…VISTO:

               El Expediente Nº 254-E-2012 iniciado por Mensaje Nº 201/12 del Departamento Ejecutivo;

 

…CONSIDERANDO

            QUE por el mismo la Sra. Ramona Lencina, en su carácter de co-adjudicataria de la Vivienda Nº 18 del Barrio 40 Viviendas – Plan Solidaridad- de esta ciudad solicita se incorpore en la adjudicación de dicha vivienda a su hijo Santiago Federico Gelbes;

            QUE motiva su solicitud el fallecimiento de su esposo, quien fuera co-adjudicatario de la vivienda, obrando a fs. 5 del expediente el certificado de defunción;

            QUE de la encuesta socio-económica se desprende que el hijo de la recurrente ocupa efectivamente la vivienda en cuestión, encontrándose debidamente fundamentados los motivos del presente requerimiento;

            QUE a fs. 31 y 32 se encuentran adunadas las ratificaciones de cesión de derechos y acciones hereditarias, junto con el consentimiento de los Sres. Omar Gedda y Darío Gelbes para que la vivienda Nº 18 del Barrio 40 Viviendas pase a favor de su hermano Santiago Gelbes;

            QUE explica la Dirección de Asuntos Legales que ante la ausencia de presentación por parte de Nancy Lorena Gelbes, hermana de Santiago Gelbes, se estimó conducente citarla por edicto municipal, como consta a fs. 33/34, publicado con fecha 11 de Julio de 2016 sin obtener resultados positivos;

            QUE con posterioridad la Sra. Lencina vuelve a efectuar una presentación reiterando su pedido para revertir la titularidad de la Vivienda;    QUE la Dirección de Asuntos Legales vuelve a intervenir en estos actuados e informa que para revertir la titularidad solicitada en principio no resultaría necesario la conformidad de los hijos del causante que no habitan el  hogar porque se trata de un derecho en expectativa, por ende no se encontrarían afectados derechos sucesorios, por dicha razón la Asesoría Legal de este Municipio estima que estarían dadas las condiciones para que se realice el cambio de titularidad;

            QUE, asimismo a fs. 25/28 obran certificados de libre deuda en concepto de vivienda y tasas municipales;

                       

…POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º. REVIERTASE LA ADJUDICACIÓN de la Vivienda Nº 18 del Barrio 40 Viviendas – Plan Solidaridad – de la Ciudad de Salto, identificada catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION A, CHACRA 59, MANZANA 59B, PARCELA 2  a favor de la Sra. LENCINA, Ramona D.N.I.: 12.854.323 y de su hijo GELBES, Santiago Federico, D.N.I.: 36.106.380 por los motivos expuestos en el exordio.-

 

ARTICULO 2º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.-

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Octubre de 2012 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Noviembre de 2017 .-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Noviembre de 2017.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 254-E-2017
Ordenanza 200/2017