. . .VISTO

                La nota presentada por los Sres. Concejales integrantes de los Bloques que componen este Cuerpo deliberativo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por la misma adjuntan Proyecto de Ordenanza para la adjudicación del Transporte Urbano de Pasajeros (T.U.P.) siendo las única oferta realizada en la Licitación Pública Nº 5/14, la presentada por la Cooperativa “3 de Julio Ltda.”;

QUE el servicio de transporte de pasajeros cumple una función social en particular con relación a la localidad de Salto;

QUE el oferente cumple con los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones, Cláusulas Generales y Particulares, siendo favorable el informe elevado por el Director de Asuntos legales obrante a fojas 155 del expediente Nº 4099-30.588/2014;

QUE de acuerdo a lo normado por el Artículo 155º de la L.O.M., es potestad de este Cuerpo aceptar la oferta de referencia;

 

. . .POR ELLO:

      El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.  Facúltese al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta presentada por la COOPERATIVA “3 DE JULIO LTDA.”, C.U.I.T.: 30-66764535-9, para la explotación de la línea del Transporte Urbano de Pasajeros (T.U.P.), de acuerdo a lo reglamentado por el Artículo Nº 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTICULO 2º – La Tarifa a aplicar por el concesionario del Transporte Urbano de Pasajeros (T.U.P.) se fijará a través del ANEXO que forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º – Toda modificación del Cuadro Tarifario del Transporte Urbano de Pasajeros, deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante (Marco regulatorio Capítulo VII Artículos 28º y 29º).-

 

ARTICULO 4º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

A N E X O

 

ARTICULO 1º – El Transporte Urbano de Pasajeros de Salto se regirá de acuerdo al Cuadro Tarifario detallado a continuación:

 

1º – Boleto Común sin SUBE                 $          6,00

 

2º – Boleto Común con SUBE               $          3,75

 

3º – Boleto Secundario                            $          0,70

 

4º – Boleto Primario                                  $          0,30

 

5º – Boleto p/personas con

      Capacidades diferentes                    Gratuito

 

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los cinco días del mes de Noviembre del año dos mil catorce.-

ENTRADAS

 

Reingresado en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2014 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Noviembre de 2013.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 06 de Noviembre de 2014.-

 


Expediente 160-E-2014
Ordenanza 193/2014