…VISTO

La Ley 13.074 de la Provincia de Buenos Aires que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en su Artículo 5º exige que las Instituciones y Organismos públicos oficiales provinciales y municipales tomen como recaudo previo al otorgamiento de ciertos trámites y/o solicitudes, el pedido del certificado de “libre deuda registrada” al Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Asimismo, en su Artículo 8º, sanciona al funcionario de la Administración Pública que incumpla con dicho requisito.

 

…CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento que las sentencias judiciales por sí mismas en estas cuestiones alimentarias no garantizan el cumplimiento de los deberes de asistencia y, si bien la creación de este Registro, no eliminaría este problema, sería una herramienta más de coerción que se traducirá en consecuencias negativas para el incumplidor y un elemento adicional de concientización social respecto de estas conductas repudiables.

Que la Convención de los Derechos del Niño de rango constitucional a partir de la reforma de 1994, incorporada en el Artículo 75º – Inciso 22 de nuestra Ley fundamental, pone en cabeza de los Estados firmantes la responsabilidad de arbitrar los medios legales y administrativos pertinentes para asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él (Artículo 3 – Inciso 2 de la CDN). Asimismo esa obligación debe hacerse extensiva en virtud de la vigencia de los derechos humanos a los sectores “más débiles y/o desprotegidos” de la población como los ancianos y discapacitados.

Que a fin de que la intención del Legislador se haga efectiva en el ámbito de nuestro Partido se hace imperioso la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos local;

… POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

 ARTICULO 1º – Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Salto el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Partido de Salto.-

 

ARTICULO 2º – Serán funciones del Registro: a) Llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden alimentos o cuotas alimentarias ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme cuando por oficio judicial del Juzgado de Paz de Salto o Juzgados de Familia de Mercedes, se requiriere dicha inscripción. Serán incluidos también en el Registro los condenados penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar durante el tiempo que dure la condena.- b) Proceder a la inscripción cuando por rogatoria u oficio judicial llegare la misma solicitud de cualquier otro municipio, provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- c) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita y en el término de cinco días.-

ARTICULO 3º – La inscripción de deudores alimentarios morosos, o su baja -mediante anotación marginal en inscripción anterior-, se hará única y exclusivamente por orden judicial, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial respectivo.-

 

ARTICULO 4º – La Municipalidad de Salto no podrá otorgar habilitaciones y/o concesiones, y/o licencias de conducir y/o registros y/o permisos, ni designar como Funcionarios/as a quienes se encuentren inscriptos en el registro de deudores alimentarios morosos .   Antes de tomar la decisión respectiva se deberá requerir al Registro Municipal  la certificación a efectos de constatar que el/los peticionante/s no se encuentre/n inscriptos como deudores morosos. En tal caso el Registro de Deudores Alimentarios de Salto expedirá certificado de  “libre deuda registrada”.-

 

ARTICULO 5º – Los proveedores de la Municipalidad de Salto, a efectos de su inscripción como tales, deberán adjuntar a la documentación presentada una certificación  de “libre deuda registrada” expedida por el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisito deberá ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos y/o responsables o apoderados.-

 

ARTÌCULO 6º – Para el caso de que, actuales proveedores municipales, fueren incluidos en dicho Registro, se les otorgará un plazo de 60 días corridos, previa notificación fehaciente, a fin de que pueda regularizar su situación. Finalizado dicho plazo cesará en su calidad de proveedor municipal si no acompañare al Registro el  Oficio judicial que ordene la baja.-

 

ARTICULO 7º – Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, el sector de Habilitaciones debe requerir al Registro de Deudores Alimentarios  la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas, responsables y/o apoderados en el caso de personas jurídicas. En caso de encontrarse inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación, procediendo de igual forma a lo previsto en el artículo sexto.-

 

ARTICULO 8º– La Municipalidad de SALTO invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en el partido de Salto, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 9º – Se invitará a los partidos políticos con representación en el partido de Salto, a que requieran la certificación mencionada en el Artículo 4º respecto de todos los/las postulantes a cargos electivos de la ciudad como requisito para su habilitación como candidato/a.-

 

ARTICULO 10º – Los certificados de “libre de deuda registrada” expedidos por el Registro serán válidos por el término de 90 DÍAS CORRIDOS.-

 

ARTICULO 11º – Todo incumplimiento de los recaudos establecidos por la presente por parte de la Administración Pública, hará pasible al funcionario interviniente de la sanción que reglamentariamente se determine.-

ARTICULO 12º – Remítase testimonio de la presente al Juzgado de Paz Letrado de Salto, a la Asociación de Abogados de salto, al Juzgado de Familia N° 1 y 2 de Mercedes,  a los fines de su publicación requiriéndose la colaboración de los Señores Jueces a fin de  garantizar su efectiva reglamentación.-

 

ARTICULO 13º – Remítase invitación prevista en artículos 8º y 9º de la presente. –

 

ARTICULO 14º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Marzo de 2016 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Octubre de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Octubre de 2018.-

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 035-D-2016
Ordenanza 199/2018