. . .VISTO

La Ordenanza Nº 135/2022:”Ordenamiento de intersecciones de calles atípicas”; y

 

.. .CONSIDERANDO

QUE según el Artículo 27º de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Departamento Deliberativo “el trazado, apertura, rectificaciòn, construcciòn y conservaciòn de calles, caminos, puentes, tùneles, plazas, paseos pùblicos y las delineaciones y niveles…”

QUE el Artìculo 1º de la Ordenanza Nº 135/2022 permite intervenciones del Departamento Ejecutivo a travès de la Direcciòn de Tràsnsito, en aquellas intersecciones de calles que requieren mejora de la seguridad vial, y su Artìculo 2º autoriza la colocaciòn de la infraestructura vial necesaria para dar cumplimiento a dicha Ordenanza;

QUE es importante poner un límite temporal a la delegaciòin de dicha facultad por este Cuerpo;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – MODIFIQUESE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 135/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 2º – Queda autorizada la colocación de delineadores, bolardos, bandas reflectivas, tachas reflectivas, separadores de tránsito, etc., para generar la infraestructura vial necesaria para cumplir con la presente Ordenanza, hasta el 31 de Diciembre de 2022”.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

HECTOR DAMIAN DI MARCO

Vicepresidente 1º

H.C.D. Salto (b)

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Septiembre de 2022. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Septiembre de 2022.-