. . .VISTO

El Expediente Nº 255-E-2006 iniciado por Mensaje Nº 173/06 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo eleva para consideración del Cuerpo Deliberativo Proyecto de Cálculo de Recursos y presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2007;

QUE corresponde al Concejo deliberante aprobar el Proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo, antes del 31 de Diciembre del corriente año;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:  Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto de gastos analítico de gastos de la Municipalidad de Salto, correspondiente al ejercicio 2007,  de conformidad con lo establecido por el Decreto Provincial 2980/00.

 

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 17.159.936,78)  el cálculo de recursos corrientes y de capital destinado a financiar las erogaciones a que se refiere el Art. 4º.

 

ARTICULO 3º: Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en las planillas anexas 1, 2 y 3.

 

ARTICULO 4º: Estímase en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 17.159.936,78) el total de erogaciones corrientes, de capital y aplicaciones financieras del presupuesto general para el ejercicio 2007.

 

ARTICULO 5º: Apruébase la clasificación institucional de los gastos por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle incluido en las planillas anexas 4, 5, 6,7 y 8.

 

ARTICULO 6º: Fíjase en Quinientos Catorce (514) el total de personal incluido en la planta municipal comprendiendo personal de planta permanente, temporaria e incluidos en la carrera medico hospitalaria; distribuidos por jurisdicción de la forma que se indica a continuación:

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO                                                         493 EMPLEADOS

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                        21 EMPLEADOS

 

TOTAL……………………………………..                                            514 EMPLEADOS

 

ARTICULO 7º: Fíjase  el sueldo básico en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DOS CENTAVOS ($ 483.02) para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de TREINTA (30) horas semanales.

Quedan exceptuados de los alcances del presente artículo el personal de la salud pública incluidos en la Ley Provincial Nº 10.471.

 

ARTICULO 8º: Apruébase la apertura de los créditos fijados por el presente proyecto de Ordenanza Municipal, de acuerdo con los anexos que forman parte del mismo, a nivel de partida principal y para cada categoría: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas No Asignables a Programas.

 

ARTICULO 9: Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos mencionados en el artículo anterior hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los niveles presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

 

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pago de gastos  para proveer momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos calculados en virtud de lo establecido por los artículos 67 y 68 del Decreto Provincial Nº 2980/00 hasta la suma de PESOS TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL              ($ 375.000,00).

 

ARTICULO 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso en forma transitoria de recursos del Municipio con afectación específica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que ello signifique un cambio de financiación o de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.

 

ARTICULO 12º: Las Subjurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Crédito Presupuestario para un determinado inciso, solo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en la misma Subjurisdicción. Verificados los ahorros antes mencionados, el Departamento Ejecutivo, previa intervención de la Secretaría de Hacienda, podrá dictar el acto administrativo correspondiente.

 

ARTICULO 13º: Las compensaciones establecidas en el artículo anterior no serán de aplicación para las partidas incluidas en el Inciso 1 del clasificador del gasto por objeto detallado en el Anexo 13 del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de algún programa o proyecto o imposibilidades contingentes de realización de los mismos, en los mencionados casos la Secretaría de Hacienda procederá a reestructurar los créditos de las distintas categorías programáticas.

 

ARTICULO 15º: Autorizase la contratación de obras o adquisiciones de bienes y servicios detallados en la planilla anexa Nº 9 cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2007.

 

ARTICULO 16º: Fíjase el sueldo básico del Intendente Municipal en un todo de acuerdo con EL Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.120 y sus modificaciones.

 

ARTICULO 17º: Fíjase los sueldos básicos para Secretarios, Directores con actividad exclusiva, Directores de primera y segunda categoría, Jefes de Departamento políticos y Jefe de división políticos de acuerdo a lo detallado en el Formulario 6 – Recursos Humanos.

 

ARTICULO 18º: Fíjase la compensación por gastos de representación mensual en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) para el Intendente Municipal.

 

ARTICULO 19º: Fíjase la compensación por gastos de representación mensual para los Secretarios de PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($ 930,00); Contador Municipal PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) Y  Tesorero Municipal PESOS TRESCIENTOS VEINTE  ($ 320,00).

 

ARTICULO 20º: Fíjase la Bonificación por Función  mensual según el siguiente detalle: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) para el Secretario Administrativo del Honorable Concejo Deliberante; PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 368,00) para los Directores con actividad exclusiva; PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00) para el Director Administrativo del Hospital Municipal; PESOS CIEN ($ 100,00) para el Delegado de Inés Indart; PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 379,00) para el Jefe de Compras; PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275,00) para el Director de Tesorería; PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00) para el Inspector General; PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 335,00) para la Directora de Contaduría;  PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) para la Directora de Asuntos Legales; PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) para la Directora de Turismo y PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) para la Directora de Cultura; PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) para el Juez de Faltas y PESOS CIENTO DIEZ ($ 110,00) para la Directora de Bromatología.-

 

ARTICULO 21º: Fíjase la Bonificación por Actividad Exclusiva mensual de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 362,00) para el Secretario de Obras Públicas.

 

ARTICULO 22º: Fíjase Bonificación por título para el personal municipal no incluido en la Ley 11.757, con excepción del Intendente Municipal y los Secretarios, de acuerdo al siguiente esquema: 10% sobre el sueldo básico para el título secundario, 15% sobre el sueldo básico para el título terciario y 20% sobre el sueldo básico para el titulo universitario y 5% para títulos intermedios de los antes especificados sobre el sueldo básico.

 

ARTICULO 23º: Fíjase el 1% como  Bonificación por Antigüedad por cada año de servicio reconocido, sobre el sueldo básico para  la totalidad del personal incluido o no en el marco de la Ley 11.757 con excepción de los Concejales y del personal incluido en la Ley de la carrera médico hospitalaria, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Provincial respectiva.

 

ARTICULO 24º: Fíjase la Bonificación por asistencia y puntualidad en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50,00) no remunerativos, para la totalidad del personal temporario.-

 

ARTICULO 25º: Fíjase la Bonificación no remunerativa en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50,00) para el personal de planta permanente con excepción del personal incluido en la Ley de la carrera médico hospitalaria.

 

ARTICULO 26º: Fíjase los siguientes subsidios a Instituciones a abonar durante el Ejercicio 2007:

Coordinación general de tareas culturales

–           Biblioteca Municipal San Martín                                   $     59.580,00

–           Centro Permanente Hogar Agrícola                            $     16.650,00

–           Jardin Nº 903                                                                     $       1.200,00

 

Administración y desarrollo del deporte

–           Biblioteca Municipal San Martín                                   $      35.000,00

–           Comisión Municipal de Ciclismo                                 $        2.250,00

–           Club Sport Salto                                                               $        1.800,00

–           Centro Recreativo de Gahan                                        $           954,00

 

Conducción y Gestión de Políticas de Gobierno

–           Comisión Municipal De La Juventud                          $         3.000,00

–           Hogar del niño                                                                  $         1.800,00

–           Biblioteca Renacer                                                          $          1.200,00

–           Circulo Amigos de Arroyo Dulce                                 $         2.748,00

–           Sociedad Protectora de Animales                               $         4.200,00

–           As. Productores Agropecuarios de Salto                  $         2.400,00

 

–           Bomberos Voluntarios Arroyo Dulce                         $         1.800,00

–           Museo Rincón de Historia                                             $            600,00

–           A.Pho. A.H.S.                                                                     $         3.600,00

–           Hogar San Vicente de Paúl                                           $            960,00

–           Policía Bonaerense                                                         $       12.000,00

 

Secretaría de Salud y Desarrollo Humano

–           Taller Protegido Municipal                                            $         3.600,00

 

 

ARTICULO 27º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil seis.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

En Sesión Ordinaria de fecha 29 de Noviembre de 2006 y girado a las Comisiones de legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la mayoría del Honorable Cuerpo por siete (7) votos por la afirmativa (Bloque de Concejales del A.R.I.) y siete (7) por la negativa (Bloques P.J. y F.P.V. y concejal Carlos Cozzo), debiendo desempatar la Presidencia con el doble voto, quien lo hizo por la afirmativa, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2006.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 21 de Diciembre de 2006.-