. . .VISTO

 

QUE la normativa que legisla el empleo público en la Provincia de Buenos Aires está prescripta por la Ley 11.757 del año 1996, que se aplica a los agentes municipales con las excepciones previstas en el artículo 2º de dicha Ley,

 

QUE  en dicha norma se hace referencia al derecho a Licencias y Permisos, figurando en su enumeración las referentes a Maternidad y Matrimonio.

 

QUE en el artículo 45, inciso a) admite un día de licencia por nacimiento de hijo o guarda con fines adoptivos, determinando con ello, el carácter de paternidad.

 

. . .CONSIDERANDO

QUE indudablemente es necesaria la protección, respeto e igualdad de condiciones en el marco de una paternidad responsable, entendiendo que las leyes deben valorizar el rol del padre para fortalecer a la sociedad que tiene como base el núcleo familiar;.

 

QUE los roles en los cuales se definían las características de género han variado en forma sustancial y a la definición naturalista que afirma la condición binaria, correspondiéndole a la mujer y al hombre determinadas conductas estereotipadas, le ha sucedido una múltiple, donde el padre juega un rol de protección, afecto y ternura hacia su prole;

 

QUE un concepto de sociedad con mayor equidad y menos rigidez, fortalece la tarea paterna y permite a mujeres y hombres afrontar ese momento trascendente de la maternidad y la paternidad, en igualdad de condiciones;

 

QUE en muchas ocasiones, ante la enfermedad, fallecimiento o ausencia de la madre, es el padre quien debe encargarse de la alimentación láctea artificial del niño y de su higiene;

 

QUE la Organización Internacional del Trabajo, en diversas Declaraciones y Recomendaciones a sus estados miembros, ha reconocido la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y la atención de sus hijos, por lo que resulta que la norma propuesta, es absolutamente justa y equitativa.

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –  Los Trabajadores Municipales masculinos tendrán derecho a gozar de una licencia de cinco (5) días hábiles por nacimiento de hija/o,  que se extenderá a ocho (8) días hábiles en el supuesto de que el agente tuviese hijas/os menores de hasta cinco (5) años y en los casos de nacimientos múltiples;

 

ARTÍCULO 2º –  En el supuesto de nacimiento prematuro del niño, defunción fetal o fallecimiento, se le otorgará al agente municipal masculino una licencia de ocho (8) días hábiles;

 

ARTICULO 3º –  Los Trabajadores Municipales masculinos gozarán de cinco (5) días hábiles de licencia cuando  adoptasen hija/o, extendiéndose dicho plazo a ocho (8) días hábiles en el supuesto de que el agente tuviese hijas/os menores de hasta cinco (5) años;

 

ARTICULO 4º –  Igual beneficio se acordará a los agentes que legalmente obtengan la guarda o tutela de menores de hasta un (1) año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial competente.

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto, a los veintidós días del mes de Septiembre del año 2010.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2008 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Septiembre de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 24 de Septiembre de 2010.-

 


Expediente 253-D-2008
Ordenanza 169/2010