. . .VISTO

El Expediente Nº 329-E-2012 iniciado por Mensaje Nº 260/12 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo eleva para consideración del Cuerpo Deliberativo Proyecto de Cálculo de Recursos y presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2012;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:  Apruébase la Programación de los Recursos y el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Salto, correspondiente al Ejercicio 2013,  de conformidad a lo establecido por el Decreto Provincial 2980/00.

 

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($109.492.463,00) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a financiar las erogaciones a que se refiere el Artículo 4º.

 

ARTICULO 3º: Apruébase la clasificación institucional de los Recursos Por Rubros, Por Procedencia y por Carácter Económico de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en el Anexo I.

 

ARTICULO 4º: Estímase en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($109.492.463,00) el total del Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General para el Ejercicio 2013.

 

ARTICULO 5º: Apruébase la clasificación institucional de los Gastos por Categoría Programática, Por Objeto del Gasto, Por Finalidades y Funciones, Por Fuente de Financiamiento y Por la Naturaleza Económica de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en el Anexo II.

 

ARTICULO 6º:  Fíjase en Seiscientos Sesenta y Tres (663) el total del personal incluido en la planta municipal, comprendiendo personal de la Planta Permanente, Planta Temporaria e incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, distribuidos por Jurisdicción de la forma que se indica a continuación:

 

Departamento Ejecutivo:                        Seiscientos Cuarenta y Uno (641) empleados

 

Departamento Deliberativo:       Veintidós (22) empleados

 

TOTAL ………………………………  Seiscientos Sesenta y Tres (663) empleados

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 7º: Fíjase a partir del mes de Febrero de 2013 inclusive, un aumento del CINCO POR CIENTO (5%) calculado sobre el sueldo básico vigente al mes de Diciembre de 2012 para todo el Personal municipal, excepto para el Personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria, estableciéndose el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 1.863,09
Personal Obrero $ 1.954,04
Personal de Enfermería $ 2.142,98
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 2.038,01
Personal Administrativo $ 2.038,01
Personal Técnico $ 2.108,09
Personal Profesional $ 2.142,98
Personal Jerárquico $ 2.520,80

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 8º: Fíjase a partir del mes de Abril de 2013 inclusive, un aumento del CINCO POR CIENTO (5%) calculado sobre el sueldo básico vigente al mes de Diciembre de 2012 para todo el Personal municipal, excepto para el Personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria, estableciéndose el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 1.951,81
Personal Obrero $ 2.047,09
Personal de Enfermería $ 2.245,02
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 2.135,06
Personal Administrativo $ 2.135,06
Personal Técnico $ 2.208,47
Personal Profesional $ 2.245,02
Personal Jerárquico $ 2.640,84

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 9º: Fíjase a partir del mes de Agosto de 2013 inclusive, un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el sueldo básico vigente al mes de Diciembre de 2012 para todo el Personal municipal, excepto para el Personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria, estableciéndose el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 2.129,24
Personal Obrero $ 2.233,19
Personal de Enfermería $ 2.449,12
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 2.329,15
Personal Administrativo $ 2.329,15
Personal Técnico $ 2.409,24
Personal Profesional $ 2.449,12
Personal Jerárquico $ 2.880,91

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 10º: Fíjase a partir del mes de Octubre de 2013 inclusive, un aumento del CINCO POR CIENTO (5%) calculado sobre el sueldo básico vigente al mes de Diciembre de 2012 para todo el Personal municipal, excepto para el Personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria, estableciéndose el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 2.217,96
Personal Obrero $ 2.326,24
Personal de Enfermería $ 2.551,16
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 2.426,20
Personal Administrativo $ 2.426,20
Personal Técnico $ 2.509,63
Personal Profesional $ 2.551,16
Personal Jerárquico $ 3.000,95

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 11º: Apruébase la apertura de los créditos fijados por el presente proyecto de Ordenanza Municipal, de acuerdo con los anexos que forman parte del mismo, a nivel de partida principal y para cada categoría: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas No Asignables a Programas.

 

ARTICULO 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos mencionados en el artículo anterior hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los niveles presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pago de gastos para proveer momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos calculados en virtud de lo establecido por los artículos 67 y 68 del Decreto Provincial Nº 2980/00 hasta la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL ($1.159.000,00).

 

ARTICULO 14º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso en forma transitoria de recursos del Municipio con afectación específica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que ello signifique un cambio de financiación o de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio.

 

ARTICULO 15º: Las Jurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Crédito Presupuestario para un determinado inciso, podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en la misma o en otras Jurisdicciones. Verificados los ahorros antes mencionados, el Departamento Ejecutivo previa intervención de la Secretaría de Hacienda, podrá dictar el Acto Administrativo correspondiente.

 

ARTICULO 16º: Delégase al Departamento Ejecutivo lo dispuesto en los Artículos 119º y 120º del Decreto Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTICULO 17º: Fíjase los sueldos básicos para Secretarios, Directores, Jefes de Área, Jefes de Departamento  y Jefes de División, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Secretarios $ 5.740,50
Director de 1º $ 4.386,50
Director de 2º $ 3.916,75
Jefe de Área
$ 3.805,64
Jefe de Departamento de 1º
$ 2.687,30
Jefe de Departamento de 2º $ 2.574,03
Jefe de División de 1º $ 2.507,23
Jefe de División de 2º $ 2.400,76

 

ARTICULO 18º: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Febrero de 2013 inclusive para Secretarios, Directores, Jefes de Área, Jefes de Departamento  y Jefes de División, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Secretarios $ 6.027,53
Director de 1º $ 4.605,83
Director de 2º $ 4.112,59
Jefe de Área
$ 3.995,92
Jefe de Departamento de 1º
$ 2.821,67
Jefe de Departamento de 2º $ 2.702,73
Jefe de División de 1º $ 2.632,59
Jefe de División de 2º $ 2.520,80

 

ARTICULO 19º: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Abril de 2013 inclusive para Secretarios, Directores, Jefes de Área, Jefes de Departamento  y Jefes de División, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Secretarios $ 6.314,55
Director de 1º $ 4.825,15
Director de 2º $ 4.308,43
Jefe de Área
$ 4.186,20
Jefe de Departamento de 1º
$ 2.956,03
Jefe de Departamento de 2º $ 2.831,43
Jefe de División de 1º $ 2.757,95
Jefe de División de 2º $ 2.640,84

 

ARTICULO 20º: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Agosto de 2013 inclusive para Secretarios, Directores, Jefes de Área, Jefes de Departamento  y Jefes de División, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Secretarios $ 6.888,60
Director de 1º $ 5.263,80
Director de 2º $ 4.700,10
Jefe de Área
$ 4.566,77
Jefe de Departamento de 1º
$ 3.224,76
Jefe de Departamento de 2º $ 3.088,84
Jefe de División de 1º $ 3.008,68
Jefe de División de 2º $ 2.880,91

 

 

 

ARTICULO 21º: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Octubre de 2013 inclusive para Secretarios, Directores, Jefes de Área, Jefes de Departamento  y Jefes de División, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Secretarios $ 7.175,63
Director de 1º $ 5.483,13
Director de 2º $ 4.895,94
Jefe de Área
$ 4.757,05
Jefe de Departamento de 1º
$ 3.359,13
Jefe de Departamento de 2º $ 3.217,54
Jefe de División de 1º $ 3.134,04
Jefe de División de 2º $ 3.000,95

 

ARTICULO 22º: Fíjase una compensación por Gastos de Representación mensual de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00) para el Intendente Municipal; de PESOS DOS MIL ($2.000,00) para los Secretarios del Departamento Ejecutivo y de PESOS UN MIL ($1.000,00) para los siguientes Directores: Director de Compras, Director de Contaduría y Director de Tesorería.

 

ARTICULO 23º: Fíjase una Bonificación por Función mensual de PESOS DOS MIL  ($2.000,00) para los Secretarios y Directores, con excepción del Juez de Faltas Municipal para el cual se establece en PESOS QUINIENTOS ($500,00).

 

ARTICULO 24º: Fíjase una Bonificación por Función mensual de PESOS DOS MIL  ($2.000,00) para los Delegados de las localidades de Gahan, La Invencible y Berdier.

 

ARTICULO 25º: Fíjase una Bonificación por Título para el personal municipal no incluido en la Ley 11.757, con excepción del Intendente Municipal, de acuerdo al siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10%) para el título secundario, QUINCE POR CIENTO (15%) para el título terciario y VEINTE POR CIENTO (20%) para el titulo universitario, y CINCO POR CIENTO (5%) para títulos intermedios de los antes especificados, calculada sobre el sueldo básico.

 

ARTICULO 26º: Fíjase el 1% como Bonificación por Antigüedad por cada año de servicio reconocido, calculada sobre el sueldo básico, para  la totalidad del personal incluido o no en el marco de la Ley 11.757, con excepción de los Concejales y del personal incluido en la Ley de la Carrera Profesional Hospitalaria, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la Norma respectiva.

 

ARTICULO 27º: Fíjase a partir del mes de Enero y hasta Septiembre ambos inclusive de 2013 una Bonificación remunerativa no bonificable en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) para el Personal de Planta Permanente, excepto para el personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria, Concejales y personal de Planta Política.-

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 28º: Fíjase a partir del mes de Enero y hasta Septiembre ambos inclusive de 2013 una Bonificación por Presentismo en la suma de PESOS CINCUENTA ($50.-) para la totalidad del Personal municipal de Planta Permanente, excepto para los Concejales, Planta Política y Personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria.

 

ARTICULO 29º: Fíjase a partir del mes de Enero y hasta Septiembre ambos inclusive de 2013 una Bonificación por Presentismo en la suma en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) para la totalidad del Personal municipal de Planta Temporaria.-

 

ARTICULO 30º: Fíjase a partir del mes de Octubre de 2013 inclusive una Bonificación por Presentismo en la suma en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) para la totalidad del Personal municipal de Planta Temporaria y Permanente, excepto para los Concejales, Planta Política y Personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria.-

 

ARTICULO 31º: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de asignar en el porcentaje que estime conveniente una Bonificación por dedicación exclusiva a los funcionarios que según su criterio merezcan dicha retribución, en los porcentajes que van del VEINTE POR CIENTO (20%) al CIEN POR CIENTO (100%) calculado sobre el sueldo básico del agente en cuestión, entendiéndose por “Dedicación Exclusiva” a aquel agente municipal que dedica tareas laborales más allá de la jornada laboral común, con independencia de las características del servicio.

 

ARTICULO 32º: Fíjase los siguientes subsidios a Entes e Instituciones a abonar durante el Ejercicio 2012:

 

Conducción Superior:

 

Coordinación de Actividades Culturales:

 

Biblioteca Municipal Gral. San Martín $ 343.200,00
Comisión Municipal de la Juventud $   15.000,00
Centro Permanente Hogar Agrícola de Salto $   58.500,00
Centro Permanente Hogar Agrícola Padre Osvaldo $   36.000,00
Taller de Artesanía La Casa de Inés $   27.000,00

 

Coordinación de Actividades Deportivas:

 

Biblioteca Municipal Gral. San Martín $ 160.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría de Gobierno:

 

Planificación de las Políticas de Gobierno:

 

Sociedad Argentina de P.M. y Biblioteca Popular Dr. Tristán Lobos $     5.400,00
Internado Hogar del Niño $   24.000,00
Biblioteca Renacer $     6.000,00
Club Circulo Amigos de Arroyo Dulce $     3.600,00
Asociación Protectora de Animales de Salto $   38.400,00
Asociación Productores Agropecuarios de Salto $     6.000,00
Bomberos Voluntarios de Arroyo Dulce $     6.000,00
Bomberos Voluntarios de Inés Indart $     6.000,00
Bomberos Voluntarios de Gahan $     6.000,00
Museo Rincón de Historia $     4.800,00
A.Pro.A.H.S. $     6.000,00
Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer $   15.000,00
Jardín de Infantes Nº 903 $     3.600,00
Policía Bonaerense $   30.000,00

 

Secretaría de Desarrollo Social:

 

Coordinación de Políticas Sociales:

 

Taller Protegido Municipal $     4.800,00

 

ARTICULO 33º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes Diciembre del año dos mil doce.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Diciembre de 2012, y girado a las Comisiones de legislación, Interpretación y Acuerdos y hacienda, presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la mayoría del Honorable Cuerpo por OCHO (8) votos por la afirmativa ( Sres. Concejales Ariel Mendoza, Pedro Pérez, Juan José Falvo, Stefanía Córdoba, Horacio González, Adol Almada, Gustavo Zanotti y Noelia Pavón) y SEIS (6) votos por la negativa ( Sres. Concejales Carlos Pérez Di Paola, Miriam del Luján Antenucci, Marcelo Colli, Ángel Daniel Plana, Rodrigo Níder y Ricardo Elía), en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 2012.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Enero de 2013.-

 

 


Expediente 329-E-2012
Ordenanza 259/2012