. . .VISTO

La ley nacional 26485 “De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito que desarrollan sus relaciones interpersonales” y su decreto reglamentario 1011/2010;

La Ley Provincial 12559 “de Violencia Familiar” y su modificatoria ley 14509; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE en los últimos años la legislación tanto nacional como provincial ha avanzado en política de género, no solo sobre la violencia hacia las mujeres sino a todos los colectivos de diversidad sexual que han sido vulnerados y marginados por gran parte de la sociedad durante mucho tiempo;

QUE es obligación del municipio brindar esta información, amparándonos en los antecedentes legislativos como políticas de estado a llevar a cabo;

QUE es vital contar con la información necesaria para acceder a las comisarías de la mujer y la familia, de forma inmediata cuando la situación lo requiera, para poder allí radicar las denuncias correspondientes;

QUE es fundamental incluir el contacto del Servicio Local, teléfonos, dirección y horarios de atención, agregando todos los teléfonos útiles que puedan aportar a la prevención y asesoría sobre hechos de violencia;

 

. . .POR ELLO…

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º –  PUBLIQUESE en las páginas y boletín oficiales del municipio la siguiente información: Dirección, horarios de atención y teléfonos fijos y celulares correspondientes a:

Comisaría de la Mujer y Violencia Familiar.

Centro de Asistencia a la víctima y Mediación.

Servicio Local de Promoción y Protección a los Derechos del Niño, Adolescente y Familia.

Guardia de 24 horas.

Oficina de Políticas de Género.

Servicio de Emergencias.

Líneas gratuitas de asesoramiento a nivel nacional que atienden las 24 hs los 365 días del año.

 

ARTICULO 2º –  DIFUNDASE periódicamente en todos los medios de comunicación, gráficos, radiales, digitales y televisivos la información del artículo precedente.

 

ARTICULO 3º La difusión antes mencionada deberá realizarse también a través de banners, flyers o prospectos en todas las dependencias municipales u oficinas públicas, incluidas entidades financieras e instituciones educativas.-

 

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Septiembre de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Defensa de los Derechos Humanos y Seguridad.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Noviembre de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 21 de Noviembre de 2018.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 242-D-2018
Ordenanza 223/2018