. . .VISTO

                        QUE la instalación de juegos infantiles en plazas y espacios verdes deben observar normas de espacio, superficie y equipos, manteniendo la distancia necesaria entre los juegos, a fin de posibilitar un seguro, adecuado y cómodo uso de los mismos, permitiendo a los usuarios la libre circulación a su alrededor y no interfiriendo con el despliegue o desarrollo de los demás juegos, evitando el choque con obstáculos; y

 

. . .CONSIDERANDO

                       

QUE se debe tener en cuenta la durabilidad, absorción de impactos, baja retención de agua, colocación y mantenimiento y que las condiciones de seguridad variarán según el riesgo que se espera prevenir: barandas o barreras para evitar caídas del acceso a zonas peligrosas, del uso de pernos embutidos, superficies continuas sin ángulos vivos o cortantes, lubricación de los movimientos y mantenimiento de las cadenas, partes componentes de madera, etc.,

                       

QUE se debe tener en cuenta que la Municipalidad de Salto debe arbitrar los medios para el correcto mantenimiento y control de los mismos;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Establécese un sistema de inspección periódica de todos los juegos infantiles instalados en los espacios verdes de la ciudad.

 

ARTICULO 2º – El funcionario encargado de realizar la inspección deberá labrar un acta, la que servirá de informe a la autoridad de aplicación. La misma será transcripta en un libro habilitado a tal fin, el que estará a cargo del funcionario que designe la Autoridad de Aplicación (Departamento de Parques y Jardines).

 

ARTICULO 3º – En caso de encontrarse anormalidades o desperfectos en el estado de los juegos infantiles que generen riesgo, el funcionario estará habilitado a clausurar preventivamente los mismos hasta su reparación definitiva. Aquellos juegos infantiles cuyo desperfecto no amerite la clausura, será reparados dentro de los diez (10) días a partir de la inspección.-

 

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil seis.-

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Abril de 2006 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Noviembre de 2006.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Noviembre de 2006.-