. . .VISTO

La Ordenanza Nº 131/82; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE la citada Ordenanza fue dictada en 1982 por el Intendente en uso de las atribuciones del Honorable Concejo deliberante de acuerdo a la Ley Nº 9.448;

QUE la Ley Nº 9.448 fue derogada con el retorno de la democracia, en cuanto atribuía facultades legislativas al Departamento Ejecutivo;

QUE la ordenanza Nº 131/82 regula el servicio público de automotores taxímetros y es una materia que debe ser debatida y decidida por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las necesidades actuales y a los Artículos 27, Inciso 18 y 23 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – DEROGASE la Ordenanza Nº 131/1982.-

 

ARTÍCULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil once.-

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Octubre de 2011 y girado a la Comisión de legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la mayoría del Honorable Cuerpo por trece (13) votos por la afirmativa y uno (1) por la negativa (Concejal cecilia López) en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Noviembre de 2011.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Noviembre de 2011.-

 

 


Expediente 222-D-2011
Ordenanza 161/2011