… VISTO

La necesidad de regular la instalación y el funcionamiento de calesitas y/o carruseles dentro del ámbito del Partido de Salto, y

… CONSIDERANDO

QUE  no existen dentro del Partido antecedentes normativos en la materia

QUE  la instalación de calesitas y/o carruseles ha de cubrir una sentida necesidad de otorgarle a la niñez un lugar de recreación y esparcimiento

QUE  es intención de la comuna que los vecinos y niños disfruten de los espacios públicos

QUE un espacio de juegos puede transformarse en un icono de la Ciudad, guardando un lugar en la historia a través de los recuerdos generados y/o compartidos por los vecinos

POR ELLO el Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E  N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Podrá otorgarse permiso de uso del espacio público en los términos de la presente Ordenanza, para la explotación de calesitas y/o carruseles, en espacios verdes públicos, debiendo tener entre sí como mínimo una distancia de dos (2) cuadras incluso cuando se encuentren emplazadas en un mismo espacio verde.

ARTÍCULO 2º: Para la instalación de calesitas y/o carruseles en parques, plazas y paseos públicos deberá requerirse previamente y sin excepción la opinión de la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la que por intermedio de la Dirección de Planeamiento Urbano se expedirá sobre la procedencia del pedido y en su caso en cuanto a su eventual ubicación, teniendo en cuenta las condiciones estéticas y urbanísticas del lugar, proporciones, en cada caso las características constructivas que deba reunir la calesita y/o carrusel a instalarse.

ARTÍCULO 3º: Entiéndase como calesita al juego mecánico constituido por una plataforma giratoria con asientos inmóviles de diversas formas y colores y como carrusel al juego mecánico constituido por una plataforma giratoria con asientos con movilidad vertical, simultáneo al movimiento de la plataforma.

ARTÍCULO 4º: Las características técnicas de las calesitas y/o carruseles y su ubicación específica, en los espacios verdes y los requisitos que deberán cumplir los permisionarios serán definidos por la presente y la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación podrá otorgar permisos de uso para la explotación de calesitas y/o carruseles por un plazo máximo de tres (3) años. El permiso podrá ser renovado y tendrán preferencia para el otorgamiento de futuros permisos las personas que sean o hayan sido titulares de permisos en los términos de la presente, siempre que el mismo no haya sido revocado por incumplimiento de la norma vigente.

ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos técnicos a cumplir por el concesionario. Los costos de cumplimiento de los requisitos necesarios estarán a cargo exclusivo del concesionario. Asimismo la Autoridad de aplicación determinará la distancia requerida para emplazar calesitas y/o carruseles.-

ARTICULO 7º: Estará prohibida la explotación comercial de publicidad y de todo tipo en el sector cedido en concesión, a excepción de la marca comercial que los productos de origen contengan en su estructura.

ARTÍCULO 8º: Las persona físicas que pidan la expedición de un permiso de uso en los términos de la presente Ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser Argentino nativo o naturalizado y en caso de ser extranjero contar con residencia permanente o temporaria vigente, extendida por autoridad competente. Tales condiciones serán acreditadas mediante presentación de D.N.I, o en su defecto la documentación respaldatoria correspondiente.
  2. Ser mayor de edad o estar comprendido en alguna de las causales de habilitación para desempeñar tareas remuneradas.
  3. Constituir domicilio especial a todos los efectos legales, en la Ciudad de Salto y denunciar el domicilio real.
  4. Acompañar constancia de inscripción ante la AFIP, Ingresos Brutos y AGIP en caso de corresponder a cada figura.
  5. Acompañar copia de la Libreta Sanitaria.

ARTÍCULO 9º: El permisionario deberá disponer como mínimo de tres (3) horas semanales, divididas en tres (3) días, para el uso gratuito de las instalaciones a escuelas u asociaciones benéficas para niños, debiendo mantenerlos constantes durante el período de la concesión.

ARTICULO 10º- Las tasas y demás aranceles que se abone por la instalación de calesitas y demás juegos infantiles será destinada a integrar un fondo para asistir a Entidades INFANTILES Y/O QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DESTINADAS A NIÑOS Y ADOLESCENTES de bien público del Partido de Salto, sin fines de lucro debidamente inscriptas en IGPJ.-

ARTÍCULO 11º: El permisionario sólo puede tener a su cargo un ayudante afectado a la actividad, el que deberá ser declarado ante la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 12º: No podrán ser permisionarios las personas físicas que:

  1. Hayan sido condenadas, en el país o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en nuestra legislación.
  2. Fallidos, interdictos o concursados, salvo que éstos últimos presenten la correspondiente autorización judicial.
  3. Los/as funcionarios/as o empleados/as de la Municipalidad de Salto y hasta un (1) año después de haber cesado en sus funciones y/o empleos.
  4. Los familiares hasta en tercer grado o cónyuges de los/as funcionarios/as o empleados/as de la Municipalidad de Salto.
  5. Los familiares hasta en tercer grado o cónyuges de los titulares de éstos permisos de uso u otros tipos de explotación del espacio público otorgados por la Municipalidad de Salto.

ARTÍCULO 13º: El permisionario está obligado a:

  1. Tramitar y obtener la habilitación de la calesita y/o carrusel.
  2. Cumplir con las medidas de seguridad y normativa vigente.
  3. Contar con un botiquín reglamentario para Primeros Auxilios.
  4. Contar con matafuego.
  5. Mantener adecuadas condiciones de salubridad e higiene.
  6. Contar con una salida de emergencia debidamente señalizada.
  7. Contar con disyuntor diferencial adecuado a la instalación eléctrica.
  8. Realizar el mantenimiento y las mejoras necesarias para la adecuada conservación y funcionamiento de la calesita y/o carrusel.
  9. Abonar en tiempo y forma la tasa estipulada en el Capítulo Décimo Tercero, Derechos a los Espectáculos Públicos, de la Ordenanza Impositiva Anual.
  10. Abstenerse de transferir el permiso de uso otorgado.
  11. Abstenerse de instalar carteles y toldos en el espacio exterior.
  12. Respetar el objeto y los alcances del permiso de uso.
  13. Mantener en buen estado de conservación la porción de espacio público y sus adyacencias, evitando introducir modificaciones e intervenciones de cualquier naturaleza sin consentimiento por escrito de la Autoridad de Aplicación.
  14. Abstenerse de excederse en la ocupación del espacio público.
  15. Abstenerse de alterar el estado de conservación de la totalidad de la superficie verde en la que ejerza el permiso de uso.
  16. Una vez concluido el plazo de del permiso o revocado éste, el concesionario deberá entregar la porción del espacio físico público afectado, en perfectas condiciones de uso en su estado original, de conservación y funcionamiento.
  17. Abstenerse de desarrollar la actividad con personal no declarado ante la Autoridad de Aplicación.
  18. Abstenerse de operar en horarios no autorizados en el permiso de uso.
  19. La emisión de sonidos musicales no podrá propagarse a una distancia mayor de treinta metros (30 mts.).
  20. Deberán instalarse en todos los casos, bancos para el uso de las personas acompañantes de los usuarios.
  21. El costo por vuelta deberá exhibirse de manera visible y ésta deberá extenderse por un período no menor a tres minutos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente, la Autoridad de Aplicación procederá a intimar al permisionario constituyéndolo en mora y otorgándole un plazo razonable al efecto, no menor a 72 hs., para que adecue su comportamiento con las obligaciones a su cargo. El incumplimiento a la intimación prevista, habilita a la Autoridad de Aplicación a revocar el permiso de uso otorgado.

ARTÍCULO 14º: El permisionario asume la responsabilidad civil, por cualquier  hecho, circunstancia o suceso que se produzca como consecuencia del ejercicio de su actividad, del cual resulten daños o se lesionen derechos de terceros o la Municipalidad de Salto. A tal fin debe contar con el seguro correspondiente con cláusula de  no repetición, con obligación de endoso a favor de la Municipalidad de Salto, debiendo exhibir el pago de dicho seguro a requerimiento de la Autoridad de Aplicación. Todo el personal afectado por el permisionario está bajo su exclusivo cargo. Corriendo por su cuenta el pago de salario y seguros de acuerdo a la legislación vigente y cualquier otro gasto sin excepción vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso la misma relación de dependencia con la Municipalidad de Salto.

ARTÍCULO 15º: Cuando se incumpla o se transgreda alguna de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones que correspondieren, de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas de la Municipalidad de Salto.

ARTÍCULO 16º: La Autoridad de Aplicación, Reglamentación y Comprobación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo a través del Departamento de Habilitación e Inspección de Comercio.

ARTÍCULO 17º: La Municipalidad de Salto a través del Departamento de Habilitación e Inspección de Comercio, llevará un registro de los permisos otorgados en el cual deberá contener los datos completos del permisionario (apellido, nombre, domicilio y teléfono), la ubicación de la calesita  y/o carrusel (nombre del espacio público, dirección y nomenclatura catastral) y el plazo de duración del permiso.-

 

ARTICULO 18º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Julio de 2016 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Noviembre de 2017.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Noviembre de 2017.-

 


Expediente 183-E-2016
Ordenanza 201/2017