. . .VISTO

La ley Nacional que instituye el 11 de Marzo como el “Día Nacional de Lucha Contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación” (Ley Nº 27.176), la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la misma (Ley Nº 14.862), el Artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que incorpora dentro del marco jurídico argentino con rango constitucional y de orden público a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular el artículo 12; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos artículo 17; la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de Octubre de 1.999 (Ley Nº 26.171) y la Convención de Belem Do Pará (Ley Nº 24.632); la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 23.054); la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley Nº 26.485) y su Decreto de reglamentación Nº 1011/10; la Resolución Nº 48/104 de Naciones Unidas del 20 de Diciembre de 1993 “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, la Resolución Nº 54/134 de Naciones Unidas del 17 de Diciembre de 1.999 declarando el 25 de Noviembre “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”; Ley Nacional Nº 26.791 que contempla la reforma del Código Penal introduciendo la figura del femicidio, la Ley Micaela, la Ordenanza Nº 174/2020 que declara de interés municipal el día 25 de Noviembre, la Ordenanza 140/2019 que declara de interés cultural la pintada de bancos rojos en memoria de las víctimas de violencia de género,  y;

 

. . .CONSIDERANDO

QUE el siguiente proyecto de Ordenanza se basa en la Ley Nº 27.176 cuyo fundamento es el marco de la ampliación del derecho a la comunicación, desde una mirada no sexista ni discriminatoria, sino plural e inclusiva;

QUE según la Ley Nº 26.485 se contempla como violencia simbólica “la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita o reproduzca dominación, desigualdad, discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”. Es decir, es aquella que naturaliza las desigualdades de género legitimándolas en el mismo acto;

QUE la violencia mediática es una forma de violencia simbólica que opera desde la construcción de sentido y subjetividad y es definida por la ley como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes o imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”;

QUE la violencia mediática que sufren las mujeres en tanto reproducción o instauración de estereotipos, la cosificación, la ecualización de la imagen femenina, la policialización de las noticias que sirven a la espectacularización de las mismas, responden a lo que Rita Segato considera como “Pedagogía de la Crueldad”, formas de crueldad en escala que responden a todos los actos y prácticas que enseñan, habitúan y programan a los sujetos a transmutar lo vivo y su vitalidad en cosas. Lo antes mencionado es realidad dada en nuestros medios y parte de nuestra cultura por lo que es necesario desnaturalizarla a fin de erradicarla;

QUE los medios masivos de comunicación tienen un rol fundamental en la construcción de ideas, conceptos, valores, mitos, saberes, opiniones e inciden la instalación de aquellos temas que se consideran importantes en la vida cotidiana y que se imponen en la agenda pública;

QUE por ello se debe trabajar a diario para que se modifique el modelo hegemónico occidental heredado de la colonia, donde se da un modelo dominante de comunicación y también un modelo cultural con un evidente desnivel de representatividad de grupos sociales históricamente marginados, y formas de relatar y presentar los acontecimientos distintas según su condición sexo-genérica siendo mucho más cruel e invisibilizante para los casos no binarios o disidentes;

QUE es menester comunicar igualdad, promoviendo pautas de inclusión basadas en el respeto a los Derechos Humanos y poniendo en el centro de la discusión a la lucha contra la violencia de género, en este sentido la visibilización es el puntapié inicial para la modificación del status quo pero se requiere de la implementación de estrategias, protocolos, capacitaciones, acuerdos y medición para avanzar en esta dirección, es decir, un plan estratégico integral en el abordaje de las violencias siendo esta sólo una de sus aristas;

QUE es tarea de este Cuerpo crear herramientas que ayuden a erradicar preconceptos y prácticas naturalizadas que discriminan, estereotipan, y cosifican, sobre todo a las mujeres;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – ESTABLÉZCASE el día 11 de Marzo de cada año como el “Día de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación” en consonancia con la Ley Nacional Nº 27.176.-

 

ARTICULO 2º – El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante su Oficina de Políticas de Género organizará distintas actividades durante dicha jornada, y convocará a los medios locales de comunicación masiva (radio, televisión, sitios web, influencers) y demás organizaciones, así como a los vecinos de la ciudad a participar de las mismas.-

 

ARTÍCULOS 3º – Las actividades propuestas tendrán como objetivo central la capacitación, difusión, prevención y concientización que promueva la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación, remarcando la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado evitando toda discriminación por género u orientación sexual en los medios de comunicación.-

 

ARTÍCULO 4º – Acordar con todo medio de comunicación, producción independiente y periodistas, la asunción de un compromiso por parte de los mismos para el ejercicio de una comunicación no sexista y con perspectiva de género al momento de abordar todo hecho en que se informe o debata sobre violencias por género y/o cualquier situación en la que se exponga a mujeres, niñas, niños, adolescentes y disidencias.-

 

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós.-