. . .VISTO

                        El Expediente Nº 244-E-2008 iniciado por nota de la la SOCIEDAD ARGENTINA DE P.M. y Biblioteca Popular Dr. Tristán G. Lobos; y

 

. . .CONSIDERANDO

  • QUE por la misma solicita se exima del 5% correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas;
  • QUE se trata de una entidad de beneficencia sin fines de lucro;
  • QUE es potestad de este Cuerpo Deliberativo otorgar eximiciones;
  • QUE es la rifa anual que dicha institución tiene prevista entre Diciembre de 2.008 y Septiembre de 2.009

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º – EXÍMESE a la SOCIEDAD ARGENTINA DE P.M. y Biblioteca Popular Dr. Tristán G. Lobos del depósito equivalente al 5% del monto total de la rifa de la institución, correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 014/96, Artículos 9º y 10º del Decreto-Ley Nº 9403/79 y su modificatoria Ley Nº 11.349.

 

ARTÍCULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los 12 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho.

 

 

 

 

 

 

ENTRADA

Ingreso en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Octubre de 2008 y destinado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDA

En Sesión Ordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2008, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia del mismo tenor al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Noviembre de 2008.-