…VISTO:

El Plan de Protección y Seguridad Ciudadana que lleva adelante el Departamento Ejecutivo Comunal y el dictado del Decreto Nº 609/11 por medio del cual se crea el Departamento de Monitoreo y Vigilancia Urbana de la Municipalidad de Salto y;

…CONSIDERANDO:

Que el Sistema de videocámaras constituye una herramienta más para la prevención y la velocidad de respuesta policial, dotando a la Policía, a la Justicia de Faltas y al Poder Judicial, de mayores elementos, contribuyendo a la mejora de la seguridad pública, la convivencia social, la prevención de delitos, contravenciones, faltas y situaciones de riesgo o accidentes;

Que el Centro de Monitoreo y Vigilancia Urbana (CMVU), encargado de monitorear las imágenes visualizadas a través de las cámaras instaladas en el distrito, resulta un servicio esencial para la comunidad, asimilable a la Emergencia Médica, y por lo tanto de imposible interrupción,

Que en mérito a ello, el personal designado en el CMVU posee una relación de empleo diferenciada al resto del que cumple funciones en la Administración Municipal, en virtud que no existe posibilidad alguna de determinarse días no laborables en el desempeño del servicio;

Que el personal afectado a la percepción de las imágenes será municipal, y cumplirá con los requisitos propios de tan delicada tarea en cuanto a su deber de discreción y formación técnica;

Que la información visualizada por el personal deviene confidencial y de estricta reserva, dado que podría eventualmente trascender el derecho a la intimidad de los ciudadanos, aunque sin dejar de ponderarse el fin para el cual ha sido establecido el Sistema Público de Monitoreo Urbano que tiene como principio rector la seguridad de las personas, estando comprometido consecuentemente el interés público;

Que no obstante lo expuesto, la Autoridad a cargo del CMVU podrá dar a publicidad imágenes, cuando éstas no afecten la moral y siempre que sean conducentes con la prevención o esclarecimiento o conveniente para el interés general;

Que debe entenderse confidencial aquella información que está legítimamente bajo control de la Municipalidad y que no debe ser conocida por el público en general, comprendiendo no solo la visualización sino todo lo concerniente al Sistema en general: software, ubicación, programas, etc., constituyendo su violación una falta grave;

Que la reserva implica la prohibición de divulgar la información que se visualiza, ya sea en forma directa o indirecta, a otra persona, firma u

 

organismo, sin el consentimiento por escrito de la Municipalidad, o resolución judicial, o cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública;

Que el deber de secreto debe ser mantenido aun cuando finalice la relación de empleo;

Que la información confidencial es tutelada por la Ley 24.766 (Ley de Confidencialidad) y su divulgación puede ser sancionada con las penas estipuladas en los artículos 153, 155, 156, 157, 157 bis, 169, 172 y 173 inc. 7°, 11° del Código Penal;

Que la solicitud de información respecto de alguna imagen registrada sólo puede ser requerida mediante petición escrita con los recaudos que se establecerán en la parte dispositiva, por personal policial y/o judicial, y excepcionalmente por particulares;

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º –  Dispónese, en la Ciudad de Salto, la instalación de un  Sistema de Monitoreo de Video para Vigilancia Urbana, por sistema de cámaras de circuito cerrado, que se prestará en forma permanente e ininterrumpida, cuya regulación se establece en la presente Ordenanza. Corresponderá al Departamento Ejecutivo establecer los lugares para el emplazamiento de las cámaras.

ARTÍCULO 2º –  El Intendente Municipal tendrá a su cargo, a través del Departamento de Monitoreo y Vigilancia Urbana (DMVU), la recepción, registración y archivo de las imágenes captadas por el sistema de cámaras que a tal efecto se instalen en lugares públicos, debiendo observarse estrictamente la reserva de los derechos individuales contenidos en la Constitución Nacional y legislación complementaria.

En ningún caso la instalación de las cámaras dará lugar a registrar imágenes que vulneren el principio de reserva dentro del ámbito privado, excepto que se encuentre comprometida la seguridad de las personas o el interés público.

 

ARTÍCULO 3º –  Atribúyese a la Departamento de Monitoreo y Vigilancia Urbana (DMVU) la función de recepción, comprobación y almacenamiento de las imágenes registradas por el sistema de cámaras. La repartición funcionará en el Centro de Monitoreo que al efecto habilite el Ejecutivo Municipal. El ámbito de funcionamiento será de acceso restringido al personal destacado para el desempeño de tareas o a quien habilite expresamente el Intendente Municipal.

 

ARTICULO 4º – Establécese que la información recepcionada, equipos técnicos, sistema de registro y almacenamiento, deviene confidencial y de

 

estricta reserva, implicando ello la prohibición de divulgar la información, ya sea en forma directa o indirecta, o su copiado, sin el consentimiento por escrito de la Autoridad de Municipal, que será dado cuando medien razones fundadas en la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública, o resolución judicial.

 

ARTÍCULO 5º –  El servicio de monitoreo funcionará las 24 horas los 365 días del año.

 

ARTÍCULO 6º –  En atención a las particularidades y requerimientos del   sistema, el régimen horario de su personal será rotativo. Cuando deban cubrir días feriados y/o no laborables tendrán derecho a francos compensatorios que se determinarán en el cronograma de servicios y guardias.

 

ARTÍCULO 7º –  El intendente Municipal tendrá a su cargo la designación del personal afectado al sistema, que integrará la planta de personal municipal, con asignación de los cargos y jerarquías. La nómina y sus modificaciones deberá informase al H.C.D, dentro de los diez días de sancionada la presente, o cada vez que se produzcan modificaciones

 

 

ARTÍCULO 8º –  Toda persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar estricta reserva  y confidencialidad en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario establecido en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades (Ley 11757 y mod.), en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal.

 

ARTÍCULO 9º –  El incumplimiento de las mandas de los arts. 2do. 3ro. y 4to constituirá falta grave pasible de ser sancionada con cesantía en el empleo, encontrándose dicha información tutelada por la Ley 24.766 (Ley de Confidencialidad) y su divulgación puede ser sancionada con las penas estipuladas en los artículos 153, 155, 156, 157, 157 bis, 169, 172 y 173 inc. 7°, 11° del Código Penal.-

 

ARTÍCULO 10º –  De conformidad a lo establecido precedentemente, el deber de secreto persistirá aunque finalice la relación de empleo.-

 

ARTÍCULO 11º –  En caso que sea requerida la información registrada, deberá dirigirse la petición por nota triplicada al Intendente Municipal, la que debrá contener en forma inexcusable:

  • a) Identificación de la autoridad requirente, consignando cargo y repartición.
  • b) Identificación del solicitante (Nombre y Apellido completo, D.N.I., domicilio real y legal)
  • c) Precisión de los datos e informaciones que se requieran, detallando lugar, día y hora del episodio.
  • d) Causa que lo funda, con expresión de los hechos y conexidad con expediente o investigación.
  • e) Firma del solicitante. y dirección donde recibirá la información f) En el caso de un particular, el acceso a la información quedará a criterio

 

de la autoridad competente quien deberá observar un criterio restrictivo para tomar la decisión.-

 

ARTÍCULO 12º –  Utilización de las grabaciones: La obtención de imágenes según lo establecido en la presente no tendrá por objeto la formulación de denuncias judiciales. Sin perjuicio de esto, la autoridad de aplicación pondrá la cinta o soporte original de las imágenes en su integridad a disposición judicial,  con la mayor celeridad posible cuando le fuere requerido, y previa autorización del Intendente Municipal.

Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones a las Ordenanzas en vigor, el Intendente Municipal pondrá en conocimiento al Juzgado de Faltas Municipal, para el inicio del oportuno procedimiento sancionatorio. Los registros tendrán,  en éste ultimo caso, carácter de prueba documental.

 

 

 

ARTÍCULO 13º –  Término de almacenamiento. Las grabaciones son destruidas automáticamente por el sistema utilizado, una vez transcurridos treinta (30) días desde su captación. En caso de registros  que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en los casos del Art. 13ro.; con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o

administrativo abierto la información deberá reproducirse en soporte por separado a efectos de evitar su destrucción.

ARTÍCULO 14º –  La destrucción de imágenes cuya captación en forma accidental, resulte violatoria de la ley, se hará efectiva en el momento de la toma de conocimiento por parte del responsable de la DMVU.

ARTÍCULO 15º –  Autoridad de aplicación: El DMVU se desempeñará como autoridad de aplicación, la que tendrá a su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción.

El Departamento Ejecutivo queda facultado para dictar el manual de operaciones que regule el funcionamiento del Departamento de Monitoreo.

ARTÍCULO 16º –  Instalaciones que requieran la afectación de propiedades privadas: El/los propietario/s de los bienes afectados por las instalaciones reguladas en esta Ordenanza, o quienes los posean por cualquier título, quedan obligados a facilitar y permitir su colocación y mantenimiento, sin perjuicio de la necesidad de obtener, de parte de la autoridad de aplicación, en su caso, la autorización judicial correspondiente, y de las indemnizaciones que procedan según las leyes vigentes.-

ARTICULO 17º –  Obligaciones: Aquellos establecimientos privados que instalen videocámaras en los espacios de acceso público, en el marco del Programa de Sistema de Monitoreo implementado por el Municipio de Salto, estarán obligados a informar al municipio la ubicación geográfica y el sector publico alcanzado por su cámara, y los días de grabación que su sistema permite. Deberán guardar dichas imágenes, las que podrán ser requeridas por autoridad judicial y/o municipal competente en caso de existir una investigación de un hecho ilícito en curso que pueda ser esclarecido por las mismas.-

ARTICULO 18º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto, a los veintinueve días del mes de Diciembre del año dos mil once.-

 

ENTRADAS

Ingresado  en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de Diciembre de 2011 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de Diciembre de 2011.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Enero de 2012.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 276-E-2011
Ordenanza 185/2011