…VISTO

              La nota y proyecto presentada por el Bloque de Concejales del A.R.I.; y

 

 

…CONSIDERANDO

 

              Que se existe una dispersión en las ordenanzas que rigen la materia;

              Que es conveniente y ajustado a una correcta técnica legislativa concentrar en un único cuerpo legal toda las cuestiones de un mismo tema, ya facilita su interpretación y l hace mas armónica; 

              Que por otra parte la actual legislación municipal tiene algunos desfasajes con lo regulado por el Instituto para la Vivienda la Pcia.de Buenos Aires; 

              Que en necesario agilizar algunos aspectos de los trámites de selección de aspirantes;

              Que es conveniente suprimir cuestiones litigiosas del régimen vigente;

              Que es conveniente regular los plazos que el HCD tiene para expedirse sobre los listados conformados

…POR ELLO:

                      El Honorable Concejo Deliberante de salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

 

 

0 R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º  En toda adjudicación de Vivienda que realice la MUNICIPALIDAD DE SALTO , ya sea mediante entrega directa de las mismas, por el SISTEMA de AUTOGESTION ASISTIDA, operatoria PRO-CASA, o cualquier otro plan similar, cual quiera sea el método de construcción, realización, contratación y obtención de los recursos, los beneficiarios serán seleccionados de acuerdo a la presente ordenanza.-

ARTICULO 2º  El Departamento Ejecutivo Municipal ha implementado a través de la Dirección de Acción Social, el REGISTRO DE DEMANDA DE VIVIENDA, el que se encuentra abierto permanentemente.-  En cada oportunidad en que se deba realizar un sorteo de adjudicatarios Titulares o Suplentes, se hará saber a los inscriptos en el Registro de Demanda por los distintos medios de comunicación existentes   -radio, T.V., diario- por el plazo de veinte (20) días hábiles a los efectos de actualizar la documentación existente en dicho Registro.-

 ARTICULO 3º –  En el llamado a inscripción deberá estipularse:                                                                     

  1. a) Días para retirar turnos como mínimo cinco – horario y lugar.-

 

  1. b) Requisitos para acceder a la inscripción.-

 

  1. c) Determinar quienes no pueden inscribirse.-

 

ARTICULO 4º –   : Podrán ser incluídos dentro de los inscriptos calificados quienes cumplan con los siguiente requisitos :

 

  1. Constituir grupo familiar ; grupo estable de personas convivientes que estén unidas entre sí por lazos :

a.1.) matrimoniales (acreditado con certificado de matrimonio) ;

a.2) consensuales (relación concubinaria estable y continuada durante un lapso de dos años al momento de la solicitud) ; acreditada a través de la encuesta socio económica que oportunamente realice el Organismo pertinente y certificado de nacimiento del o de los hijos.-

a.3) mujeres jefes de familia con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a cargo ; acreditando tales circunstancias con la documentación pertinente.-

a.4) Familias con integrantes discapacitados, acreditando esa circunstancia con la documentación pertinente.-

 

  1. Presentar documento de identidad de todos los integrantes del grupo familiar.-
  2. Contar con tres (3) Años de residencia y/o domicilio real en el Partido de Salto al momento de la solicitud.- 
  3. Acreditar ingresos al momento de la solicitud de todos los miembros que desempeñen actividad laboral remunerativa, de la siguiente forma :

d.1. Trabajador  en relación de dependencia : recibo de sueldo extendido por el empleador. (mensual, quincenal, etc.)

d.2. Trabajador independiente : declaración jurada de actividades e ingresos mensuales realizada ante Juzgado de Paz Letrado o Contador público.-

 

  1. Situación habitacional :

e.1. Si son inquilinos : Contrato de locación y último recibo de pago de alquiler.-

e.2. Si ocupan una Vivienda cedida : declaración jurada ante Juzgado de Paz Letrado que acredite dicha situación.-

ARTICULO 5º:   No podrá inscribirse dentro del presente registro o quedarán excluidos quienes :

 

  1. No constituyan grupo familiar.
  2. No posean tres años de residencia efectiva en el Partido de Salto.-
  3. No justifiquen ingresos de ninguna naturaleza.-
  4. Resulten propietarios de terrenos baldíos, tanto el solicitante como su cónyuge; excepto cuando el bien del cual detentan la titularidad en forma exclusiva tenga un valor en el mercado menor al 50% del de una vivienda social, al momento de la adjudicación; y los condóminos cuando sean titulares de una parte indivisa de un bien inmueble, y esa parte tenga un valor que no supere el 50% de una vivienda social al tiempo de la adjudicación – 
  5. Sean comodatarios de un terreno Municipal mediante Ordenanza del H.C.D., o revistan calidad de ocupantes de hecho y hubieren construído en el mismo casa-habitación o iniciado la construcción.-
  6. Resultado adjudicatarios en otros Barrios hubieren sido descalificados o renunciado a la adjudicación no habiendo transcurrido cinco años desde la descalificación y/o renuncia.-
  7. Los que tengan causa penal pendiente o se hallen cumpliendo condena.-

 

                   

 

ARTICULO 6º –  A los efectos de la adjudicación de las Viviendas y una vez constatado

los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la presente, el Departamento Ejecutivo

confeccionará el listado de aspirantes y procederá  realizar el sorteo de las Viviendas

disponibles entre los aspirantes.-

 

 Si el Departamento Ejecutivo estimara indispensable la adjudicación directa,  deberán mediar distintas circunstancias ; verbigracia : situación familiar, desalojo con sentencia judicial, urgencia habitacional ocasional que pudiera sufrir el aspirante.-

En todos los casos se requerirá el dictado de la Ordenanza respectiva previo estudio social y dictamen de la Dirección de Asuntos Legales.-

 

 

ARTICULO 7º  El Departamento Ejecutivo, a través de ó las áreas correspondientes, deberá constatar el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos establecidos en los Artículos 3º y 4º de la presente ; según las declaraciones juradas realizadas por cada recurrente.-

En caso de que esas declaraciones juradas sean falseadas por los solicitantes, serán eliminados de los listados de aspirantes ó adjudicatarios sin derecho a reclamo de ningún tipo.-

 

 

ARTICULO 8º – Una vez obtenido el listado de inscriptos calificados y descalificados, el mismo será exhibido en transparente en la Municipalidad de Salto por la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano por el término de cinco (5) días hábiles.-

Los interesados podrán dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de los listados, deducir impugnaciones contra cualquiera de los aspirantes, las que sola podrán fundarse en el incumplimiento por parte del impugnado de las condiciones requeridas en la Presente ordenanza. Dicha impugnación podrá ser contestada por el impugnado dentro de los tres (3) días hábiles en que la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano le haga saber que ha sido impugnado como aspirante. El Departamento Ejecutivo, contestada la impugnación o vencido el plazo para hacerlo sin que el impugnado haya utilizado su derecho ,  resolverá en forma inapelable la impugnación en un plazo de cinco (5) días hábiles,-

Las impugnaciones se harán por escrito, serán fundadas y no se recibirán aquellas que no fueran fehacientes o que no se realicen correctamente.-

El acogimiento favorable de la impugnación determinará la exclusi6n del impugnado del listado de aspirantes, circunstancia que será debidamente notificada al interesado.-

 

ARTICULO 9º –   El Departamento Ejecutivo Municipal determinará día, hora y lugar en el que se llevará a cabo el sorteo de las viviendas.- En todos los casos el sorteo se realizará por ante escribano Público quien labrará acta del mismo.

La designación de Escribano será realizada por el Departamento Ejecutivo quien notificará la designación a los efectos de la aceptaci6n del cargo.-

 

ARTICULO 10º -El procedimiento para el sorteo será determinado con el Departamento Ejecutivo Municipal en cada oportunidad de acuerdo el número de inscriptos existentes.-

 

 

ARTICULO 11º – Realizado el sorteo , el Departamento Ejecutivo publicará la Lista de Adjudicatarios por el término de cinco (5) días hábiles, exhibiendo dicho listado en la Municipalidad de Salto con los adjudicatarios titulares y suplentes que resultaron sorteados.-

Vencido dicho plazo y por tres (3) días hábiles posteriores al mismo podrán efectuarse las impugnaciones que se estimen pertinentes en similares plazos a los establecidos en el Artículo 8º de la presente ordenanza.-

Iguales términos regirán para la contestación y resolución de las impugnaciones.- El acogimiento favorable de la impugnación producirá la exclusión del impugnado del listado de adjudicatarios.-

 

ARTICULO 12º Concluida la construcción de las viviendas se procederá a hacer entrega de las mismas a los adjudicatarios, quienes deberán ocuparla con su grupo familiar en un plazo máximo de (45) días corridos, bajo apercibimiento de caducidad de la adjudicación. la que se producirá previa intimación fehaciente al adjudicatario para que ocupe la misma.-

 

ARTICULO 13* – La viviendas adjudicadas por el régimen previsto por la presente Ordenanza son intransferibles, debiendo el adjudicatario habitarla en forma permanente y efectiva.-

 

ARTICULO 14* –  Serán causal de caducidad  de la adjudicación las siguientes:-

a)La cesión o arrendamiento total o parcial de la vivienda;

b)La falta de ocupación efectiva y permanente de la unidad adjudicada,  debidamente constado por funcionario municipal, a partir de los 45 días de hecha efectiva la entrega.-

 

ARTICULO 15* – Verificado alguno de los presupuestos previsto en el artículo anterior, el o los adjudicatario está obligado a reintegrar el inmueble en perfectas condiciones al Organismo Municipal pertinente, en el plazo perentorio de 30 días, sin derecho al reintegro de las cuotas abonadas, las cuales quedarán a favor de la Municipalidad en concepto de indemnización por el uso de la vivienda.-

 

ARTICULO 16* – Autorízace al Departamento Ejecutivo a adjudicar en forma directa, sin sorteo previo, hasta y tres (3) por ciento de las viviendas que se construyan a través de los planes implementados o a implementarse a grupos familiares entre cuyos integrantes existan personas discapacitadas, siempre que cumplan con los demás requisitos establecido por el registro general de aspirantes; así mismo una vez adjudicada la vivienda quedan obligados a dar cumplimiento a todos los demás recaudos previstos por la presente.-

 

ARTICULO 17* – La discapacidad requerida por el artículo anterior se deberá acreditar con el correspondiente certificado expedido por el organismo competente de la Provincia o de la Nación.-

 

 

ARTICULO 18º. El listado de adjudicatarios se elevará al Consejo Deliberante para su aprobación, con un plazo no menor de  30 días, previos a la fecha de entrega de las viviendas.-

 

ARTICULO 19. Depóngase las Ordenanzas Nro.114/93, 132/01, 54/03, 106/94 y 49/98.-

               

ARTICULO 20º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinti

Cinco dias del año dos mil seis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como correspondencia fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha

13/09/06 y girado a las Comisiones de Leg., Int., y Acdos. y A. Rurales y O. Publicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del H. Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Octubre de 2006.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de Octubre de 2006.-