. . .VISTO

                        El Expediente Nº 187-E-2023 iniciado por Mensaje Nº 151/2023 del Departamento Ejecutivo; y

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo la Empresa Salto MSF Constructora Vial y Civil S.R.L. solicita autorización para llevar a cabo la obra de ampliación de la red de gas natural en calle Río Negro y Profesor Domínguez, de la ciudad de Salto;

                        QUE la obra corresponde al Anteproyecto de la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. Nº 08-007582-00-23;

                        QUE a fojas 10 la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto informa que no existen instalaciones de cables subterráneos en la zona mencionada;

                        QUE a fs. 11 la Empresa Telefónica de Argentina informa la existencia de planteles telefónicos subterráneos y adjunta plano de ubicación;

                        QUE a fs. 17 Servicios Sanitarios informa la existencia de interferencias en la red de agua potable, no así en la red de efluentes cloacales. Recomendando igualmente el cateo manual previo al inicio de la obra;

                        QUE de los restantes informes de las áreas pertinentes, no surgen impedimentos para llevar adelante la obra;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Autorízase a la Empresa SALTO MSF CONSTRUCTORA VIAL Y CIVIL S.R.L. a utilizar el espacio público subterráneo en calle Río Negro y Profesor Domínguez de la ciudad de Salto, para la realización de la obra de ampliación de la red de gas natural, según Proyecto Nº 08-007582-00-23, obrante a fojas 13 del Expediente Nº 4099-38942/23 o Nº 187-E-2023.-

 

ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-

 

ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-

 

ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, las empresas SALTO MSF CONSTRUCTORA VIAL Y CIVIL S.R.L.  y CAMUZZI GAS PAMPEANA.-

 

ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 113/87.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Septiembre de 2023. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Septiembre de 2023.-