. . .VISTO

                        El Expediente Nº 284-E-2022 iniciado por Mensaje Nº 203/22 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo la Empresa Ingeniería del Suelo S.R.L. solicita autorización para ampliar la red de gas natural en calle Juana Azurduy entre calles Micaela Bastidas y Antonio Rebagliatti, de la Ciudad de Salto;

                        QUE la obra corresponde al Anteproyecto de la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. Nº 08-007368-00-22;     

QUE a fojas 18 la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto informa que no existen instalaciones de cables subterráneos en la zona mencionada;

                        QUE lo propio hace la empresa Telefónica de Argentina a fs. 19;

                        QUE a fs. 26 Servicios Sanitarios informa las interferencias existentes en la red de agua potable recomendando el cateo manual previo al inicio de la obra, no existiendo interferencia alguna en la red de efluentes cloacales;

                        QUE de los informes de las áreas pertinentes surge que no existen impedimentos para llevar adelante la obra;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Autorízase a la Empresa INGENIERIA DEL SUELO S.R.L. a utilizar el espacio público subterráneo en calle Juana Azurduy entre calles Micaela Bastidas y Antonio Rebagliatti de la Ciudad de Salto, para la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, según croquis obrante a fojas 2 del Expediente Nº 4099-38083/22 o 284-E-2022.-

 

ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-

 

ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-

 

ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, las Empresas INGENIERIA DEL SUELO S.R.L. y CAMUZZI GAS PAMPEANA.-

 

ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 113/87.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Noviembre de 2022. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Noviembre de 2022.-