USO DEL ESPACIO PUBLICO, AEREO

Y SUBTERRANEO

 

* * * * * * * * * *  El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente :

 

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º.  Denomínase a la presente “REGLAMENTO PARA EL USO DEL ESPACIO PUBLICO, AEREO Y SUBTERRANEO DEL PARTIDO DE SALTO”, para el emplazamiento de cables destinados a instalación de circuitos cerrados de Televisión y Radio.-

 

ARTICULO 2º.  Autorízase la utilización del Espacio Público, Aéreo y Subterráneo del Partido de Salto, para el emplazamiento de cables destinados a la instalación del circuito cerrados de Televisión y Radio, sujeto al pago de los derechos que fije en la presente y/o Ordenanza Impositiva y a las condiciones que se establecen.-

 

ARTICULO 3º.  A tal fin, los interesados deberán solicitar al Departamento Ejecutivo, los permisos correspondientes, los que deberán ser remitidos al Honorable Concejo Deliberante para su otorgamiento.-  Los mismos se concederán en los plazos y condiciones que establezca el Comité Federal de Radiofusión (COMFER), con la condición de que, si dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la notificación del acto administrativo que confiere el permiso, el permisionario no acreditare al Departamento Ejecutivo en forma documentada la pertinente autorización del Comité Federal de Radiofusión (COMFER) para la prestación del Servicio, el permiso de uso otorgado caducará de pleno derecho.-

Este plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo a solicitud de parte, debidamente fundada.-

Acreditada la autorización del Comité Federal de Radiofusión (COMFER) dentro de los términos señalados, al Departamento Ejecutivo autorizará la iniciación de los trabajos, cuya fiscalización quedará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento Ejecutivo como órgano de aplicación de la presente.-

A partir del otorgamiento de la autorización del Comité Federal de Radiofusión (COMFER), el permisionario tendrá un (1) año de plazo para comenzar las emisiones televisivas y radiofónicas.-

En caso contrario caducará el permiso Municipal correspondiente, notificando al COMFER de tal decisión.-

 

ARTICULO 4º. La ejecución de la instalación que se solicite, queda condicionada al cumplimiento de los siguientes recaudos, previo a la iniciación de los trabajos :

  1. Conformidad otorgada por el COMFER.
  2. Presentación de las correspondientes autorizaciones otorgadas por la Cooperativa Eléctrica, Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) y organismos análogos (Públicos o Privados), para el uso de soportes en instalaciones existentes y ante ésta Municipalidad, las referidas al uso de las columnas de Alumbrado Público si se dispusiera tender el cable sobre las mismas de acuerdo con lo dispuesto por las pertinentes normas técnicas.-

 

 

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  1. Presentación de planos aprobados, documentación técnica y demás antecedentes que fueran requeridos en su caso por los organismos competentes en la materia, previo a la iniciación de los trabajos.-
  2. El recurrente solicitará las interferencias con los demás servicios públicos, fundamentalmente en el caso de los servicios subterráneos, las que deberán ser acompañadas en oportunidad de cumplimentarse lo establecido en el Apartado c).-
  3. La recurrente asumirá el compromiso de no interferir el normal desarrollo de cualquier servicio público y la responsabilidad por todos los perjuicios que pudiera ocasionar a la Municipalidad y/o a terceros.-
  4. El  tendido de los conductores aéreos o subterráneos se realizará en un todo de acuerdo a las normas técnicas Municipales vigente.- La fiscalización de los trabajos generales inherentes al tendido del cableado, quedará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas Municipal.-
  5. Acreditar el cumplimiento de las garantías establecidas en el Artículo 7º de la presente.-

 

ARTICULO 5º.  NORMAS TECNICAS ESPECIFICAS PARA CABLES AEREOS :  En el caso que el tendido de la red fuese aéreo, las condiciones a cumplir para su aprobación por la Secretaría de Obras Públicas Municipal son las siguientes :

  • De utilizarse columnas o postes de Alumbrado Público, deberán presentarse planos detallando su ubicación y estado general.- Asimismo, el cálculo de los esfuerzos -trasladados a la cima y a la base para cada tipo de columna-  generados por causa de la nueva instalación a la red.-  En todos los casos diferentes que puedan aparecer, a solicitud de esta Municipalidad, se agregarán planos de detalles y cualquier otra información gráfica de materiales de soporte y amarre a utilizar.-  La muestra del material que se requiera, podrá ser sometida a ensayo.-  En estos casos, los gastos que se originen correrán por cuenta de la firma permisionaria.-
  • Los elementos de soportes y amarre, se montarán tomando todas las prevenciones que eviten dañar la pintura de las columnas.- De ocurrir lo contrario, la firma permisionaria deberá repasar los daños del caso, efectuando el repintado conforme las normas de mantenimiento vigentes en esta Municipalidad.- Similar criterio regirá para cualquier otro daño que se ocasionara a las instalaciones existentes.-
  • Los soportes deberán colocarse en el tramo recto de la columna y en ningún caso sobre el codo o brazo de la misma.-
  • Para la transportación del cable, no se autorizará bajo ningún concepto el uso de ganchos y/o ménsulas sobre los muros de los edificios.- Salvo casos excepcionales y sujetos a la autorización de la Secretaría de Obras Públicas Municipal, no se permitirá la colocación de postes o columnas en la vía pública.-

 

ARTICULO 6º.  NORMAS TECNICAS ESPECIFICAS PARA CABLES SUBTERRANEOS :  En el caso de que el tendido de la red de circuito cerrado de TV fuera subterráneo, las condiciones generales a cumplir serán las siguientes :

  • El tendido de la red subterránea se realizará bajo aceras previo al correspondiente zanjeo.- La ejecución del mismo, se efectuará por sondeos uniformemente distribuidos a una profundidad mínima de ochenta centímetros (0,80 cm.) tomados bajo cota de terminación del solado y con el fin de determinar el lecho más adecuado para el tendido de cable.- En caso de existir dudas, la inspección ordenará la ejecución de nuevos sondeos donde estime sea necesario.-

 

 

 

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  • Para la colocación de cables subterráneos se abrirá una zanja de 40cm. de ancho y 60cm. de profundidad.- Cuando existan razones técnicas fundadas, estos parámetros podrán variarse previa autorización de la inspección de la Obra.- Al efectuar la rotura de aceras para el zanjeo se cuidará producir el menor deterioro posible de los solados existentes.-  Para evitar desmoronamiento y aflojamientos, cada 4m. se dejará un yugo de contención de 40 cm. de ancho.-  Por debajo de éste se realizará un túnel para el paso del cable.-
  • Cuando se deban atravesar calzadas o aceras en las que existan paso para vehículos se colocará una tubería de protección de policloruro de vinilo de no menos de 70mm. de diámetro interior y 5mm. de espesor de pared, instalándola con esa finalidad en un túnel de 70cm.de profundidad.- Este será rellenado, en los sectores que no ocupe el caño con hormigón inyectado.- Si se tratare de sectores de gran longitud que impidan realizar los trabajos de esa forma, se efectuarán perforaciones de acometida y maniobra de las menores dimensiones posibles, debiendo el resto excavarse en túnel .-  A la entrada y salida del túnel se construirá un cabezal de ladrillos para sujeción.-  De colocarse más de un conducto los mismos se vincularán por medio de ataduras y sus juntas se soltarán con cemento antes de introducirlo.-  Se taparán las bocas de entrada y salida con mezcla pobre u otro tipo de tapón que impida el ingreso de agentes extraños antes del pasaje del cable, colocándose previamente un hilo testigo de vinilo.-
  • INSTALACION DEL CABLE : El lecho de la zanja se apisonará y nivelará, y se colocará tierra seca libre de escombros formando un lecho donde se ubicará el cable cubriéndolo unos milímetros con ella.- El o los cables eran alejados de otras canalizaciones que pudiera haber en el mismo nivel o próximo.-
  • Los cables se protegerán ubicando sobre ellos dentro de l a zanja medias cañas de hormigón reforzadas y durante el proceso se rellenará la zanja apisonando la tierra varias veces.-
  • Cuando los trabajos deban demorar más de 24 horas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo se depositarán en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes, del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de 1m. Se dejará libre 1m. por cada 5m. ocupados.-
  • La tierra excedente es y queda de propiedad Municipal, debiendo el contratista transportarla sin cargo, hasta los lugares que fije la Municipalidad.- Los trabajos en aceras como en calzadas, deberán ejecutarse dando cumplimiento a las disposiciones pertinentes en materia de tránsito de peatones y vehículos, el que no deberá ser interrumpido ni afectado en extensión mayor que la extrictamente necesaria para efectuar las obras sin dificultades.-       Las zanjas abiertas deberán ser cubiertas, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.-  En modo especial durante la noche, deberán colocarse señales reglamentarias, que indiquen la realización de los trabajos y el peligro inherente del zanjeo por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación de los carteles.-
  • La reparación de aceras la realizará el contratista al terminar el tapado aún cuando estuvieran construidas por solados especiales (tacos de madera, granitullos, asfalto, hormigón, etc.). Los trabajos deberán ser iniciados dentro de los cinco (5) días de concluído el cierre de las zanjas.-
  • En subida sobre los muros, postes o columnas, el cable será protegido por caños de PVC reforzado, o caño galvanizado hasta una altura de tres (3) metros.-

 

 

 

 

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  • La compactación del túnel será efectuado de forma tal que no ocasione problemas al pavimento, responsabilizándose a la permisionaria por cualquier daño al mismo por deficiencias en la realización de los trabajos.-
  • Los cruces de calzadas para la colocación de cañerías se realizarán en túnel, sin rotura de pavimento, debiéndose alojar el cable en tubos de PVC reforzado de un diámetro tal que permita el alojamiento de tres (3) cables como el que se va a instalar.-
  • Los sectores de las aceras que sean afectados por el tendido de cables serán reparados por la permisionaria dentro de los diez (10) días de efectuada la apertura de los zanjeos.- En la ejecución deberán observarse las normas vigentes sobre el particular.-

 

ARTICULO 7º.  El Departamento Ejecutivo exigirá el permisionario la constitución de garantías suficientes y acordes al plan de obras aprobados, para resguardar los intereses públicos o privados que pudieran ser afectados por el desarrollo de los trabajos y seguro de responsabilidad civil por riesgo.-

 

ARTICULO 8º.  El incumplimiento por parte de la permisionaria de las obligaciones a su cargo, contenidas en la presente y de las normas legales de aplicación en la materia, hará caducar en forma automática la autorización concedida sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder en el caso de constatarse la Comisión de contravenciones, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 12º.-

 

ARTICULO 9º.  La Municipalidad se reserva el derecho de disponer el retiro de las instalaciones cuando medien razones de orden técnico, de seguridad, interferencias sobre obras existentes o a realizarse o de cualquier otro tipo, no teniendo la recurrente derecho o reclamo o indemnización alguna.-

 

ARTICULO 10º.  Si por cualquier otro motivo se inhabilitara el servicio prestado por la permisionaria, la red de circuito cerrado deberá ser desmontada, dejando en perfectas condiciones los elementos de las instalaciones originales que ya existían en la vía pública.-  Si dentro de los seis (6) meses aún no se hubieran efectuado dichas tareas, la Municipalidad podrá desmontar las instalaciones y efectuar los trabajos que considere necesarios en cumplimiento de lo especificado anteriormente, con cargo a la permisionaria.-

 

ARTICULO 11º.  La permisionaria se obliga a solicitar las inspecciones correspondientes, antes, durante y después de los trabajos, sin cuya aprobación no podrá iniciarlos ni darlos por finalizados.-

 

ARTICULO 12º.  Las infracciones comprobadas darán lugar al labrado del Acta respectiva, dando intervención ulterior al Juez Municipal de Faltas.-

 

ARTICULO 13º.  Las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la promulgación de la presente, mantendrán su vigencia si dentro de los noventa (90) días de la publicación de la presente, los solicitantes ratificaren expresamente su intención de ejercitarla.-  Vencido el plazo se tendrá por desistida la petición y la autorización caducará de pleno derecho.-

 

 

 

 

 

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ARTICULO 14º.  Si la Municipalidad constatare que el sistema es causal de interferencias a personas que no sean abonadas, intimará a los responsables a que cesen las mismas, otorgando en cada caso plazo para solucionar los posibles inconvenientes bajo apercibimiento de que le decrete la caducidad del permiso oportunamente otorgado.-

 

ARTICULO 15º.  INSTALACION DE ANTENAS DE TRANSMISION Y RECEPCION :

——————–    Cuando las antenas superen treinta (30) metros de altura desde el nivel del piso, las bases de las mismas deberán colocarse a una distancia mínima de un ochenta por ciento (80%) de su altura sobre el terreno con respecto a los linderos o calles adyacentes.-   A efectos de cumplimentar la disposición precedente los interesados deberán presentar plano de la instalación de la antena   y  cálculo estructural de la misma para la respectiva aprobación, previa a la iniciación de los trabajos.-

 

ARTICULO 16º.  REGIMEN DE EXCEPCION : Se ampara a las radios por transmisión con cable autorizadas a funcionar en nuestro Partido (Radio Salto, Radio Olavarría y Radio Centro de  Arroyo Dulce) en un régimen de excepción, por el cual se les otorga un plazo de seis (6) meses para que presenten un plan progresivo de adecuación al nuevo sistema.-   El mismo será sometido a consideración del Honorable Concejo Deliberante quién otorgará el plazo definitivo para la concreción de la obra.-

 

ARTICULO 17º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los once días del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco.-

 

 

 

 

               OMAR A.VIOLA                                                     CARLOS S.JAIME

                    Secretario                                                               Presidente

             H.C.D. de SALTO                                                     H.C.D. de SALTO


Expediente 212-E-1985
Ordenanza 159/1985