. . .VISTO

La necesidad de dar un ordenamiento a la recolección y transporte de los residuos sólidos de nuestra ciudad; y,

 

. . .CONSIDERANDO

QUE conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, se especifica que son atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante Municipal dictar las Ordenanzas sobre la higiene general del municipio;

QUE esta ciudad ha aumentado notablemente la generación de residuos domiciliarios y de todo tipo debido al incremento demográfico, al modo de vida que lleva y al aumento de distintos emprendimientos comerciales e industriales y a la situación de colapso que sufre nuestro basural a cielo abierto (centro de disposición final);

QUE es necesario llevar a cabo un ordenamiento de los residuos, y en principio determinar y clasificar los tipos de residuos y los distintos generadores;

QUE es menester ir creando herramientas que luego beneficien en el tratamiento general de RSU, generando hábitos en la población que faciliten y coadyuven en la gestión integral de tratamiento de RSU;

QUE el aporte generalizado de cada ciudadano, con su conducta positiva hacia la clasificación y disposición de todos y cada uno de los residuos que se generan en la ciudad, servirá para ir solucionando este problema actual;

QUE la complejidad del tema y la variedad de tipos de residuos y tratamientos hace conveniente generar una Ordenanza marco que clasifique a los distintos tipos de residuos a los fines de que cada uno de estos tenga su Ordenanza específica;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –  OBJETO: La presente tiene por objeto tener una Ordenanza marco sobre el tratamiento integral de Residuos Sólidos Urbanos que ordenara y formara parte de un digesto que contemple el tratamiento de los distintos tipos de residuos sólidos.

 

ARTICULO 2º –  CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS: Los residuos sólidos estarán clasificados según las siguientes denominaciones:

 

1) Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Son aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.

 

 

 

 

 

 

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2) Residuos reciclables: Son aquellos residuos, comprendidos dentro de los RSD, que poseen un valor por ser susceptibles de ser reutilizados como materia prima en algún nuevo proceso.

 

3) Residuos peligrosos: Será considerado peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

 

4) Residuos verdes: son aquellos residuos de la poda domiciliaria, limpieza de espacios verdes, cortes de césped, resultado de una producción diaria normal, que embolsados y colocados en la vía publicas, no requieran un servicio especial de retiro municipal.

 

5) Residuos verdes especiales: son aquellos productos de la poda, limpieza de espacios verdes, cortes de césped, en cantidades importantes, que superen una producción diaria normal y/o infrecuente, que requerirán de un servicio especial de retiro municipal.-

 

6) Residuos voluminosos: Los residuos voluminosos son aquellos que por su tamaño y peso no podrán ser retirados con el resto de los residuos por el servicio de recolección convencional y requerirán la utilización de camiones y equipos especiales.-

 

7) Residuos inertes: Residuos inorgánicos a granel, producto de restos de construcción o movimientos de tierra.-

 

8) Residuos comerciales y/o industriales: Son aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos industriales o del desarrollo de las actividades comerciales, son desechados para su disposición final previo certificado de tratamiento otorgado por la autoridad competente al responsable del área de la industria en cuestión.

 

9) Residuos patológicos: Son aquellos constituidos por órganos, huesos, músculos, piezas anatómicas, residuos orgánicos de origen humano o animal, algodones, gasas, apósitos y demás materiales descartables sólidos o semisólidos sujetos a putrefacción y/contaminación provenientes de los hospitales, sanatorios, laboratorios biológicos, farmacias, gabinetes de atención primaria o clínicas y todo establecimiento privado o público de asistencia o tratamiento sanitario humano o animal.-

 

ARTICULO 3º –  CLASIFICACIÓN DE GENERADORES: Son GENERADORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS toda persona física o jurídica que producen residuos como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad.- Los generadores de residuos estarán clasificados según el tipo de residuos que generen.

 

1) GENERADORES ESPECIALES: Son aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales e institucionales que producen residuos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieren de la implementación de programas

 

 

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específicos de gestión. Se consideran generadores especiales a los siguientes establecimientos

a- Almacenes

b- Autoservicios

c- Bares

d- Carnicerías

e- Expendios de comidas y bebidas

f- Hoteles

g- Parrillas

h- Pescadería

i- Pizzerías

j- Restaurantes y comedores

k- Rosticerías

l- Salones de fiesta

m- Sandwicherías

n- Verdulerías y fruterías

 

2) GENERADORES INDIVIDUALES: Son aquellos generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no requieren de la implementación de programas específicos de gestión.-

 

3) GRANDES GENERADORES INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES: Son aquellos generadores que pertenecen a los sectores industriales o comerciales de grandes superficies que producen residuos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieren de la implementación de programas específicos de gestión.-

a- Distribuidores de productos alimenticios

b- Supermercados

c- Industrias

d- Talleres

e- Paseos de compras

f- Confiterías bailables

 

ARTICULO 4º RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS: La recolección y transporte tendrá la siguiente clasificación:

1 – RECOLECCION CONVENCIONAL: Comprende la carga de las bolsas colocadas únicamente en los canastos porta residuos, el levantamiento de las bolsas con residuos verdes dispuestos en la vereda y el vaciado de los recipientes o contenedores urbanos en los vehículos recolectores habilitados para tal fin y su traslado a los sitios indicados por la Municipalidad.- (P.T.de G.I.R.S.U.)

La operación y transporte de residuos será realizada por personal municipal y/o cooperativas de trabajo, con la frecuencia y metodología conveniente para cada sector en particular, con el fin de lograr una adecuada prestación de los servicios.

Canasto porta residuos: Soporte metálico, ubicado en la vereda, que permite el depósito temporario de las bolsas de residuos domiciliarios por parte de los frentistas.

 

2 – RECOLECCION ESPECIAL: El levantamiento de todo los residuos en general dispuestos en la vía publica y el vaciado de recipientes y/o

 

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contenedores particulares que por su cantidad y/o calidad requieren de la implementación de un programa especifico de gestión.-

 

3 – DISPOSICION INICIAL: La disposición inicial de los residuos comprende la colocación de residuos en la vía pública, efectuada por los generadores (frentistas), en la forma de bolsas, en la superficie de la vereda o dentro de contenedores u otros elementos, establecidos.-

 

4 – DISPOSICION FINAL: Comprende toda la operación final del tratamiento y destino permanente de los residuos y/o de las fracciones de desechos inevitables, resultantes del o de los métodos de procesamiento adoptados.-

 

5 – DISPOSICIONES CLANDESTINAS: Es todo vertedero, excavación o cava para el depósito de residuos que no cumple con lo establecido en la Ordenanzas vigentes.-

 

ARTICULO 5º –  PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS: De acuerdo a la Ley Nº 13592     de la Provincia de Buenos Aires, se establece que los residuos dejados o abandonados por sus dueños en la vía pública son jurídicamente considerados bienes privados de los municipios.-

ARTICULO 6º –  LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA: Obligaciones de los peatones: Está prohibido arrojar residuos en la vía pública. Los peatones deberán retenerlos hasta ubicar un cesto papelero para su depósito.

 

ARTICULO 7º –  SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS FRENTISTAS: Los frentistas son responsables de la limpieza de su vereda, estando obligados a retirar de las mismas todos los residuos y obstáculos que impidan el tránsito peatonal y que puedan causar accidentes y/o contaminación a personas que circulen por la misma.

Está prohibido arrojar el producto del barrido de la vereda en la calle. Los residuos provenientes del barrido particular de veredas se colocarán en bolsas y la disposición de las mismas en la vía pública se realizará en los horarios que correspondan a la recolección de los residuos domiciliarios.

Queda prohibido, en la vía pública, limpiar y lavar vehículos comerciales o de gran porte, así como desarrollar actividades de reparación mecánica, salvo emergencias, o de cambio de aceite y otros líquidos. (véase habilitación municipal).

Está prohibida la quema de cualquier tipo de residuo (hojas de árboles, papeles, malezas, etc.) en la vía pública.

No está permitido en la vía pública, disponer, acopiar o acumular automóviles u otros rodados en reparación, restos de automóviles, residuos, y todo otro elemento que perjudique el tránsito vehicular y peatonal.

Se prohíbe la presencia de materiales como arena, ladrillos, cemento, etc., en la vía pública. Durante las operaciones de carga y descarga estos materiales no deberán entorpecer la libre circulación.

 

ARTICULO 8º –  SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA: Los comercios, como cafés, restaurantes, quioscos, puestos autorizados en la vía pública, salones de venta, heladerías, mercados comunitarios, galerías o Shopping, están obligados a mantener limpio el espacio público en que desarrollen su

 

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cometido y sus proximidades durante el horario de actividad y dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.

Los establecimientos antes mencionados deberán instalar, mantener y vaciar periódicamente, a su exclusivo cargo, cestos papeleros para uso público ubicados en el sector.

Las actividades privadas que se encuentran autorizadas para el uso del espacio público, instalados en forma definitiva o provisoria, deberán presentar un programa de limpieza del lugar para aprobación de la Municipalidad.

Las empresas encargadas de la colocación de afiches de propaganda en carteles ubicados en la vía pública o el reparto de publicidad, serán los responsables en todo momento de la limpieza del lugar en que se fije dichos elementos.

Los anunciantes serán solidariamente responsables con las empresas que colocan los afiches y reparten folletos, por los daños y perjuicios que ocasiones la situación de falta de limpieza del lugar y por lo tanto pasibles de las multas correspondientes.

 

ARTICULO 9º –  SOBRE EL ENSAYO Y PRUEBAS PILOTO: Se le permitirá al Municipio  realizar ensayos o pruebas piloto y a escala, para optimizar el costo operativo de futuras aplicaciones, como por ejemplo la recolección disociada en origen, entre material orgánico e inorgánico,  comenzando por establecer parámetros en pequeños radios de acción. Se refiere a prueba piloto solo en el área de RECOLECCIÓN, BARRIDO y LIMPIEZA de espacios delimitados, publicados y consensuados con la  planificación y antelación correspondiente.

 

ARTICULO 10º SOBRE LA SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS: El municipio será el encargado de aplicar las medidas correctivas y sanciones según el tenor de las mismas. Las mismas tendrán por finalidad corregir actitudes con carácter de infracción, y restablecer en la medida en que pudiese, el desorden e impacto ambiental causado por el infractor. Para su implementación intervendrá el Juzgado de Faltas impartiendo a su criterio medidas correctivas para restablecer el orden correspondiente.

Las infracciones que serán calificadas como muy leves, leves o medias, grave y muy grave, serán reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas:

  1. Multa de aplicación principal o accesoria entre uno (1) y mil (1000) salarios de un agente de la Administración pública, agrupamiento administrativo, categoría inicial.
  2. Suspensión total o parcial de la concesión y/o autorización otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas.
  3. Caducidad total o parcial de la concesión, y/o autorización otorgadas.
  4. Clausura temporal o definitiva, parcial o total del emprendimiento.
  5. Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor; y en su caso el plan de trabajo a los fines de recomponer la situación al estado anterior.
  6. Como sanción principal y/o como accesoria a esta, y/o en forma simultanea o conjunta, se podrá ordenar la reparación del daño,

mediante trabajo comunitario, que será determinado y valorado al momento de sentenciar, por el Juzgado Interviniente.

 

 

 

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ARTICULO 11º A fin de determinar el tipo y graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionados, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.

Para los casos no previstos el la presente, regirá como supletoria la Ley Provincial 13.592 y el Código de Faltas Municipal, Decreto Ley 8751/77 y modificatorias.-

 

ARTICULO 12º –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil diez.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre de 2010. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 12 de Noviembre de 2010.-

 

 

 

 


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