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

 

ARTÍCULO 7° –  ACTUALIZACION Y CERTIFICACION Los órganos de implementación deberán elaborar actualizaciones periódicas de la capacitación, con el fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, que se enfoquen en el tratamiento de las problemáticas que trascurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad.

Las actualizaciones previstas en el presente artículo, deberán ser remitidas para su certificación en el plazo y modalidad que fije la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 8° –  DIFUSION Cada órgano de implementación, en su página web oficial, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

 

ARTÍCULO 9º.- PRESUPUESTO Los gastos que demande la presente ley se tomarán de partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Salto.-

 

ARTÍCULO 10º.- AUTORIZACION Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ley durante el año de su entrada en vigencia.

 

ARTICULO 11° –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticuatro días del mes de Julio del año dos mil diecinueve.-

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Junio de 2019 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Defensa de los Derechos Humanos y Seguridad y Cultura y Turismo.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Julio de 2019.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Julio de 2019.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 147-D-2019
Ordenanza 141/2019