. . .VISTO

La necesidad de implementación de un plan productivo para la ciudad de Salto, dentro del cual tengan lugar políticas públicas, que incentiven la radicación de pequeñas y medianas empresas bajo la modalidad de parques industriales, compatibilizando su factibilidad de desarrollo con las normativas urbanísticas que lo regulen, con el objetivo de aumentar la producción y a la vez fomentar el empleo, y;

 

. . .CONSIDERANDO

QUE el Plan de Ordenamiento Territorial para el Partido de Salto establece para Zonas Industriales (C/I y C/IA) parcelas de superficies mínimas de 5000 m2, resultando estas superficies acordes con la demanda de las modalidades de asentamientos industriales contemporáneos al tiempo de la promulgación de esta norma urbanística;

QUE por iniciativa provincial se sanciona la Ley 13744/07, modificada por la Ley 14792, se promueve la creación de Agrupamientos Industriales;

QUE resulta conveniente y necesario establecer para los Agrupamientos Industriales del Partido de Salto nuevos indicadores urbanísticos modificatorios del Plan de Ordenamiento Territorial para el Partido de Salto que adecuan a la aplicación de la Ley 14792 a su territorio, admitiendo parcelamientos en unidades mínimas de menor superficie a las prescriptas para las Zonas Industriales (C/I y C/IA) ubicadas en Área Complementaria del Partido, considerando conveniente una superficie mínima de 2000 m2.;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – ESTABLÉCESE para todo emprendimiento industrial encuadrado dentro de las características de Agrupamiento Industrial ajustado a la tipificación contemplada en la normativa de la Ley Provincial N° 13744 modificada por la Ley N° 14792, localizado en las Zonas Industriales: Industrial –  C/I e Industrial Alimenticia – C/IA, del Partido de Salto, contará con indicadores urbanísticos especiales respecto de la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial para el Partido de Salto en lo que respecta a las dimensiones mínimas de las parcelas que se sometan al régimen de subdivisión, admitiéndose los siguientes indicadores urbanísticos: a) FOS: 0,6 – b) FOT: 1,2 – c) Superficie mínima: 2000 m2 – Frente mínimo: 40 m.-

 

ARTICULO 2º – Todo emprendimiento industrial caracterizado según lo establecido en el Artículo 1°, deberá observar las siguientes prescripciones: a) podrán efectuarse subdivisiones cuya superficie por cada parcela fraccionada resulte superior o igual a 2000 m2. B) No podrán construirse edificios destinados a otro uso que no sea específicamente necesario o vinculado a la explotación industrial o al uso que oportunamente dispongan normas de zonificación para las propiedades comprendidas.-

 

ARTICULO 3° – Toda norma que se oponga o contradiga a la presente, no tendrá vigencia a los fines establecidos por esta.-

 

ARTICULO 4° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés.-

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria 09 de Agosto de 2023 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Septiembre de 2023.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 29 de septiembre de 2023.-