…VISTO

Que, desde la reforma constitucional de 1994, el Derecho a un ambiente sano está reconocido, tanto en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, como en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Que el marco normativo ambiental ha evolucionado con el dictado de Leyes de Presupuestos Mínimos, tales como la Ley General del Ambiente N° 25.675; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916; Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático¸ Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales N°11.723 y Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 13.592.

Que el Derecho a un ambiente sano, a su vez es reconocido en Tratados Internacionales ratificados por la República Argentina, como el Protocolo de San Salvador de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” en su artículo 11.

La profunda interrelación entre los derechos humanos y el ambiente se encuentra reflejada con claridad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-23/17 del 15 de noviembre de 2017.

La necesaria visión holística de un desarrollo que involucre el crecimiento económico, la inclusión social y el cuidado del ambiente, explicitada en la Agenda 2030 de Naciones Unidas, refrendada por el gobierno Nacional y sus implicancias provinciales y municipales, y;

…CONSIDERANDO

Que los objetivos de la Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916 son: “a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. b) Promover la valoración de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente y; d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final”.

Que el artículo 8 de la misma Ley establece que las autoridades competentes serán las encargadas de valorizar los residuos mediante la implementación de programas de cumplimiento e implementación gradual.

Que por su parte, la Ley 13.592 establece en su artículo 3 los principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en nuestra provincia, entre los que se destacan: el principio de responsabilidad compartida; la consideración de los residuos como un recurso y la valorización de los mismos; la promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.

Que el artículo 4 de la misma Ley fija los objetivos de la política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos: 1) Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. 2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la presente Ley y en su reglamentación. 3) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria. 4) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional.

Que en el contexto global de pandemia a causa del Covid-19 han sido interpelados, entre otros, los paradigmas de producción y de consumo de la economía, y a la vez se ha demostrado que es posible generar nuevos hábitos de convivencia que aporten al cuidado del ambiente.

Que el compostaje es un proceso controlado de transformación biológica de residuos orgánicos bajo condiciones aeróbicas y termófilas, que da como resultado el “compost”.Es una actividad que une los extremos antes mencionados, incorpora conceptos de la economía circular, ypuede realizarse desde una pequeña escala domiciliaria,  hasta una gran escala de unidades productivas agropecuarias.

Que la economía circular, basada en los ciclos de la naturaleza, es una estrategia superadora a la actual forma de producción y consumo lineal (extracción-producción-consumo-desperdicio), que busca cerrar los ciclos de producción y mantener un flujo constante de recursos naturales.

Que a medida que la sociedad avanza, se incrementa la población en ciudades  y a causa de ello los residuos urbanos crecen de manera exponencial, requiriendo de políticas innovadoras que permitan llevar a cabo una mejor gestión de los mismos, impulsando su reciclado y valorización.

Que es importante la responsabilidad individual de todos los ciudadanos en una adecuada gestión de residuos, por ejemplo, la disminución de residuos no recuperables y la recuperación de aquellos que permiten su reutilización.

Que el reciclaje a través del compostaje es una de las formas más eficaces de utilizar residuos orgánicos, ya que a través de un proceso de biotransformación cuyo resultado es el compost, es posible devolver valiosos nutrientes al suelo, además de aire y humedad, y aportar resiliencia en caso de sequía.

Que resulta importante visibilizar esta práctica y sus técnicas en las comunidades tanto urbanas como periurbanas y rurales, ya que de lograr instalarse en la población, se contaría con beneficios como: minimización de problemas ambientales relacionados con el transporte y tratamiento de residuos y un menor costo en la gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU); mayor disponibilidad y recuperación de nutrientes; menor cantidad de residuos depositados en rellenos sanitarios o en basurales; menos vectores de enfermedades y disminución de patógenos en el sitio de disposición final; y escasos de gases de efecto invernadero (GEI),  por lo que el impacto social y ambiental sería altamente positivo, además de económicamente viable.

Que las acciones a nivel local son necesarias, ya que hasta el día de la fecha la acumulación de residuos sólidos urbanos en nuestro “basural” no cuenta aún con un tratamiento adecuado de los residuosa través de relleno sanitario,  método completo y definitivo para la eliminación de todo tipo de desechos sólidos y que por ende se continúan acumulando, o enterrando,  y es causa fundamental  para generar impacto en un futuro cercano en nuestro medio ambiente.

Que la contribución con este incentivo de realización de  compostaje en los hogares, no solo impactaría a nivel local, sino que  aportaría mucho a  escala nacional, a fin de adaptarnos  y mitigar los efectos del cambio climático y preservar los suelos, el agua y el aire de nuestra casa común, para las generaciones actuales y futuras, pudiendo ser el puntapié inicial para incentivar trabajos futuros de huertas orgánicas familiares o comunitarias.

Que, en Argentina, distintos movimientos sociales trabajan campañas de concientización, capacitación y difusión necesarias, para invitar a la comunidad a participar, divulgar experiencias y contribuir al cuidado de la Casa Común.

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1 – Establézcase, en el ámbito del Partido de  Salto, la campaña de concientización y de capacitación acerca de la importancia de reducir los desechos orgánicos a través de la realización de compost en los hogares particulares, en los centros educativos y en cualquier institución que lo considere de conveniencia.

 

ARTÍCULO 2 – Invítese a ciudadanos y ciudadanas, comercios, instituciones, entidades públicas y privadas a participar de dichas campañas, cursos, talleres y capacitaciones, a fin de contribuir con la conciencia colectiva sobre la importancia de un medio ambiente sano y de la recuperación de los residuos.

 

ARTÍCULO 3 – La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Medio Ambiente, quien podrá trabajar en conjunto con Organismos competentes tales como INTA, etc. y deberá tener en miras:

– Impulsar el compostaje domiciliario y comunitario, involucrando a actores del sector tanto público como privado;

– Acompañar a las instituciones educativas en los procesos de enseñanza del compostaje; y ofrecer eventos de capacitación (al menos una por año) dirigidas a personas e instituciones en el ámbito docente, empresarial, de la producción y sociedad en general, con la finalidad de informar sobre las prácticas y los beneficios del compostaje (ambientales, económicos, políticos y sociales);

– Apoyar y propiciar condiciones para el intercambio de experiencias y fortalecimiento de la comunidad de aprendizaje de productores locales en transición hacia la agroecología del Municipio;

– Identificar y asesorar a los grandes generadores de restos orgánicos;

– Organizar eventos relacionados con el compostaje en todas las localidades del municipio;

– Compartir estadísticas sobre restos orgánicos;

– Difundir toda la cultura respecto al compostaje.

 

ARTÍCULO 4 – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los once días del mes de Noviembre del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Ecología y Medio Ambiente.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 13 de Noviembre de 2020.-