. . .VISTO

                        El Expediente Nº 161-E-2023 iniciado por Mensaje Nº 133/2023 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo la Empresa Salto MSF Constructora Vial y Civil S.R.L. solicita autorización para llevar a cabo la obra de ampliación de la red de gas natural en calle Antonio Rebagliatti y Dr. Ignacio Pirovano, de la ciudad de Salto;

                        QUE la obra corresponde al Anteproyecto de la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. Nº 08-007557-00-23;

                        QUE a fs. 06 la empresa Telefónica de Argentina informa la existencia de interferencias en la zona adjuntando plano de ubicación de las mismas;

                        QUE a fojas 08 la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto informa que no existen instalaciones de cables subterráneos en la zona mencionada;

                        QUE a fs. 13 Servicios Sanitarios informa la existencia de interferencias en las redes de agua potable y de efluentes cloacales. Recomendando igualmente el cateo manual previo al inicio de la obra;

                        QUE de los restantes informes de las áreas pertinentes, no surgen impedimentos para llevar adelante la obra;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Autorízase a la Empresa SALTO MSF CONSTRUCTORA VIAL Y CIVIL S.R.L. a utilizar el espacio público subterráneo en calle Antonio Rebagliatti y Dr. Ignacio Pirovano de la ciudad de Salto, para la realización de la obra de ampliación de la red de gas natural, según Proyecto Nº 08-007557-00-23, obrante a fojas 10 del Expediente Nº 4099-38786/23 o Nº 161-E-2023.-

 

ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-

 

ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-

 

ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, las empresas SALTO MSF CONSTRUCTORA VIAL Y CIVIL S.R.L.  y CAMUZZI GAS PAMPEANA.-

 

ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 113/87.-

 

 

 

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Agosto de 2023. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 11 de Agosto de 2023.-