. . .VISTO

El Expediente Nº 271-E-2008 iniciado por Mensaje Nº 181/08 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

 

                        QUE por el mismo eleva para consideración del Cuerpo Deliberativo Proyecto de Cálculo de Recursos y presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2009;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º:  Apruébase la Programación de los Recursos y el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Salto, correspondiente al Ejercicio 2009,  de conformidad a lo establecido por el Decreto Provincial 2980/00.

 

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($28.689.765,00) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a financiar las erogaciones a que se refiere el Artículo 4º.

 

ARTICULO 3º: Apruébase la clasificación institucional de los Recursos Por Rubros, Por Procedencia y por Carácter Económico de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en el Anexo I.

 

ARTICULO 4º: Estímase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($28.689.765,00) el total del Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General para el Ejercicio 2009.

 

ARTICULO 5º: Apruébase la clasificación institucional de los Gastos por Categoría Programática, Por Objeto del Gasto, Por Finalidades y Funciones, Por Fuente de Financiamiento y Por la Naturaleza Económica de los mismos de acuerdo al detalle incluido en el Anexo II.

 

ARTICULO 6º:  Fíjase en Quinientos Treinta y Ocho (538) el total del personal incluido en la planta municipal, comprendiendo personal de la planta

 

permanente, temporaria e incluidos en la carrera médico hospitalaria, distribuidos por jurisdicción de la forma que se indica a continuación:

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO                                                         517 EMPLEADOS

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                 21 EMPLEADOS

 

TOTAL ……………………………………………….  538 EMPLEADOS

ARTICULO 7º: Fíjase el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de TREINTA (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 829.48
Personal Obrero $ 869.97
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 907.36
Personal Administrativo $ 907.36
Personal Técnico $ 938.51
Personal Profesional $ 954.08
Personal Jerárquico $ 1122.30

 

ARTICULO 8º: Apruébase la apertura de los créditos fijados por el presente proyecto de Ordenanza Municipal, de acuerdo con los anexos que forman parte del mismo, a nivel de partida principal y para cada categoría: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas No Asignables a Programas.

 

ARTICULO 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos mencionados en el artículo anterior hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los niveles presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pago de gastos  para proveer momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos calculados en virtud de lo establecido por los artículos 67 y 68 del Decreto Provincial Nº 2980/00 hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000,00).

 

ARTICULO 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso en forma transitoria de recursos del Municipio con afectación específica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que ello signifique un cambio de financiación o de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.

 

ARTICULO 12º: Las Subjurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Crédito Presupuestario para un determinado inciso, solo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en la misma Subjurisdicción. Verificados los ahorros antes mencionados, el Departamento Ejecutivo, previa intervención de la Secretaría de Hacienda, podrá dictar el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de algún programa o proyecto o imposibilidades contingentes de realización de los mismos; en los mencionados casos la Secretaría de Hacienda procederá a reestructurar los créditos de las distintas categorías programáticas.

ARTICULO 14º: Fíjase el sueldo básico del Intendente Municipal en un todo de acuerdo con el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.120 y sus modificaciones.

ARTICULO 15º: Fíjase los sueldos básicos para el Intendente, Secretarios, Directores de Primera y Segunda Categoría Políticos, Jefes de Departamento Políticos y Jefes de División Políticos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Intendente $ 14,517.76
Secretarios $ 2,683.54
Director de 1º Político $ 2,050.58
Director de 2º Político $ 1,830.97
Jefe de Departamento de 1º Político
$ 1,256.25
Jefe de Departamento de 2º Político $ 1,203.30
Jefe de División de 1º Político $ 1,172.15
Jefe de División de 2º Político $ 1,122.30

ARTICULO 16º: Fíjase la compensación por gastos de representación mensual de PESOS UN MIL NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS

($1.097,40) para los Secretarios del Departamento Ejecutivo y PESOS SEISCIENTOS ($600.-) para los siguientes Directores: Director de Producción y Empleo; Director de Contaduría; Director de Cultura; Director de Turismo; Director de Deportes; Director de Supervisión y Coordinación de Tareas Urbanas y Rurales; Director de Inspección de Servicios Urbanos; Director de Inspección Rural; Director de Asuntos Legales; Director de Planeamiento Urbano; Director de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales y Director Administrativo del Hospital.

ARTICULO 17º: Fíjase una bonificación por función mensual de PESOS CUATROCIENTOS TRECE  ($413.-) para los Secretarios; de PESOS CIENTO VEINTINUEVE CON 80/100  ($129,80) para el Director de Bromatología, Higiene y Veterinaria; de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100  ($324,50) para el Director de Tesorería; de PESOS CUATROCIENTOS TRECE  ($413.-) para el Director  de  Producción  y  Empleo, Director de Cultura, Director de Deportes, Director de Turismo  y  Director de  Parques y Jardines; de PESOS TESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 30/100  (395,30) para el Director de Contaduría y el Director de Presupuesto; de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 22/100  ($447,22) para el Director de Compras; de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS  ($472.-) para el  Director  de  Asuntos  Legales; de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 24/100 ($434,24) para el Director de Planeamiento Urbano y el Director de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales; de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 40/100 ($448,40) para el Director Administrativo del Hospital Municipal; de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 20/100 ($637,20) para el Director de Inspección de Servicios Urbanos, Director de Inspección Rural y Director de Supervisión y Coordinación de Tareas de Sector Urbano y Rural; de PESOS CIENTO DIECIOCHO ($118.-) para los Responsables Mucipales de las Localidaedes de Berdier, Gahan y La Invencible; de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS ($236)

 

para el Delegado de Arroyo Dulce y el Delegado de Inés Indart; y de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE ($177.-) para el Juez de Faltas.

 

ARTICULO 18º: Fíjase una Bonificación por título para el personal municipal no incluido en la Ley 11.757, con excepción del Intendente Municipal, de acuerdo al siguiente esquema: 10% sobre el sueldo básico para el título secundario, 15% sobre el sueldo básico para el título terciario y 20% sobre el sueldo básico para el titulo universitario y 5% para títulos intermedios de los antes especificados sobre el sueldo básico.

 

ARTICULO 19º: Fíjase el 1% como Bonificación por Antigüedad por cada año de servicio reconocido, sobre el sueldo básico para  la totalidad del personal incluido o no en el marco de la Ley 11.757 con excepción de los Concejales y del personal incluido en la Ley de la carrera médico hospitalaria, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Provincial respectiva.

 

ARTICULO 20º: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de asignar en el porcentaje que estime conveniente la bonificación por dedicación exclusiva a los funcionarios que según su criterio merezcan dicha retribución en los porcentajes que van del VEINTE PORCIENTO (20%) al CIEN PORCIENTO (100%) calculado sobre el sueldo básico del agente en cuestión, entendiéndose por “Dedicación Exclusiva” a aquel agente municipal que dedica tareas laborales más allá de la jornada laboral común, con independencia de las características del servicio.

 

ARTICULO 21º: Fíjase los siguientes subsidios a Instituciones a abonar durante el Ejercicio 2009:

 

Conducción Superior:

 

Coordinación de Actividades Culturales:

–           Biblioteca Municipal San Martín                                               $ 105.850,00

–           Centro Permanente Hogar Agrícola                                       $   19.800,00

–           Jardin Nº 903                                                                                                                    $     1.350,00

–           Sociedad Francesa                                                                                                   $     6.600,00

–     Sociedad Argentina de P.M. y Biblioteca                        $     3.600,00

Popular Dr. Tristán Lobos

 

Coordinación de Actividades Deportivas:

–           Biblioteca Municipal San Martín                                   $  51.600,00

–           Comisión Municipal de Ciclismo                                  $    2.400,00

 

Secretaría de Gobierno:

 

Conducción y Gestión de Políticas de Gobierno:

–           Comisión Municipal De La Juventud                          $    3.000,00

–           Hogar del niño                                                                                                     $    3.600,00

–           Biblioteca Renacer                                                                                             $    1.200,00

–           Circulo Amigos de Arroyo Dulce                                             $    2.748,00

–           Sociedad Protectora de Animales                                           $    4.200,00

–           As. Productores Agropecuarios de Salto                  $    4.800,00

–           Bomberos Voluntarios Arroyo Dulce                         $    1.800,00

–           Museo Rincón de Historia                                                                     $       840,00

–           A.Pro. A.H.S.                                                                                                               $    4.800,00

–           Hogar San Vicente de Paul                                                                   $       960,00

–           Policia Bonaerense                                                                                            $  12.000,00

 

Secretaría de Salud, Desarrollo Humano y Prevención de Adicciones:

 

Administración y Gestión de Políticas Sociales:

–           Taller Protegido Municipal                                                                    $    3.600,00

 

ARTICULO 22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los once días del mes de Diciembre del año Dos mil ocho.-

 

ENTRADAS.

                       En la SESION ORDINARIA de fecha 26 de Noviembre de 2008, como Asunto Entrado Fuera del Orden del Día y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos; y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

SALIDAS.

                      En la SESION EXTRAORDINARIA de fecha 11 de Diciembre de 2008, el proyecto de las Comisiones fue aprobado en GENERAL por la unanimidad del Honorable Cuerpo y en PARTICULAR fueron aprobados por unanimidad del Honorable Cuerpo los artículos 1º al 10º, 12º, 14º al 19º, 21º y 22º y en Particular fueron aprobados por Mayoría los artículos 11º, 13º y 20º, siendo los artículos 11º y 13º aprobados por -Doce (12) votos por la Afirmativa – Bloque Justicialista, Frente Para La Victoria y A.R.I.-C.C. – y Dos (2) Votos por la Negativa -Bloque H.A.C.E.R.  por Bs. As.- y el artículo 20º  – 7 votos por la Afirmativa –Bloque Justicialista y Frete para la Victoria- y 7 votos por la Negativa –Bloque A.R.I.-C.C. – H.A.C.E.R. por Bs. As. – DESEMPATA EL PRESIDENTE CON SU VOTO DOBLE: AFIRMATIVO.-

Se envió copia del mismo tenor al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Diciembre de 2008.