. . .VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4099-26.546/10 y 4099-26.573/10 por las que se tramitan ampliaciones de las Sub Áreas Industrial I, involucrando predios linderos al Establecimiento Bagley-Arcor, actualmente en funcionamiento y que han dado lugar a las Ordenanzas Nº 98/10 Y 99/10; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE los predios involucrados – tanto los de la Empresa Bagley como los de las ampliaciones –  a diferencia de los demás predios de la Sub Área Industrial del Partido, se encuentran próximos a zonas residenciales del Área Urbana;

QUE la Sub Área Industrial, de acuerdo al Decreto Municipal 1455/96 que determina las equivalencias de las distintas zonas respecto de las definidas por el Artículo 40º del decreto Nº 1741/96, reglamentario de la Ley Nº 11.459 de Radicación de Industrias, establece que se trata de “Zona D”: es decir Industrial Exclusiva, admitiendo industria de todas las categorías;

QUE en virtud de ello podrían instalarse Industrias Peligrosas en un sector cercano al área urbana, menos de 400 metros;

QUE atento a lo que antecede, se planteo la conveniencia de restringir en ese sector la radicación de establecimientos industrial – es, solo aquellos cuyos rubros de actividad estés relacionados con la producción alimenticia, procurando que sean complementarios y/o compatibles con los existentes y no generen conflictos respecto de la cercanía al Área Urbana;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – AFECTENSE los predios designados catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION VI, PARCELAS 527 C, 527 B, 521 G, 519, 520 A Y 521 f, pertenecientes a las Sub Area Industrial I del Núcleo de Salto, ubicadas entre las Rutas Nº 191, 31 y 32, como DISTRITO INDUSTRIAL ALIMENTARIO – D.In.A.1 – de acuerdo al Plano Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º – En el DISTRITO INDUSTRIAL ALIMENTARIO solo se podrán instalar establecimientos industriales relacionados con la producción alimenticia para consumo humano, excepto los rubros cárnicos.-

 

ARTICULO 3º – Se establecen para el DISTRITO INDUSTRIAL ALIMENTARIO – d.In.A.1, los siguientes requerimientos:

 

a – En las Parcelas donde se radique el establecimiento industrial, se fija un retiro mínimo de CINCO METROS (5 mts.) de los ejes divisorios de cada Parcela, que será forestado con especies adecuadas.-

 

b – El establecimiento Industrial deberá garantizar que los movimientos de carga, descarga y estacionamiento se efectúen dentro del predio.-

 

 

                                                   ORDENANZA Nº 168/2010  

  1. Concejo Deliberante Municipal

(2741) Salto ( Bs. As.)

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EXPEDIENTE Nº 092-E-2010

 

 

c – Queda a cargo del establecimiento industrial la dotación de los siguientes servicios de infraestructura: agua potable, agua para consumo industrial, energía eléctrica, consolidación de calles internas de circulación, gas y teléfono, desagües industriales.

 

 

d – Solamente se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar destinada al encargado del establecimiento fabril.-

 

e – Los indicadores urbanísticos para el D.In.A.1 son:

  • Parcelamiento mínimo: frente: 40 mts. Superficie: 2000 m2
  • FOS máximo: 0,5
  • FOT máximo: 0,5

 

ARTICULO 4º – El establecimiento a radicarse en el D.In.A.1 deberá encuadrarse en la normativa provincial vigente, referida a la evacuación y tratamiento de Efluentes Industriales.-

 

ARTICULO 5º – En cumplimiento del Artículo 55º del Decreto-Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario, las Parcelas del D.In.A.1 frentistas a la Ruta provincial Nº 31, deberán ceder una calle colectora de 20 mts. De ancho.-

 

ARTICULO 6º – En cumplimiento del Artículo 56º del Decreto-Ley 8912/77, y su Decreto Reglamentario 1549/83, y tal como lo establece la ordenanza Nº 86/95, todas las Parcelas circunscriptas dentro del D.In.A.1 corresponden ceder una superficie igual al CINCO POR CIENTO (5%) de la superficie total, destinándola a RESERVA PARA LA LOCALIZACION DE EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL; la ubicación de dicha reserva quedará determinada por la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos – Dirección de Planeamiento Urbano.-

 

ARTICULO 7º – Todas las Parcelas que integran el INDUSTRIAL ALIMENTARIO, deberán presentar en todo su perímetro, cortinas de cercos vivos, tomando como posibilidades lasa siguientes especies y distancia entre ejemplares:

  • Casuarinas (casuarina unnin ghamiana) – separación: 2mts.
  • Ciprés Piramidal (cupressu sem pervirens stricta) – separación 2 mts.
  • Alamo Piramidal (Populus nigro) – separación 2 mts. En doble fila intercala a 2 mts. Entre fila.-
  • Ciprés (Cupressu lambergiana) – separación 3 mts.
  • Ciprés Leilánd (Cupressu ley landii) – separación 3 mts.)

 

 

ARTICULO 8º – DEROGASE toda disposición que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de salto, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil diez.

ENTRADAS

 

Reingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de Septiembre de 2010. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.

 

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la mayoría del Honorable Cuerpo, por trece (13) votos por la afirmativa (Bloques Justicialista, C.A.S. – Peronismo Disidente y Sres. Concejales Claudio Favergiotti, Edgardo Burgos, Ana María Tobelem y Mirta Savoia) y un (1) voto por la negativa (Sr. Concejal Rodrigo Nider).-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Septiembre de 2010.-


Expediente 092-E-2010
Ordenanza 168/2010