. . .VISTO

                        El Expediente Nº 206-E-2006 iniciado por Mensaje Nº 141/06 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                       

QUE por el mismo el Sr. Julio Gazzaniga solicita se imponga el nombre de su tío abuelo Julio Gazzaniga, a una calle de la Localidad de La Invencible;

                       

QUE el mismo fundamenta el pedido en que se trata de un distinguido habitante de esa pequeña comunidad rural que – tal lo manifiesta – “con esfuerzo y vocación de artista formó un Museo de Arte al aire libre”;

                       

QUE, como señala una nota del Semanario “Los Principios” del mes de marzo del corriente año, “este laborioso albañil, tenía un don natural para la escultura, arte que practicaba con los elementos que tenía a mano, que generalmente eran ladrillo, cemento y hasta barro cocido”, llegando a tener en el patio de su vivienda innumerables estatuas, algunas de nuestros próceres que fueron regaladas a la escuela del lugar;

                       

QUE el responsable municipal de la Localidad expresa su conveniencia de instaurar el nombre al predio destinado a Parque Infantil, con la colocación de alguna escultura realizada por el Sr. Gazzaniga y una Placa Recordatoria, ya que no existen arterias sin nombre

                       

QUE es necesario mantener viva la historia para conocimiento de las generaciones futuras;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – IMPONESE el nombre de “JULIO GAZZANIGA” al predio de la Localidad de La Invencible, afectado a Parque Infantil, identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN VII, SECCION C, MANZANA 1, PARCELA 6 b.

 

ARTICULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a colocar una Placa Recordatoria, en el lugar que indique la Secretaría de Obras Públicas.

 

ARTICULO 3º – Los gastos que demande la adquisición y colocación de la Placa mencionada en el Artículo 2º, serán imputados de la siguiente manera:

2720 “PRODUCTOS METALICOS NO FERROSOS” – Jurisdicción Conducción Superior 1.1.1.01.01.0.0.0. – Categoría Programática 30.04.0.0.  Prestación de Servicio en la Delegación de la Invencible– Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal.

 

ARTICULO 4º – Entréguese copia de la presente a la familia del Sr. “Julio Gazzaniga”

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Octubre de 2006 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Noviembre de 2006.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Noviembre de 2006.-