…….La Asamblea, constituida con los señores Concejales y señores Mayores Contribuyentes del Partido de Salto, en uso de las facultades que les acuerda el Art. 193º Inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, sanciona para el Ejercicio del AÑO 2.007 la siguiente:

 

ORDENANZA IMPOSITIVA

PARA EL PARTIDO DE SALTO

 

ARTICULO 1º.  De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, las Tasas, Derechos y demás Tributos previstos en la Parte Especial de ese texto, se deberán abonar conforme a las cuotas por importes que se determinen en la siguiente Ordenanza.-

 

 

TITULO PRIMERO

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD DE LA VÍA PUBLICA

CAPITULO I

Alumbrado Público en la Ciudad de Salto y Localidades de Berdier y La Invencible.

 

Zonificación

ARTICULO 2º.  La Zonificación fue efectuada en base a la prestación de los servicios y es la siguiente:

 

ZONA 1: CA-RC1-RC2-R1 Ordenanza Nº 196/83, Avda. España, Avda. Dardo Lafalce, Avda. Italia, Avda. Hipólito Irigoyen y Avda. Antártica Argentina, RP Nº 191 desde la intersección con RP Nº 31 hasta el acceso al Barrio “El Triángulo” y Avda. Virginia Gemme desde la intersección con Calle Buenos Aires hasta el Boulevard De Paola.-

 

ZONA 2: Resto de las calles de la planta urbana y complementaria.-

 

Monto fijo mensual.

ARTICULO 3º. El monto fijo mensual del Art. 72º de la Ordenanza Fiscal se fija en $ 6,00.

 

Tasa.

ARTICULO 4º. Fíjase a los efectos de lo dispuesto en el Art. 73º, las siguientes Tasas por cada Zona:

ZONA1: El obligado al pago abonará el monto fijo incrementado en un 55%.-

 

ZONA2: El obligado al pago abonará el 50% del monto determinado para la ZONA 1.-

 

ARTICULO 5º.  Los vencimientos de esta Tasa serán mensuales.-

 

 

CAPITULO II

Limpieza, Conservación y Seguridad de la Vía Pública en la Ciudad de Salto, y Localidades de Berdier y La Invencible

Tasa.

ARTICULO 6º.  Fíjase a los efectos de las disposiciones previstas en el Título Primero (Parte Especial) Capítulo II de la Ordenanza Fiscal, la siguiente Tasa mensual:

 

 

ZONA 1:

Primera Categoría:

Calles pavimentadas con servicio de recolección de residuos

por metro lineal de frente                                    $  0,75

Recargo por Comercio e Industria                               $  0,23

 

Segunda Categoría:

Calles de tierra con cordón cuneta, con servicios de   

recolección de residuos, limpieza, riego y conservación,

por metro lineal de frente                                     $  0,55

 

Recargo por Comercio e Industria                              $  0,18

 

Tercera Categoría:

Calles de tierra sin cordón cuneta, con servicio de

recolección de residuos, limpieza y conservación por metro

lineal de frente                                               $  0,41

Recargo por Comercio e Industria                               $  0,12

 

ZONA 2:

Cuarta Categoría:

Conservación de calles por lotes hasta  3.000 m2:

  1. a) Calles pavimentadas por parcela y por mes $ 4,95
  2. b) Calles con cordón cuneta por parcela y por mes $  3,80
  3. c) Calles de tierra por parcela y por mes $ 2,73

 

 

Quinta categoría:

Conservación de calles por lotes de 3.001 m2 a 5.000 m2:

  1. a) Calles pavimentadas por parcela y por mes $ 13,92
  2. b) Calles con cordón cuneta por parcela y por mes $  10,58
  3. c) Calles de tierra por parcela y por mes $ 7,82

 

 

Sexta Categoría:

Conservación de calles por lotes de más de 5.000 m2 y hasta 3 hectáreas:

  1. a) Calles pavimentadas por parcela y por mes $ 28,75
  2. b) Calles con cordón cuneta por parcela y por mes $ 21,85
  3. c) Calles de tierra por parcela y por mes $ 15,99

Excedente por hectárea                                   $  3,68

 

Séptima Categoría:

Conservación de calle en parcelas extraurbanas:

Calle Antártida Argentina, Av. Italia, Av. Dardo Lafalce,

Av. Hipólito Irigoyen y Av. España por metro lineal de

frente con un máximo de hasta cuarenta (40) metros       $ 0,75

 

BERDIER – LA INVENCIBLE.

Primera categoría:

Servicio de Riego y Conservación de Calles, por parcela y

por mes                                                  $ 1,21

 

Segunda Categoría:

Conservación de Calles solamente, por parcela y por mes  $ 0,75

 

 

 

Vencimiento y Facturación.

ARTICULO 7º.   La presente Tasa se facturará mensualmente, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.- La facturación se realizará TREINTA (30) días antes de su vencimiento, efectuándose el DIEZ POR CIENTO (10%) de bonificación a aquellos Contribuyentes que no registren deuda a esa fecha o registren como deuda la cuota inmediata anterior.-

En caso que el pago se efectúe en el segundo vencimiento se mantendrá la bonificación y se aplicar{a el recargo estipulado en el Artículo 34º, Inciso c) de la Ordenanza Fiscal.-

Operado el segundo vencimiento la bonificación se perderá.-

Se establece una cuota anual única para el período Fiscal corriente, con idéntico vencimiento al fijado para el pago de la primera cuota.-

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.  Los Contribuyentes que opten por el pago anual, tendrán una bonificación adicional del CINCO POR CIENTO (5%) de la misma, si lo hacen hasta el vencimiento correspondiente y no registrasen deuda a esa fecha.-

 

 

CAPITULO III

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Seguridad de la Vía Pública en las Localidades de Inés Indart, Arroyo Dulce y Gahan.      

Tasa.

ARTICULO 8º.   Fíjase a los efectos de las disposiciones previstas el Título Primero (Parte Especial) Capítulo III de la Ordenanza Fiscal, la siguiente Tasa mensual:

 

INES INDART:  

  1. a) Alumbrado Público:

 

Zona I: Idem 1° Categoría Inciso b)                            $ 6,90

Zona II: Idem 2° y 3° Categoría Inciso b)                      $ 3,45

 

  1. b) Limpieza, Conservación y Seguridad de la Vía Pública:

 

1° Categoría: Calles pavimentadas y/o con cordón cuneta con

servicio de Recolección de Residuos y Conservación de Calles

por metro lineal de frente                                          $ 0,52

 

2° Categoría: Calles de tierra con Servicio de Recolección de

Residuos por metro lineal de frente                            $ 0,15

 

3° Categoría: Conservación de Calles por parcela y por mes          $ 1,44

 

ARROYO DULCE:

  1. c) Alumbrado Público:

 

Zona I: Correspondiente a Sección Manzanas.                    $ 6,90

Zona II: Correspondiente a Sección Quintas.                    $ 3,45

 

  1. d) Limpieza, Conservación y Seguridad de la Vía Pública:

 

Primera Categoría:

Calles pavimentadas, con servicios de recolección de residuos

y conservación de calles, por metro lineal de frente                $ 0,86

 

Segunda Categoría:

Calles con cordón cuneta, con servicios de recolección de residuos,

riego y conservación de calles, por metro lineal de frente          $ 0,58

 

Tercera Categoría:

Calles de tierra con servicio de recolección de residuos, riego

y conservación de calles, por metro lineal de frente           $ 0,15

 

Cuarta Categoría:

Conservación de calles solamente por parcela y por mes         $ 1,61

 

GAHAN:

  1. e) Alumbrado Público

Zona I: Categoría única                                        $ 6,00

 

  1. f) Limpieza, Conservación y Seguridad de la Vía Pública

 

Primera categoría:

Calles con Alumbrado a gas de mercurio, servicio de riego y

recolección de residuos por metro lineal de frente             $ 0,35

 

Segunda Categoría:

Calles con Alumbrado, servicio de riego y conservación de calles,

por metro lineal de frente                                          $ 0,17

 

Tercera Categoría:

Calles con Alumbrado y conservación de calles, por metro lineal

de frente                                                      $ 0,12

 

Cuarta Categoría:

Conservación de calles solamente, por parcela y por mes        $ 1,44

 

Vencimiento y Facturación.

ARTICULO 9º. La presente Tasa se facturará mensualmente, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.-

La facturación se realizará TREINTA (30) DÍAS antes de su vencimiento, efectuándose  el DIEZ POR CIENTO (10) de bonificación a aquellos Contribuyentes que no registren deuda a esa fecha o registren como deuda la cuota inmediata anterior.-  En caso que el pago se efectúe  en el segundo vencimiento se mantendrá la bonificación y se aplicará el recargo estipulado en el Artículo 34º Inciso c) de la Ordenanza Fiscal.-  Operado el segundo vencimiento la bonificación se perderá.-

Se establece una cuota anual única para el período Fiscal corriente, con idéntico vencimiento al fijado para el pago de la primera cuota.-

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.  Los Contribuyentes que opten por el pago anual, tendrán una bonificación adicional del CINCO POR CIENTO (5%) de la misma, si lo hacen hasta el vencimiento correspondiente y no registrasen deuda a esa fecha.-

Se exceptúa de lo prescripto en los párrafos anteriores del presente Artículo los casos en que el cobro de la Tasa de Alumbrado Público sea derivado a los prestatarios del servicio en virtud de Convenio de adhesión al Régimen de la Ley Nº 10.740”.-

 

TITULO SEGUNDO

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

CAPITULO ÚNICO

Tasa

ARTICULO 10º. Fíjase a los efectos de las disposiciones del Título Segundo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, la siguiente Tasa:

 

  1. a) Por limpieza de baldíos: por metro cuadrado $ 0,70

 

  1. b) Por cada servicio de desinfección:

1) De Casas Particulares                                 $   20,00

2) De Comercio e Industria de hasta 350 m2                     $   50,00

Por cada 100 m2 excedentes                            $   12,00

3) Desinfección de vehículos

  1. Taxis y/o autos de alquiler o remises por unidad $    6,00
  2. Otros vehículos $   10,00
  3. c) Por cada Servicios de desratización:

1) De casas particulares                                 $   10,00

2) De Comercio e Industria hasta 350 m2                  $   20,00

Por cada 100 m2 excedentes                            $   12,00

Por extracción y carga de tierra:

1) Por cada requerimiento                                $   17,00

2) Por metro cúbico                                      $    6,70

  1. e) Por hoteles, fondas, casas hospedaje, de hasta

(10) diez habitaciones                                   $   50,00

Excedente de (10) diez habitaciones por cada una              $    4,00

 

 

 

TITULO TERCERO

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

CAPITULO ÚNICO 

 

Base Imponible y Tasa.

ARTICULO 11º.  De acuerdo con lo establecido en los artículos 83º y 84º de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los montos para habilitación, cambio de rubro y/o domicilio a abonar en cada caso conforme a la siguiente escala:

 

I)COMERCIOS:

1)MINORISTAS:

a)Zona Comercial Urbanizada: (CA – RC2 – RC1 – R1 Ord. Nº 196/83)

  1. Locales de hasta 20 M2 $  30,00
  2. Locales de más de 20 M2 hasta 50 M2 $  60,00
  3. Locales de más de 50 M2 hasta 100 M2 $ 100,00
  4. Locales de más de 100 M2 hasta 200 M2 $ 200,00
  5. Locales de más 200 M2 hasta 350 M2 $ 400,00
  6. Locales de más de 350 M2      $ 800,00

 

  1. b) Zona Comercial Semi-Urbanizada (R2 – R3 – IM1 –IM2 Ord. Nº 196/83)

Abonarán el 80% de lo establecido en el Inciso a).

 

  1. c) Zona Comercial Semi-Urbanizada, Arroyo Dulce, Inés Indart y Gahan (SUA1 – SUA2 – SUI1 – SUI2 – SUG1 – SUG2 y complementarias Ord. Nº 196/83)

Abonarán el 60% de lo establecido en el Inciso a)

 

  1. d) Resto del distrito de Salto:

Abonarán el 30% de lo establecido en el Inciso a)

 

2) MAYORISTAS:

  1. a) Zona Comercial Urbanizada: (CA – RC2 – RC1 – R1 Ord. Nº 196/83)
  2. Locales de hasta 20 M2 $     60,00
  3. Locales de más de 20 M2 hasta 50 M2 $    120,00
  4. Locales de más de 50 M2 hasta 100 M2 $    200,00
  5. Locales de más de 100 M2 hasta 200 M2 $    400,00
  6. Locales de más 200 M2 hasta 350 M2 $    800,00
  7. Locales de más de 350 M2      $   1600,00

 

 

  1. b) Zona Comercial Semi-Urbanizada (R2 – R3 – IM1 –IM2 y Complementarias Nº Ord. 196/83)

Abonarán el 80% de lo establecido en el Inciso a)

 

  1. c) Zona Comercial Semi-Urbanizada, Arroyo Dulce, Inés Indart y Gahan (SUA1 – SUA2 – SUI1 – SUI2 – SUG1 – SUG2 y complementarias Ord. Nº 196/83)

Abonarán el 60% de lo establecido en el Inciso a)

  1. d) Resto del distrito de Salto:

Abonarán el 30% de lo establecido en el Inciso a)

 

  1. II) INDUSTRIAS:
  2. Superficie Total de parcela o parcelas hasta 100 M2 $ 200,00
  3. De más de 100 M2 hasta 500 M2      $   350,00
  4. De más de 500 hasta 1000 M2 $   500,00
  5. De más de 1000 M2 hasta 3500 M2 $ 1.250,00
  6. De más de 3500 M2      $ 3.125,00

 

III) Habilitación de vehículos de venta con parada fija  $    30,00

 

 

 

  1. IV) Habilitación de Escaparates Ord. 018/00:
  2. Ubicados en Zona Comercial Urbanizada (Ord. 196/83) $ 30,00
  3. Ubicados en Zona Comercial Semi-Urbanizada (Ord. 196/83)                                            $    24,00
  4. Ubicados en Zona Comercial Semi-Urbanizada, Arroyo

Dulce, Inés Indart y Gahan (Ord. 196/83)                    $    18,00

  1. Resto del Distrito de Salto $     9,00

 

Habilitación Temporaria:

Por cada habilitación temporaria                              $   150,00

 

Transferencias:

Por cada transferencia abonarán el 30% de la Tasa determinada en I y II.

 

TITULO CUARTO

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

CAPITULO ÚNICO

 

ARTICULO 12: Toda actividad deberá encuadrarse dentro de la categoría de Industria, Comercio Mayorista, Comercio Minorista o Servicios.

Fundamenta tal discriminación el grado de inspección que cada actividad requiere.

 

ARTICULO 13: El valor a abonar en forma mensual o bimestral será determinado de la siguiente manera:

Abonarán la tasa en forma mensual el o los titulares de actividades gravadas cuyos ingresos brutos devengados en el período fiscal finalizado dentro de la jurisdicción del Partido de Salto superen el importe de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro mil Cuatrocientos, unificando la liquidación en el local que se considere central en el caso de que hubiere más de un local habilitado y la abonarán en forma bimestral el o los titulares de actividades gravadas cuyos ingresos brutos no superen la suma mencionada más arriba. El importe se calculará aplicando sobre los Ingresos Brutos una alícuota única del 0,18% (Dieciocho por mil).-

 

Para aquellos contribuyentes que realicen actividades en dos o más jurisdicciones, podrá liquidar la tasa conforme a lo establecido en las normas del Convenio Multilateral. Cuando la actividad que se desarrolla dentro de la Provincia de Buenos Aires comprenda a varios municipios o comunas será de aplicación el art. 35º de dicha norma, a los fines de la determinación del monto imponible que corresponda atribuir a cada jurisdicción municipal. A tal efecto el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su calidad de tal en las jurisdicciones municipales o provinciales que correspondan, mediante la presentación de las Declaraciones Juradas, boletas de pago, constancia de inscripción, certificado de habilitación y demás elementos que se estimen pertinentes.

 

En ningún caso el valor a abonar por cuota podrá ser inferior a  Pesos veintitrés con 40/100 ($ 23,40), como así tampoco el monto máximo anual podrá superar los Pesos ciento treinta y cinco mil ($ 135.000).-

 

El Departamento Ejecutivo podrá, cuando razones de orden fiscal así lo justifiquen, modificar el valor mínimo y máximo referido en más o en menos un 20% durante el transcurso del período fiscal

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2.006 no adeuden a la Municipalidad suma alguna en concepto de esta Tasa, gozarán del beneficio del diez (10%) por ciento de descuento durante la vigencia del presente Ejercicio fiscal en las liquidaciones correspondientes.

 

ARTICULO 14:

EXCLUSIONES:

Se excluyen del sistema de liquidación previsto en el Título 4 de la Ordenanza Fiscal Vigente, y siempre que los ingresos gravados anuales sean inferiores a Pesos Ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos, los establecimientos o locales dedicados a las actividades que se detallan  a continuación:

 

  1. a) Confiterías bailables: pagarán por bimestre $ 500,00
  2. b) Playas de Estacionamiento, garages, cocheras y

similares: pagarán por bimestre y por box            $     6,00

Se considera que un box ocupa una  superficie de

10 metros cuadrados.

 

El Departamento Ejecutivo cuando razones de orden fiscal así lo justifiquen podrá modificar en más o en menos un 20% las sumas fijadas.-

 

INSTITUCIONES DEPORTIVAS, CULTURALES Y SOCIALES .-

ARTICULO 15:

Los clubes y demás instituciones se encuadrarán en Otros Servicios y abonarán por la totalidad de actividades deportivas, sociales, o culturales desarrolladas en cada uno de sus lugares físicos habilitados al efecto cuando estuvieren concesionados. Cuando la institución concesione la explotación del rubro  alimentación, indumentaria y otros, el concesionario deberá encuadrarse como un negocio más, siendo solidariamente responsable la institución y los terceros.

Cuando la institución concesione la explotación de cantina y funcione como bar, confitería, etc. abierto al público en general, el concesionario deberá encuadrarse como un negocio más, siendo solidariamente responsable la institución y los terceros.

 

ARTICULO 16: Las fechas de vencimiento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene serán los fijados por el Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

TITULO QUINTO

DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

CAPITULO ÚNICO

 

Derechos.

ARTICULO 17º.  Los derechos a los que se refiere el Título Quinto (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a los siguientes importes:

 

  1. Letreros:

1.1.Simples: cuando la lámina está impresa, dibujada o pintada y no se halla comprendido en los restantes incisos del presente artículo.

1.1.1.Letreros de casas de comercio, industrias o servicios

por año                                            $  30,00

1.1.2.Letreros Comerciales colocados fuera de la casa de

comercio dentro del radio urbano o suburbano por año $  60,00

 

1.1.3.Letreros comerciales ídem anterior, colocados en rutas:

 

  1. De hasta dos (2) metros cuadrados de superficie por año $ 120,00
  2. Más de dos (2) metros cuadrados de superficie por año $ 240,00

 

1.2.ILUMINADOS: Cuando el mismo recibe luz artificial de frente

exterior a él, dedicada a esos efectos, los valores del inciso 1.1. se incrementarán en un 30% (treinta por ciento).

 

1.3.LUMINOSOS: Cuando el mismo emite luz artificial los valores serán los del punto 1.1. incrementados en un 60% (sesenta por ciento).

 

1.4.ELECTRONICOS: Visibles desde la vía pública, por metro cuadrado o

fracción y por bimestre                                  $    25,00

                     

2.Por repartir o dejar en la vía pública con destino al público, o en el interior de inmuebles, volantes, folletos, afiches o programas publicitarios anunciando cualquier actividad, remate o venta de productos, artículos muebles o inmuebles, se abonará:

  1. Por cada mil o fracción del partido de Salto $    10,00
  2. Por cada mil o fracción de otro partido $    20,00

Los comercios dedicados a los rubros de hipermercado, supermercado, superet y venta de artículos del hogar, tributarán un mínimo de $40,00 por distribución.-

 

3.Remates: Sellado de volantes, permisos, colocación

de banderas de martillero por cada remate                $    30,00

4.Obras en construcción: por cada cartel, letrero

o tablero colocados y que no fueren anuncios exigidos

por normas vigentes:

Por año y/o fracción                                     $    42,00

 

5.Promoción:

Por la promoción de productos que se entreguen en la vía pública o en lugares de acceso al público, tenga quien lo solicite local habilitado o no, se abonará:

  1. Por mes o fracción $   200,00
  2. Por día $    20,00

Cuando se realiza con vehículos de cualquier tipo que se circule por la calzada, tendrá un incremento del 100% (cien por ciento).

 

6.La publicidad comercial efectuada con el empleo de rodados, aviones o cualquier otro medio, con o sin altavoces y previa autorización municipal, abonará:

Rodados:

  1. Por día $    20,00
  2. Por mes $    300,00

AVIONES u Otros:

  1. Por día $    40,00
  2. Por mes $    600,00

Cuando los letreros o carteles a los que se refieren los puntos 1, exceptuado el punto 1.4, se instalen en fecha posterior al 30 de Junio abonarán el cincuenta por ciento (50%) del Derecho correspondiente.

 

Vencimiento.

El vencimiento del Inciso 1, exceptuado el punto 1.4, será fijado por el Departamento Ejecutivo.-

 

 

TITULO SEXTO

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

CAPITULO UNICO

 

Derechos.

ARTICULO 18º.  Los Derechos a que se refiere el Título Sexto (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal se abonarán de acuerdo a las siguientes pautas:

 

  1. a) Venta ambulante de productos y servicios varios, tales

como: cubanitos, pochoclos, garrapiñadas, copos de azúcar,

etc., lustrado de calzado, actividad fotográfica

Por día:                                                 $      5,00

Por mes:                                                 $     50,00

  1. b) Venta ambulante relacionada con actividades económicas

habilitadas en el Partido de Salto:

Por día                                                  $     15,00

Por mes                                                   $    150,00

  1. c) Instalación móvil por mes $ 100,00
  2. d) Venta Ambulante de agua, con o sin gas, cualquiera

sea el tipo de envase, por parte de Empresas sin

establecimientos elaboradores habilitados en el Partido

de Salto, por mes:                                       $    300,00

 

Derechos diferenciales.

ARTICULO 19º. Los derechos del artículo anterior se incrementarán en un cien por  ciento  (100%) los días Feriados Nacionales y Fiestas Patronales.-

 

 

TITULO SÉPTIMO

PERMISOS POR USO Y SERVICIOS EN MATADEROS MUNICIPALES

 

De acuerdo a lo determinado en el  Título Séptimo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, no se reconocen Derechos por este concepto.-

 

 

TITULO OCTAVO

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

CAPITULO ÚNICO

 

Tasa. Base Imponible. Tiempo, Forma y Condiciones de Pago

ARTICULO 20º.  Los Servicios de Inspección Veterinaria a que se refiere el Título Octavo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, se regirán por las siguientes normas:

  1. a) Inspección en frigoríficos y mataderos que no cuenten con inspección sanitaria nacional en forma permanente:
  2. Bovinos por res $ 3,10
  3. Ovinos y Caprinos por res $ 0,45
  4. Porcinos:
  5. a) Hasta 15 kg. por res                         $ 0,55
  6. b) De más de 15 kg. por res                     $ 1,90
  7. Aves y Conejos cada uno $ 0,11
  8. Carne trozada el kg. $ 0,06
  9. Menudencias el kg. $ 0,06
  10. Chacinados, fiambres y afines el kg. $ 0,11
  11. Grasa el kg.      $ 0,06
  12. b) Visado y control sanitario de productos provenientes de establecimientos productores o distribuidores radicados en el partido de Salto:
  13. Bovinos por media res $ 2,00
  14. Cuartos delanteros, traseros y costillas

por unidad                                      $ 0,50

  1. Carne trozada por kg. $ 0,06
  2. Menudencias hasta 100 kgs. $ 3,00

Por cada kg. Adicional a los 100 kgs.               $ 0,03

  1. Ovinos y Caprinos por res $ 0,28
  2. Porcinos:
  3. a) Hasta 15 kg. por res                         $ 0,50
  4. b) Hasta 15 kg. por media res                   $ 0,30
  5. c) De más de 15 kg. por media res                   $ 1,00
  6. Chacinados, fiambres y afines por kg. $ 0,06
  7. 8. Aves y Conejos hasta 100 unidades $ 4,00

Por cada unidad adicional a las 100 unidades         $ 0,04

  1. Productos da caza por unidad $ 0,06
  2. Pescado y mariscos por kg. $ 0,06
  3. Margarina o Grasa por kg. $ 0,06
  4. Huevos hasta 100 unidades $ 1,00

Cada 10 unidades adicionales a las 100 unidades                                                                  $ 0,01

  1. Productos Lácteos por cada kilo $ 0,01

Derivados por cada kilo                       $ 0,05

  1. Helados por 2 litros $ 0,10
  2. Productos alimenticios perecederos o no,

envasados o no hasta 100 kilogramos                 $ 1,50

      Cada kg. Adicional a los 100 kgs.             $ 0,015

  1. c) Visado y control sanitario de productos provenientes de otros partidos, ingresados por productores o distribuidores radicados fuera del Partido de Salto:
  2. Bovinos por media res $ 3,00
  3. Cuartos delanteros, traseros y costillas

por unidad                                      $ 0,35

  1. Carne trozada por kg. $ 0,08
  2. Menudencias por 100 kgs. $ 3,50

Cada Kg. Adicional a los 100 kgs.                    $ 0,035

  1. Ovinos y Caprinos por res $ 0,30
  2. Porcinos:
  3. a) Hasta 15 kg. por res                         $ 0,70
  4. b) Hasta 15 kg. por media res                   $ 0,50
  5. c) De más de 15 kg. por media res                    $ 1,50
  6. Chacinados, fiambres y afines por kg. $ 0,09
  7. 8. Aves y Conejos hasta 100 unidades $ 5,00

Cada unidad adicional a las 100 unidades        $ 0,05

  1. Productos da caza cada uno $ 0,06
  2. Pescado y mariscos por kg. $ 0,08
  3. Margarina o Grasa por kg. $ 0,06
  4. Huevos hasta 100 unidades $ 2,00

Cada unidad adicional a las 100 unidades      $ 0,02

  1. Productos Lácteos por kg. $ 0,02

Derivados por cada kg.                        $ 0,07

  1. Helados por 2 litros $ 0,15
  2. Productos alimenticios perecederos o no,

envasados o no, hasta 100 kgs.                $ 3,00

Cada kg. adicional a los 100 kgs.             $ 0,03

  1. d) Prestación del Servicio de Triquinoscopía,

por cada muestra presentada para análisis           $ 5,00

  1. e) Por habilitación de vehículos destinados al transporte

y/o distribución de productos por año:

Hasta 3.500  kgs..                        $ 30,00

Mas de 3.500 kgs.                         $ 50,00

  1. f) Por desinfección de vehículos destinados al transporte

y/o distribución de productos por año:

Hasta 3.500 kgs.                               $ 10,00

Más de 3.500 kgs.                         $ 18,00

  1. g) Por control sanitario a cantinas o puestos donde

se expenda comidas y/o bebidas ubicados en la vía pública por día                                                             $ 6,00

 

TITULO NOVENO

DERECHOS DE OFICINA

CAPITULO ÚNICO

 

 

ARTICULO 21º. Los Derechos a que se refiere el Título Noveno (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las disposiciones de este artículo.-

  1. a) Secretaría de Gobierno y Hacienda.
  2. Duplicados de títulos que se expidan por arrendamientos

de cada lote de tierra para Nicho o Sepultura        $ 9,00

  1. Solicitud de permiso relacionada con el servicio de

transporte automotor de pasajeros por cada una       $ 100,00

  1. Transferencia de permisos habilitantes de coches

taxímetros, remises y/o transportes escolares por

cada una                                            $ 45,00

  1. Solicitud y tramitación de Licencias de Conductor:
  2. a) Original y renovación:

(5)  Cinco años                                     $ 35,00

(3)  Tres años                                      $ 25,00

(2)  Dos años                                       $ 20,00

(1)  Un año                                         $ 15,00

Adicional por Carnet Inicial                        $ 40,00

  1. b) Duplicado $ 40,00
  2. c) Ampliación de categoría $ 25,00
  3. d) Infractor $ 75,00
  4. Examen de aptitud física, cambio de domicilio y certificación

relacionado con la Licencia de Conductor            $ 20,00

  1. Rubricación de duplicados de libros de Inspección $ 15,00
  2. Solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores

y Contratistas de la Municipalidad                   $ 50,00

  1. Inscripción de poderes, contratos, autorizaciones,

embargos, prendas y todo lo relacionado a consulta de

archivos Municipales, por cada una                   $ 45,00

  1. Informes de posesión veinteñal $ 45,00
  2. Toma de razón de contratos de prendas agrarias $ 14,00
  3. Actuación general no prevista $ 35,00
  4. Iniciación de Expediente excepto de quejas o reclamos $ 15,00
  5. Reposición de fojas, por cada una $ 1,00
  6. Informes de libre deuda solicitados por titulares y/o

personas autorizadas, por condominio, hipotecas o

cualquier clase de gravámenes por cada parcela     $ 10,00

  1. Duplicados de los certificados enumerados en el punto

anterior                                           $ 5,00

  1. Certificado de deuda de rodados menores $ 10,00
  2. Reanudación del trámite o expediente archivados para

su agregado a nuevas actuaciones, a pedido del

interesado                                               $ 18,00

  1. Duplicado de Boleta de pago $ 5,00
  2. 19. Diligenciamiento de expedientes de productos alimenticios:

1 Producto                           $ 30,00

2 Productos                          $ 50,00

3 Productos                          $ 70,00

4 Productos                          $ 90,00

5 Productos                          $ 110,00

  1. Intervención de la carta de porte o documento que

la reemplace legalmente, para  el transporte

de granos y subproductos con origen en el partido

de Salto                                           $ 2,00

  1. Matrícula Curso Manipuladores de Alimentos $ 7,00
  2. b) Dirección de Obras Públicas
  3. Visación de planos de obra, por cada plano $ 10,00
  4. Aprobación de planos de mensura, de acuerdo al siguiente

detalle:

  1. a) Parcela de hasta 1.000 m2                         $ 20,00
  2. b) Parcela de más de 1.000 m2 hasta 1 ha.       $ 36,00
  3. c) Parcelas de más de 1 ha. hasta 20 ha.        $ 45,00
  4. d) Parcelas de más de 20 ha. hasta 60 ha.       $ 54,00
  5. e) Parcelas de más de 60 ha. hasta 200 ha.      $ 63,00
  6. f) Parcelas de más de 200 has.                  $ 76,00
  7. g) Adicional zona rural por ha.                 $ 2,00
  8. Certificado catastral $ 10,00
  9. Certificado de zonificación $ 13,00
  10. Consulta de cada cédula catastral o plancheta por

cualquier interesado                                 $ 3,00

  1. Consulta de plano catastral de mensura por cualquier

interesado                                           $ 3,00

  1. Consulta de cada minuta de dominio $ 3,00
  2. Permiso de demolición $ 13,00
  3. Determinación numeración domiciliaria $ 16,00
  4. Duplicado final de obra $ 16,00
  5. Permiso provisional para instalación eléctrica $ 7,00
  6. Plano del partido, por ejemplar $ 15,00
  7. Ejemplar de la Ordenanza de Zonificación $ 66,00
  8. Plano de la planta urbana, según el siguiente detalle:
  9. a) Planta urbana: tipo 0,50 x 0,65                   $ 7,00

tipo 0,50 x 0,45                            $ 6,00

  1. b) Planta urbana y alrededores                   $ 12,00
  2. c) Planta urbana Gahan                           $ 8,00
  3. d) Planta urbana Arroyo Dulce e Inés Indart      $ 10,00
  4. Por estudio y clasificación de radicación de industria

y depósito                                               $ 13,00

  1. Permiso de molienda de ladrillos y/o escombros por

cada uno                                           $ 36,00

  1. Plano rural del Partido $ 36,00
  2. Actuación general no prevista $ 20,00
  3. Reposición de fojas, cada una $ 1,00

 

TITULO DÉCIMO

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

CAPITULO ÚNICO

 

Derechos.

ARTICULO 22º: Los Derechos previstos en el Título Décimo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal se abonarán de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.

  1. a) Por cada línea y/o nivel de edificación y/o construcciones existentes, a declarar o

ampliaciones a construir:

Hasta diez metros                              $ 11,00

Por cada metro o fracción                      $ 2,00

En parcelas con más de dos (2) líneas Municipales y en caso que la construcción no toque ninguna de las líneas, se fijará el valor por cada metro o fracción de las dos (2) líneas municipales mayores.-

  1. b) Por practicar aberturas puertas, portones, etc.,

cada una                                       $ 12,00

  1. c) Planos de construcción:

 

 

SALTO 1,2% del Monto de Obra Zona CA-RC1-RC2REU-RE Rural únicamente, categoría superior o chalet.
1% del Monto de Obra Zona R1-Chacras 67 y 68 correspondiente al Cementerio de Salto.
0,80% del Monto de Obra Zonas R2-R3-IM1-IM2-Q-I
ARROYO DULCE 1% del Monto de Obra Zonas SUA 1 – SUA 2
0,80% del Monto de Obra Zona SUA 1 Complementario
INES INDART Y GAHAN 1% del Monto de Obra Zonas SUI 1 – SUI 2 – SUG 1 – SUG 2
0,80% del Monto de Obra Zonas Complementarias
RURAL 0,80% del Monto de Obra

 

  1. d) Planos económicos:

d.1) Por la construcción de viviendas del tipo económico determinadas por los decretos 655/80 y 71/80, se abonarán los siguientes porcentajes:

( 1 ) un dormitorio: (15%) quince por ciento del honorario mínimo para cualquier tarea profesional que fijen para el trimestre correspondiente los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos.

( 2 ) dos dormitorios: (20%) veinte por ciento del honorario mínimo para cualquier tarea profesional que fijen para el trimestre correspondiente los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos.

( 3 ) tres dormitorios: (30%) treinta por ciento del honorario mínimo para cualquier tarea profesional que fijen para el trimestre correspondiente los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Técnico

d.2) Relevamiento de viviendas tipo D y E: (15%) quince por ciento del honorario mínimo para cualquier tarea profesional que fijen para el trimestre correspondiente los Colegios  de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos.

La liquidación efectuada por los Derechos del presente artículo tendrán validez por diez (10) días a contar de la fecha de practicada la misma. Una vez vencida se aplicarán los recargos establecidos en la  Ordenanza Fiscal.-

Depreciación.

ARTICULO 23º. La depreciación que establece el Título Décimo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, se fija en un uno por ciento (1%) por año de antigüedad en la liquidación del Derecho de Construcción únicamente a las obras en mal estado avaladas por el informe técnico de Profesional pertinente.-

Demoliciones no autorizadas.

ARTICULO 24º. Toda demolición no autorizada, pagará en concepto de multa, por metro cuadrado y por año, hasta la fecha de su rectificación un importe de:                                                   $  5,00

 

Monumentos en el Cementerio.

ARTICULO 25º. Por la colocación de monumentos en el Cementerio, el responsable abonará el siguiente Derecho:

Por cada Monumento                                  $ 30,00

 

 

TITULO DÉCIMO PRIMERO

DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS

CAPITULO ÚNICO

 

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Decimoprimero (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal se establece el siguiente régimen de tarifas:

 

Balneario.

ARTICULO 26º.  Fíjanse las siguientes Tasas Retributivas para todo lo relativo a los Derechos de Uso de Playas y Riberas, las que se abonarán de conformidad con el régimen de tarifas que a continuación se detalla:

 

Ingreso al Balneario Municipal.

ARTICULO 27º.  Establécese la entrada general en           $    2,50

Menores de 12 años                           $    1,50

Quedan exceptuadas de abonar, las personas domiciliadas en la Ciudad de Salto.-

 

ARTICULO 28º.  Por permiso precario para la instalación de juegos y/o espectáculos, se abonará:

  1. a) Por permiso para alquiler botes, cicles acuáticos o

similares y por Mes                                      $  30,00

  1. b) Por permisos para alquiler de botes, cicles acuáticos

o similares y por día                                  $  10,00

  1. c) Por permiso para alquiler de caballos por Mes $ 20,00

 

  1. d) Por Permiso para alquiler de caballos por día $   5,00
  2. e) Por permiso para alquiler de bicicletas por Mes $ 30,00
  3. f) Por permiso para alquiler de bicicletas por día $ 10,00
  4. g) Por permiso precario por ocupación del espacio público

para la instalación de juegos de entretenimiento o asimilables,

previa solicitud de autorización y por adelantado:

Hasta 100 M2 de superficie y por Mes                     $ 100,00

Hasta 100 M2 de superficie y por día                     $  20,00

Por cada 50 M2 en exceso y por Mes                       $  20,00

Por cada 50 M2 en exceso y por día                       $   5,00

 

Derechos de Uso del Camping Municipal.

ARTICULO 29º. Por ingreso al Camping municipal:

  1. a) Por persona y por día $ 3,00

Los menores de edad de cuatro (4) a doce (12) años

abonarán por día                                      $   2,00

Menores de hasta cuatro (4) años, gratis.-

  1. b) Por rodados y por día $ 3,00
  2. c) Por carpas y por día $ 5,00
  3. d) Por casillas y por día $ 6,00
  4. e) Por casilla con aire acondicionado y por día $ 10,00
  5. f) Por uso de Refugio para grupos por día $ 10,00

 

Derechos de Ocupación de Espacios Públicos.

Por ocupación de espacios públicos por Kioscos de los denominados transitorios en la Zona de Influencia:

  1. a) Por Permiso de Ocupación, por Mes y por cada espacio

delimitado                                            $  50,00

  1. b) Por Permiso de Ocupación, por día y por cada espacio

delimitado                                            $  10,00

 

 

TITULO DÉCIMO SEGUNDO

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

CAPITULO ÚNICO

 

ARTICULO 30º:  Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Título Décimo Segundo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes Derechos:

  1. a) Ocupación de Espacio aéreo o subterráneos con instalación de cables o líneas de transmisión, por mes:

a.1) Instalación de redes transmisoras y/o retransmisoras que propalen música y publicidad, por abonado                 $ 0,25

a.2) Instalación de redes transmisoras y/o retransmisoras para televisión, por abonado $ 1.-(Pesos Uno) ó el 2%, de los dos importes el mayor, para la ciudad de Salto.-

a.3) Instalación de redes transmisoras y/o retransmisoras para televisión, por abonado el 2% para las localidades de Inés Indart, Arroyo Dulce, Gahan, La Invencible y Berdier.-

  1. b) Uso de la Vía Pública y/o subsuelos ocupados por compañías o empresas de prestación de servicios

telefónicos o de gas, con el tendido de cables, cañerías, tuberías o instalaciones similares, abonarán:

Por metro lineal o fracción y por mes o fracción     $ 0,02

  1. c) Marquesinas que no formen parte de la construcción original y/o Toldos por año $ 25,00
  2. d) Instalación de mesas en la vía pública cualquiera sea el número de días que se utilicen, por mesa y por mes: $ 5,00
  3. e) Colocación de kioscos en la vía pública:

e.1) Previa  autorización, por mes                  $ 45,00

e.2) Que funcionen accidentalmente, para determinadas fechas, por día                                                        $ 30,00

  1. f) Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, previa autorización, por día $ 10,00
  2. g) Instalación de cantinas en la vía pública, en forma circunstancial, con permiso previo, abonarán por día $ 32,00
  3. h) Colocación de letreros y/o buzones en veredas, con previa autorización por año $ 40,00

 

 

  1. i) Permiso para escaparates u otros elementos similares que se utilicen transitoriamente para exhibición y/o

venta de bienes en general, por día y por metro lineal ocupado                                                            $ 10,00

  1. j) Ocupación de la Vía Pública con escaparates, kioscos o elementos destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines por mes $ 30,00
  2. k) Ocupación de la vía pública con volquetes y/o contenedores previa habilitación municipal:

Por pedido de permiso de ocupación por cada volquete y/o contenedor                                                       $ 3,00

Por cada día de permanencia  por cada volquete y/o contenedor, hasta 10 días corridos de ocupación de la

vía pública                                           $ 1,00

Por cada día a partir del décimo primer día de ocupación de la vía pública                                                $ 5,00

  1. l) Vehículo de venta con parada fija, por mes $ 100,00
  2. m) La colocación de Pasacalles comerciales, previa autorización del Departamento Ejecutivo abonará:

1)Por día y por Pasacalle                                $ 20,00

2)Por mes y por Pasacalle                                $ 400,00

  1. n) Ocupación de la vía pública con artículos para la venta, cualquiera sea su rubro, por mes $ 100,00

 

Vencimientos.

El vencimiento de los Incisos a),b),c) y d) será fijado por el Departamento Ejecutivo.-

 

TITULO DÉCIMO TERCERO

DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS

CAPITULO ÚNICO

Derecho.

ARTICULO 31º. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Título Decimotercero de la Ordenanza Fiscal, se fija el Derecho en el importe equivalente a un (1) sueldo mínimo, Categoría 4 del Personal Obrero Municipal, vigente al 1º de Enero de 2007, incrementado en un (20%) veinte por ciento.

Vencimiento.

ARTICULO 32º. El Derecho del artículo 33º es trimestral. Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.-

TITULO DÉCIMO CUARTO

 

DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPITULO ÚNICO

 

ARTICULO 33º. Los Derechos a los que se refiere el Título Decimocuarto (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, se establecen de acuerdo a las siguientes pautas:

          a)Alícuota por entrada: De acuerdo a lo determinado en el Artículo 163º de la Ordenanza Fiscal los empresarios u organizadores de espectáculos público cualquier naturaleza, atracciones sociales y/o deportivas, locales bailables o wiskerías, deberán abonar por cada persona que concurra a los mismos, una alícuota sobre el valor de la entrada, equivalente al diez por ciento (10%)del valor de la misma.-                                            

 

  1. b) Por cada permiso para realizar cenas, cenas danzantes, cenas-shows

o similares a llevarse a cabo en salones de hasta 200 personas, se

abonará el equivalente a 5 entradas, tarjetas o denominación

similar.

En salones de capacidad para más de 200 personas, se abonará el

equivalente a 8 tarjetas, entradas o denominación similar.

  1. c) Agencias de Apuestas Hípicas o similares, sobre el total de

apuestas                                                  2,5%

  1. d) Realización de bailes, festivales, recitales y/o similares

en salones habilitados al efecto, organizados por particulares:     $ 100,00

  1. e) Confiterías, salones de té, bares, restaurantes, cantinas que

presten aislada o permanentemente, espectáculos de tipo teatral,

musical, revisteril o similar, en la medida que cobren

entrada o consumición mínima:

Por día:                                                 $  50,00

  1. f) Cabaret, boites, confiterías bailables y tanguerías que

presten shows u otros espectáculos similares:

Por día:                                                 $  50,00

  1. g) Parques de diversiones, con juegos mecánicos, electromecánicos

y/o de destreza:

Por día: Hasta 5 juegos                                  $  25,00

Más de 5 juegos                                 $  75,00

  1. h) Vehículos de Alquiler (bicicletas, triciclos, autitos),

en funcionamiento en plazas y paseos públicos debidamente

autorizados:

Por día:                                                 $  10,00

  1. i) Calesitas no incluidas en los incisos anteriores

Por día:                                                 $  10,00

  1. j) Por la realización de espectáculos teatrales o circenses

Por día:                                                 $  40,00

  1. k) Por la realización de espectáculos de destrezas criollas

Por espectáculo:                                         $  40,00

  1. l) Trencitos y automotores recreativos:

De funcionamiento transitorio por día                    $  10,00

De funcionamiento permanente por mes                     $ 100,00

  1. m) Bailes o espectáculos organizados por entidades sociales,

culturales y deportivas por cada permiso otorgado      $  50,00

 

 

TITULO DÉCIMO QUINTO

PATENTES DE RODADOS

CAPITULO ÚNICO

Derechos.

ARTICULO 34º.  Para dar cumplimiento a las disposiciones del Título Decimoquinto (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes patentes para las categorías de rodados que se enumeran a continuación:

Bicicletas en general, sin cargo

Motocicletas (con o sin sidecar), motonetas y cuatriciclos:

 

 

MOD.

AÑO

Hasta

50cc

Hasta

100 cc

Hasta

150 cc

Hasta

300 cc

Hasta

500 cc

Hasta

700 cc

Mas de

750 cc

2007 26,00 39,00 104,00 169,00 221,00 273,00 455,00
2006 24,00 36,00 96,00 156,00 204,00 252,00 420,00
2005 22,00 33,00 88,00 143,00 187,00 231,00 385,00
2004 20,00 30,00 80,00 130,00 170,00 210,00 350,00
2003 18,00 27,00 72,00 117,00 153,00 189,00 315,00
2002 y Ant. 16,00 24,00 64,00 104,00 136,00 168,00 280,00

 

  1. c) Precintos para motocicletas, motonetas y cuatriciclos, por cada uno

y su reposición                                          $  5,00

 

Vencimiento.

ARTICULO 35º.  Los Derechos del artículo 34º son de carácter anual. Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.-

 

 

TITULO DÉCIMO SEXTO

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

CAPITULO ÚNICO

Derechos.

ARTICULO 36º. Fíjase para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Título Decimosexto (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal los siguientes Derechos:

 

 

Ganado Bovino y Equino.

  1. a) Guía única de traslado de ganado mayor y cueros $ 2,30
  2. b) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal

provenga del mismo partido                              $  0,32

  1. c) Permiso de marcación $ 0,54
  2. d) Guía de faena $  1,35
  3. e) Guía para cueros $ 0,40
  4. f) Certificado de venta $ 0,32

 

Ganado ovino.

  1. a) Guía única de traslado de ganado menor $  1,10
  2. b) Permiso de remisión a feria $ 0,18
  3. c) Permiso para señalamiento $ 0,14
  4. d) Guía de faena $ 0,14
  5. e) Certificado de venta $ 0,09

 

Ganado porcino.

  1. a) Guía única de traslado de ganado menor $  1,10
  2. b) Permiso de remisión a feria en caso que el animal

provenga del otro Partido:

Hasta  15 kg.                       $  0,11

Más de 15 kg.                       $  0,14

  1. c) Certificado de venta $ 0,09

 

  1. d) Permiso de señalada:

Hasta  15 kg.                       $  0,11

Más de 15 kg.                       $  0,50

 

 

 

Tasas fijas sin considerar el número de animales.

 

  1. a) Inscripción de boletos: Marcas $ 36,20

Señales              $ 19,00

  1. b) Inscripción de transferencias: Marcas $ 28,00

Señales              $ 18,00

  1. c) Toma de Razón de rectificaciones cambios y adicionales: Marcas               $ 19,00

Señales              $ 8,00

 

  1. d) Inscripción de Razón por duplicado:

Marcas               $ 28,00

Señales              $ 18,00

 

  1. e) Inscripción de boletos renovados:

Marcas               $ 28,00

Señales             $ 18,00

 

Tasas correspondientes a formularios y duplicados de documentos.

 

Formulario de guía o permiso

  1. a) Marcas y Señales $ 1,00
  2. b) Duplicado de guía:

Marcas                                              $  3,60

Señales                                             $  4,00

  1. c) Precintos $ 1,50

 

 

TITULO DÉCIMO SÉPTIMO

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

CAPITULO ÚNICO

 

Tasa. Período.

ARTICULO 37º. Para dar cumplimiento a las disposiciones del Título Decimoséptimo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, fíjase la Tasa correspondiente anual en $ 11,20 por hectárea.-

 

 

Vencimiento y Facturación.

ARTICULO 38º: La presente Tasa se facturará trimestralmente, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.  La facturación se realizará TREINTA (30) días antes de su vencimiento, efectuándose el DIEZ POR CIENTO (10%) de Bonificación a aquellos Contribuyentes que no registren deuda a esa fecha o registren como deuda inmediata anterior.-

En caso que el pago se efectúe en el segundo vencimiento se mantendrá la bonificación y se aplicará el recargo estipulado en el Artículo 34º, Inciso c) de la Ordenanza Fiscal.-

Operado el segundo vencimiento la bonificación se perderá.  Se establece una cuota anual única para el período Fiscal corriente, con idéntico vencimiento al fijado para el pago de la primera cuota.-

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.- Los Contribuyentes que opten por el pago anual, tendrán una bonificación adicional del CINCO POR CIENTO (5%) de la misma, si lo hacen hasta el vencimiento correspondiente y no registrasen deuda a esa fecha.-

 

 

Mínimo Anual

ARTICULO 39º. Establézcase una Tasa mínima anual por parcela, equivalente al valor correspondiente a 3 has.

 

 

TITULO DÉCIMO OCTAVO

DERECHOS DE CEMENTERIO

CAPITULO ÚNICO

 

Derechos.

ARTICULO 40º. Para dar cumplimiento a lo establecido por el Título Décimo Octavo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes Derechos:

  1. a) Concesión de terrenos:

    a.1. Para sepulturas de enterratorio                 $    25,00

a.2. Para Bóvedas (medida 3,40 x 3,40)                     $ 2.557,00

a.3. Para nichos:

Medida 1,40 x 3,40                             $ 1.443,00

Medida 2,30 x 3,40                             $ 1.996,00

Medida 3,40 x 3,40                             $ 2.557,00

 

  1. b) Arrendamiento y/o renovación de nichos Municipales:

Nichos construidos para ataúdes                      $ 1.100,00

Nichos construidos para urnas                        $   496,00

  1. c) Servicios varios:

c.1. Inhumación sepultura en tierra                  $    25,00

c.2. Inhumación en bóveda o nichos                   $    25,00

c.3. Reducción de cadáveres                          $    73,00

c.4. Traslado dentro o fuera del partido             $    17,00

    c.5. Exhumación sepultura en tierra antes de

transcurridos 5 años y a requerimiento de, los deudos         $   200,00

    c.6. Verificación para reducción:

En tierra                                       $    10,00

En nicho o bóveda                                     $    40,00

    c.7. Transferencia de concesión de terrenos para

bóvedas                                                  $   210,00

c.8. Los mayores costos emergentes por imprevistos,

en caso de inhumaciones serán por cuenta de los deudos

y/o responsables.

 

c.9. Transferencia de concesión de terrenos para nichos:

Para cuerpo de (9) nueve                       $   210,00

Para cuerpo de (6) seis                        $   147,00

Para cuerpo de (3) tres                        $   105,00

 

ARTICULO 41º. Por concepto de mantenimiento corresponderá abonar anualmente en la fecha en que el Departamento Ejecutivo determine:

  1. a) Lotes para bóvedas     $    20,00
  2. b) Lotes para 3 (tres) nichos $ 10,00
  3. c) Lotes para 6 (seis) nichos $ 15,00
  4. d) Lotes para 9 (nueve) nichos $ 20,00

 

ARTICULO 42º. Los cementerios privados abonarán en concepto de inhumación o exhumación, por cada servicio                  $    50,00

Disposiciones varias.

ARTICULO 43º. El derecho establecido en el artículo 199º de la Ordenanza Fiscal se establece en un  diez por ciento (10%) del valor de la concesión.-

 

//…

ARTICULO 44º. Los valores de reembolso establecidos por el artículo 201º de la Ordenanza Fiscal, en porcentajes calculados sobre el monto del arrendamiento fijado por esta Ordenanza, será los siguientes:

 

  1. a) Anteriores al 31/12/70: (40%) cuarenta por ciento.
  2. b) Entre el 31/12/70 y el 31/12/80: (60%) sesenta por ciento.
  3. c) Posteriores al 31/12/80: (80%) ochenta por ciento.

 

ARTICULO 45º. El valor de arrendamiento de nichos establecido en el artículo 202º de la Ordenanza Fiscal, será del (60%) sesenta por ciento del monto de arrendamiento fijado por esta Ordenanza.

 

ARTICULO 46º. Las concesiones y arrendamientos fijados por esta Ordenanza, podrán abonarse al contado con un descuento del (10%) diez por ciento, o en  cuotas iguales y consecutivas de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 47º. Los plazos para el otorgamiento de concesiones y arrendamientos, serán los siguientes:

  1. a) Concesión de sepulturas de enterratorios (5) cinco años.-
  2. b) Concesión de terrenos para bóvedas o nichos (30) treinta años.-
  3. c) Arrendamiento de nichos Municipales (20) veinte años.-
  4. d) A solicitud del interesado y previo pago del derecho correspondiente a cada período, podrán ampliarse los plazos indicados, hasta el quíntuplo el Inciso a) y al doble los Inciso b) y c).-

 

 

 

TITULO DÉCIMO NOVENO

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

ARTICULO 48º. Fíjanse los valores a abonar por la prestación de los distintos Servicios Asistenciales con ámbito de aplicación en el Hospital Local Municipal y/o Unidades Sanitarias con asiento en el Partido de Salto, según el siguiente detalle:

 

Servicio de Ambulancia:

ARTICULO 49º.  Por cada Km. Recorrido, con Obras Sociales y/o Personas no contempladas en el Título Décimo Primero, Artículo 66º de la Ordenanza Fiscal, se abonará $ 0,30, contemplándose un mínimo de $ 1,50, siempre y cuando se derive al paciente al o desde el Hospital Local Municipal y/o Unidades Sanitarias.-

 

Cuando los Servicios de traslado se presten a entidades de salud no oficiales o privadas, no derivados por el Hospital Local Municipal y/o Unidades Sanitarias, por cada Km. recorrido se abonará $ 0,70, con un mínimo de $ 7,00.-

 

Además, determinase los siguientes valores en razón del destino, a saber:

 

LA PLATA:                                 $    257,88

Bs.As.:                                   $    213,03

ROSARIO:                                  $    213,03

  1. NICOLAS: $ 112,16

JUNIN :                                    $    112,16

CHACABUCO:                                $      97,70

PERGAMINO:                                $      97,70

ESPECTACULOS:                             $      60,00

 

Cuando los servicios de traslado se realicen con la asistencia de enfermeras o médicos, los valores fijados serán los siguientes:

Con Control Enfermera                           Con Control Médico

 

$    381,48                               $    563,50

$    315,14                               $    465,50

$    315,14                               $    465,50

$    165,93                               $    245,40

$    165,93                               $    245,40

$    144,53                               $    213,50

$    144,53                               $    213,50

 

Determínese el siguiente valor para el servicio de ambulancia en espectáculos, por hora:

Con Control Enfermera                           Con Control Médico

    $    19,50                                                                                       $    29,50

 

Libreta de Sanidad:

ARTICULO 50º. Actualización anual del control de aptitud física:

  1. Solicitante con exámenes a cargo del Hospital Local Municipal:

$  25,00

  1. b) Solicitante con exámenes ya efectuados $ 10,00

 

 

 

TITULO VIGÉSIMO

TASA POR SERVICIOS VARIOS

CAPITULO ÚNICO

 

Tasa.

ARTICULO 51º. Para dar cumplimiento a las disposiciones del Título Vigésimo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal se fijan los siguientes valores para la Tasa:

  1. a) Andenes Terminal de Ómnibus, por la Utilización de andenes se aplicará la Tasa que fija la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.
  2. b) Uso de máquinas y herramientas Municipales:

b.1. Motoniveladora, por hora                  $  80,00

     b.2. Retroexcavadora, por hora                 $  80,00

     b.3. Otras, por hora                           $  60,00

 

 

  1. c) Uso del agua de la red de distribución municipal por parte de las Empresas y particulares que trabajan con máquinas hidrolavadoras:
  2. a) Empresas y/o particulares con domicilio en Salto $  –
  3. b) Empresas y/o particulares con domicilio

en otros Partidos                                  $ 100.-

    

 

 

TITULO VIGÉSIMO PRIMERO

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

CAPITULO ÚNICO

 

Tasa.

ARTICULO 52º. Fíjase para dar cumplimiento a las disposiciones del Título Vigesimoprimero (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal la siguiente Tasa anual:

 

 

 

Servicio no medido.

 

Servicio Mínimo Máximo
  Servicio Mejoras Servicios Mejoras
Agua corriente 120,75 85,00 241,50 169,00
Cloacas 60,50 42,50 120,75 85,00
Agua corriente

y Cloacas

181,50 127,00 362,50  

254,00

 

 

Servicio medido

Para los usuarios con servicio medido rige la siguiente escala de valores mensuales:

1) Agua cargo fijo: de 0 a 20m3                $  8,70

de 21 a 40m3               $  0,65

Por cada m3 adicional      $  0,90

2) Cloacas cargo fijo: de 0 a 20m3             $  4,30

de 21 a 40m3           $  0,35

Por cada m3 adicional        $  0,45

 

 

Máximo

Servicio no medido.

ARTICULO 53º: Se establece un máximo de 500m2. Luego del máximo de superficie establecido todos los inmuebles provistos del servicio de agua potable, para consumo de tipo familiar o comercial deberán colocar un medidor de agua corriente provisto por el interesado y colocado por el personal de la Dirección de Servicios Sanitarios. Las características técnicas del mismo se deberán ajustar a las establecidas por la Dirección de Servicios Sanitarios Municipal.

 

Categorías.

ARTICULO 54º. Se establecen las siguientes categorías y su correspondiente diferenciación tarifaria:

 

  1. a) Categoría 1: Se compone de la totalidad de los bienes inmuebles, frentistas a las redes de agua corriente y/o cloacas, con o sin edificar, destinados a vivienda familiar y/o uso particular. El coeficiente que le corresponde de diferenciación tarifaria es 1,00.
  2. b) Categoría 2: se compone de los comercios que tengan una explotación del recurso hídrico en sus procesos inherentes a la actividad o por saneamiento , creándose las subcategorías 2a y 2b donde sus coeficientes tarifarios son 1.5 y 2.0 respectivamente, según sea bajo a elevado consumo.
  3. c) Categoría 3: Se compone de los inmuebles frentistas a las redes de agua corriente y/o cloacas, que estén afectados total o parcialmente a una explotación que por sus características    demande en su

proceso industrial, comercial o de servicios, gran consumo de agua y exceso   de efluentes. El coeficiente que le corresponde de diferenciación tarifaria es 2,00.

  1. d) Categoría 4: Se compone de los inmuebles con pileta de natación familiares, sociales y populares. El coeficiente de diferenciación tarifaria es 3,00 y rige para las cuotas 1ª, 2ª y 12ª.

 

Servicios Técnicos Especiales.

ARTICULO 55º:

 

A)  SERVICIO DE AGUA POTABLE

 

  1. A) 1- En Conexiones domiciliarias de agua corriente para consumo de tipo familiar, se colocará medidor de agua corriente provisto por el interesado y colocado por el personal de la Dirección de Servicios Sanitarios. Se exige medidor para todas las conexiones de ¾” y de 1”; y en caso de tratarse de una conexión de ½” el mismo deberá colocarse cuando la superficie del inmueble supere los 350 m2.

Deberá abonar el derecho de conexión de 13 mm (1/2”)                                        $ 125,00

Deberá abonar el derecho de conexión de 19 mm (3/4”)                                        $ 134,00

Deberá abonar el derecho de conexión de 25 mm (1”)                                           $ 167,00

Deberá abonar el derecho de conexión de 38 mm (1 y 1/2”)                                  $ 192,75

 

La Dirección de Servicios Sanitarios colocará medidor, llave de paso, llave férula y accesorios, en el caso de conexiones ya existentes, que la misma considere técnicamente necesario, según la utilización del recurso hídrico que se realice en dicho inmueble.

El valor de los mismos es de $385,00 pudiéndose pagar en 12 cuotas.

 

  1. A) 2- En Conexiones de agua corriente para comercios donde el agua sea el insumo principal o inherente al funcionamiento y/ o saneamiento de dicho establecimiento, se colocará en todos los casos medidor de agua corriente provisto por el interesado y colocado por el personal de la Dirección de Servicios Sanitarios. Deberá abonar el derecho de conexión igual que en el caso anterior, según tipo de conexión.

 

  1. 3- En reparaciones de conexiones de agua corriente para consumo de tipo familiar o comercial, ya sean cortas o largas los materiales y la mano de obra estarán a cargo del personal de la Dirección de Servicios Sanitarios.

 

  1. 4- En recambios de conexiones de agua corriente para consumo de tipo familiar o comercial por un tamaño mayor de conexión al existente en el inmueble y sea solicitado por el usuario los materiales estarán a cargo del mismo y la mano de obra a cargo del personal de la Dirección de Servicios Sanitarios. Se deberá abonar el 50% del derecho de conexión del valor del tamaño solicitado.

 

  1. 5- En reparaciones de veredas por roturas generadas en conexiones de agua corriente para consumo de tipo familiar o comercial los materiales y mano de obra estarán a cargo del interesado, responsabilizándose el mismo de la reparación de la vereda del vecino cuando sea una conexión larga con cruce; dejando la vereda completa con los mismos tipos de mosaicos o material que tenía.
  2. 6- En reparaciones de perdidas de agua realizadas por el personal de la Dirección de Servicios Sanitarios, las roturas de vereda generadas serán responsabilidad de la misma.

 

B) SERVICIO DE CONDUCCIÓN DE EFLUENTES CLOACALES
  1. B) 1- Conexiones domiciliarias de desagües cloacales:

En colectora simple, sobre la vereda opuesta (conexión larga)

Deberá abonar:                                                                                                      $ 94,30

Cuando el solicitante aporte la totalidad de los materiales y la dirección técnica este a cargo del personal de la Dirección de Servicios Sanitarios, en la red cloacal existente que sea patrimonio municipal u obra pública. Estando la mano de obra del cruce a cargo del interesado y realizada en forma particular.

Cruce con tunelera, deberá abonar:                                                                      $377,20

Cruce con retroexcavadora deberá abonar:                                                          $188,60

Cuando el solicitante aporte la totalidad de los materiales y la dirección técnica y mano de obra del cruce este a cargo del personal de la Dirección de Servicios Sanitarios, en la red cloacal existente que sea patrimonio municipal u obra pública.

En colectora simple, sobre la misma vereda (conexión corta)

Deberá abonar:                                                                                                       $75,44

Cuando el solicitante aporte la totalidad de los materiales y la dirección técnica este a cargo del personal de la Dirección de Servicios Sanitarios, en la red cloacal existente que sea patrimonio municipal u obra pública. Estando la mano de obra a cargo del interesado.

En colectora simple, sobre la misma vereda o la opuesta (conexión corta o larga) para consorcios vecinales, cuando se realice una ampliación a cargo del mismo

Deberá abonar por cada conexión:                                                                         $94,30

Cuando el consorcio vecinal solicitante aporte la totalidad de los materiales para la ampliación de la red colectora cloacal y para las conexiones ya sean largas (cruces) y/ o cortas. Estando la dirección técnica y la mano de obra a cargo del personal de la Dirección de Servicios Sanitarios; cruces con retroexcavadora, colocación de caños y empalmes a red existente.

No deberá abonarse diferencia alguna cuando la mano de obra este a cargo del consorcio vecinal en forma total y completa.

Las cámaras de inspección de los desagües cloacales deberán construirse según las indicaciones técnicas y requerimientos establecidos por la Dirección de Servicios Sanitarios. La mano de obra y materiales estarán a cargo del consorcio vecinal.

Todo personal involucrado en la obra deberá tener un seguro de riesgos de trabajo mientras dure la misma.

En reparaciones de veredas por roturas generadas en conexiones domiciliarias de efluentes cloacales, los materiales y mano de obra estarán a cargo del interesado, responsabilizándose el mismo de la reparación de la vereda del vecino cuando sea una conexión larga con cruce; dejando la vereda completa con los mismos tipos de mosaicos o material que tenía.

 

  1. B) 2- Desobstrucciones de la red colectora cloacal

La Dirección de Servicios Sanitarios se hace cargo del mantenimiento y limpieza de la red colectora madre de efluentes cloacales en toda su extensión, cabe aclarar: cañería colectora principal.

Librado de obstrucciones de desagües cloacales convencionales domiciliarios: no se realizarán destapes de tipo domiciliario con el desobstrucctor municipal, las obstrucciones en la conexión o en el codo de la acometida corresponden al propietario del inmueble; ya que la misma ha sido construida en forma particular. Excepto los siguientes casos: que exista una obstrucción causada por crecimiento de raíces de árboles pertenecientes a la línea de arbolado público municipal, dentro de la cañería; o bien, el caño de desagüe cloacal se haya aplastado por una obra de origen público (extendido de cañerías de agua o desagües pluviales). Únicamente en los casos mencionados ingresará el personal de la Dirección de Servicios Sanitarios al interior del inmueble a realizar el destape y el propietario se hará cargo de posibles roturas de cañerías y/ o cámaras de inspección que ocurrieran en su propiedad. Se considera un destape cada desobstrucción de cámara de inspección de efluentes cloacales donde se introduzca la manguera del equipo desobstrucctor y/ o herramientas para tal fin.

Librado de obstrucciones de desagües cloacales domiciliarios con cámara de inspección en la vereda: se realizarán destapes de tipo domiciliario con el desobstructor municipal. Las obstrucciones en el codo de la acometida se libraran si dicha conexión tiene en la vereda una cámara de inspección o si tiene un ingreso a la misma en forma de “Y” acoplada al caño de la conexión por donde pueda ingresar la manguera del desobstrucctor municipal y en sentido hacia la colectora madre de los desagües cloacales. Únicamente en el caso mencionado el personal de la Dirección de Servicios Sanitarios realizará el destape en la línea municipal sin ingresar al inmueble en cuestión.

Librado de obstrucciones de desagües cloacales o efluentes industriales a empresas privadas que tengan las cañerías aptas para trabajar con el desobstrucctor municipal (haciéndose cargo la empresa en caso de roturas de cañerías y/ o cámaras de inspección de su propiedad), abonarán el equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor correspondiente a una conexión, por cada destape realizado por jornada. Se considera un destape cada desobstrucción de cámara de inspección de efluentes cloacales o efluentes industriales donde se introduzca la manguera del equipo desobstrucctor y/ o herramientas para tal fin.

  1. 3- Conexiones a la red de efluentes cloacales de comercios del rubro alimenticio y/ o Clubes que brinden un servicio de comida.

Este rubro comprende carnicerías, pollerías, restaurantes, bares/ pubs, casas de comidas o rosticerías, panaderías, fábricas de pastas y clubes que brinden un servicio de comida; y deberán construir según las especificaciones técnicas de la Dirección de Servicios Sanitarios una cámara en la vereda a los fines de inspección y destape (según inciso B)2). Además se exige construir una cámara en el interior de la propiedad separadora de grasas y sólidos (previa a la cámara de inspección). No se permite la llegada de efluente crudo a la red colectora madre de los efluentes cloacales en forma directa.

 

B).4- Descarga de carros atmosféricos en la Planta Depuradora de Efluentes Cloacales.

Por cada carro atmosférico de 3m3 (tres metros cúbicos) perteneciente a la empresa desagotadora de efluentes cloacales, el propietario deberá abonar:

por mes                                                                                                              $ 150,00

por año                                                                                                            $ 1.800,00

 

Contribución de mejoras.

ARTICULO 56º. Para los supuestos del artículo 222º de la Ordenanza  Fiscal se fija la alícuota en un (70%) setenta por ciento del valor de la Tasa por Servicio.-

 

Del pago. Vencimiento y Facturación.

ARTICULO 57º. La Tasa fijada por el artículo 52º y la Contribución de Mejoras del artículo 56º de la presente Ordenanza se facturará mensualmente, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.

La facturación se realizará TREINTA (30) días antes de su vencimiento, efectuándose el DIEZ POR CINTO (10%) de bonificación a aquellos contribuyentes que no registren deuda a esa fecha o registren como deuda la cuota inmediata anterior. En caso que el pago se efectúe en el segundo vencimiento se mantendrá la bonificación y se aplicará el recargo estipulado en el Artículo 45º Inciso c) de la Ordenanza Fiscal.-

Operado el segundo vencimiento la bonificación se perderá. Se establece una cuota anual única para el período Fiscal corriente, con idéntico vencimiento al fijado para el pago de la primera cuota.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.-  Los Contribuyentes que opten por el pago anual, tendrán una bonificación adicional del CINCO POR CIENTO (5%) de la  misma, si lo hacen hasta el vencimiento correspondiente y no registrasen deuda a esa fecha.-

 

 

 

 

 

TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO

TASA POR HABILITACIÓN E INSPECCION DE ANTENAS

 

ARTICULO 58º: Por la habilitación de antenas con estructuras portantes para telefonía, provisión de servicio de televisión  satelital, transmisión y retransmisión de ondas, radio – comunicaciones móviles y/o similares, realizado en el marco de la ordenanza Nº 159/85 y sus modificatorias, se abonará por única vez y por unidad los valores que establece el título Décimo – Derechos de Construcción.-

 

 

ARTICULO 59º: Por el servicio de inspección de antenas de más de 30 metros con estructuras portantes para telefonía, provisión de servicio de televisión satelital, transmisión y retransmisión de ondas, radio – comunicaciones móviles y/o similares, realizado en el marco de la ordenanza Nº 159/85 y sus modificatorias, se abonará por bimestre y por unidad la suma de PESOS CIEN ($100) por metro de altura contados desde el nivel cero.-

 

TITULO VIGESIMO TERCERO

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY Nº 13.010

 

ARTICULO 60º. Establézcase los valores a pagar en concepto de Impuesto a los Automotores, en función de lo dispuesto en el Artículo 227º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 61º. Establézcase una cuota anual única para el período Fiscal corriente, con idéntico vencimiento al establecimiento para el pago de la primera cuota.-

 

ARTICULO 62º. Los Contribuyentes que opten por el pago establecido en el Artículo anterior, tendrán una bonificación del diez por ciento (10%) de la misma, si lo hacen antes del vencimiento y/o vencimientos correspondientes.-

 

ARTICULO 63º.  Los Contribuyentes que opten por el pago de la cuota anual única, o el pago en tres cuotas correspondientes al período Fiscal corriente y acrediten hasta la fecha de vencimiento y/o vencimientos el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros y la realización de la verificación técnica vehicular, ambas con la debida actualización, se beneficiarán con un descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%), sobre el valor de la cuota.-

Dicho beneficio se otorgará a aquellos contribuyentes que cumplan en término con su obligación tributaria, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado mediante Decreto a extender el plazo de aplicación.-

En los casos que corresponda, primero se aplicará el descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor de la cuota y luego, sobre el saldo, se aplicará el descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%).-

 

 

TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO

LOCACIÓN DE BIENES MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 64: Los importes que correspondan abonar por este concepto, por el carácter mencionado en la Ordenanza Fiscal, serán los que resulten del llamado a licitación o los que fije la Municipalidad.-

 

TITULO VEGESIMO QUINTO

ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y TARIFADO

 

ARTICULO 65º:Por automóvil p/hora, mínimo             $ 0,50

 

 

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 65º. La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de Enero del 2.007.-

 

ARTICULO 66º Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veinte días del mes de Diciembre del año Dos mil seis.-

 

 

 

ENTRADAS

En Sesión Ordinaria de fecha 15 de Noviembre de 2006 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y hacienda, Presupuesto y Cuentas.

SALIDAS

El Anteproyecto de las comisiones fue aprobado por la mayoría del Cuerpo por doce(12) votos por la afirmativa (Bloque A.R.I., P.J. y concejal Carlos Cozzo) y dos (2) por la negativa (Bloque Frente para la Victoria), en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Noviembre de 2006.

La Asamblea de Concejales y M. Contribuyentes de fecha 20 de Diciembre de 2006, la aprobó en general y en particular por mayoría, por catorce (14) votos por la afirmativa (Concejales A.R.I. y Sres. M. Contribuyentes Enzo Caramánico, Juan Cipollone, Gilberto Dalaisón, Ricardo Elías, Pedro Oroná, Liliana Pérez y Adriana Romano)) y doce (12) votos por la negativa (Bloques P.J. y Frente para la Victoria y Concejal Carlos Cozzo y Sres. M. Contribuyentes Ariel Mendoza, Celina Caporossi, Jesús Espejo, Claudio manzanares y Nancy Morath).

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 21 de Diciembre de 2006.-

INDICE

 

PAGINA

TITULO        I:    Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación

y Seguridad de la Vía Pública                  …

TITULO       II:    Tasa por Servicios Especiales de Limpieza

e Higiene                                      …

TITULO      III:    Tasa por Habilitación  de Comercio e Industria  …

TITULO       IV:    Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene          …

TITULO        V:    Derechos por Publicidad y Propaganda           …

TITULO       VI:    Derechos por Venta Ambulante                   …

TITULO      VII:    Derechos por Permisos por uso y Servicios en

Mataderos Municipales                               …

TITULO    VIII:    Tasa por Inspección Veterinaria                …

TITULO       IX:    Derechos de Oficina                            …

TITULO        X:    Derechos de Construcción                       …

TITULO       XI:    Derechos de Uso de Playas y Riberas            …

TITULO      XII:    Derechos de Ocupación o Uso de los Espacios

Públicos                                       …

TITULO    XIII:    Derechos de Explotación de Canteras            …

TITULO      XIV:    Derechos a los Espectáculos Públicos           …

TITULO       XV:    Patentes de Rodados                            …

TITULO      XVI:    Tasa por Control de Marcas y Señales           …

TITULO    XVII:    Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado

de la Red Vial Municipal                       …

TITULO    XVIII:    Derechos de Cementerio                         …

TITULO      XIX:    Tasa por Servicios Asistenciales                    …

TITULO       XX:    Tasa por Servicios Varios                      …

TITULO      XXI:    Tasa por Servicios Sanitarios                  …

TITULO    XXII:    Tasa por Habilitación e Inspección de Antenas   …

TITULO     XXIII:    Impuesto a los Automotores – Ley Nº 13.010          …

TITULO     XXIV:     Locación de Bienes Municipales                 …

 

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